Tal como adelantamos en el título, si has sido víctima de un accidente de tráfico, has sufrido lesiones o daños y tienes pendiente que te den la correspondiente indemnización, saber que esta tiene intereses que te corresponde percibir y que pueden llegar a ser cuantiosos según el supuesto y la demora.
Indemnización por lesiones en accidente de tráfico
Los intereses de la cuantía indemnizatoria por lesiones en accidente de tráfico se regulan en el artículo de 20 de la Ley de Contrato del Seguro. Veamos qué contempla.
¿Cuándo empiezan a generarse intereses de mora?
Los interesen se generan teniendo en cuenta todos los días pasados desde la ocurrencia del accidente. Sin embargo, existe un plazo de 3 meses para que la aseguradora (o el conductor culpable si no disponía de seguro o se hallaba en alguna situación especial) abone la indemnización correspondiente o haga una oferta válida, a contar desde que se le comunica el siniestro
Esto es, que sólo podremos calcular y reclamar la cantidad correspondiente si la empresa aseguradora no te ha indemnizado -o hecho una oferta- en 3 meses. Si bien, los interesen que se generan corresponden al total de días que la víctima no ha sido indemnizada, no a partir de esos 3 meses. Lo que se hace no es otra cosa que dar un tiempo para que esta pueda hacer cábalas y evaluaciones sin la presión de tener que indemnizar, además, con intereses desde el día 1.
Hay que mencionar que es necesario realizar una reclamación para que se inicien los cómputos, o bien, que la aseguradora tenga constancia de la existencia de los daños ocasionados por su asegurado. Por ejemplo, si no sabías que había que poner una reclamación pero la aseguradora ha tenido cualquier contacto contigo -y puedes demostrarlo-, esa fecha de contacto es la que se considera como la que inicia los cómputos.
La Ley 35/2015 de Responsabilidad y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor nos aclara varios puntos que en la Ley de Contratación de Seguro quedan algo ambiguos. En esencia, lo que dicta son los supuestos en los que las aseguradoras no tendrán que pagar, en principio, por intereses de mora. Son los siguientes:
Supuestos indemnizatorios que afectan a la mora
- Imposibilidad de valorar al lesionado
Si la víctima del accidente se encuentra convaleciente o en tratamiento y no es posible valorarle correctamente en los 3 meses que se dan para ello, la aseguradora puede enviar lo que se conoce como respuesta motivada, explicando la causa para no ofertar (la imposibilidad de valoración) y poniendo a nuestra disposición un pago a cuenta.
En este caso, no existe, por el momento, obligatoriedad de pagar intereses.
Sí deberán abonarse si, aunque la víctima no se encuentra de valoración, la aseguradora no se ha pronunciado. Es decir, si tú estás en tratamiento y no se te puede valorar pero la aseguradora tampoco ha contactado contigo, deben pagar intereses de mora.
- Respuesta motivada negativa
La compañía de seguros puede remitirte una respuesta motivada en la que exponga los argumentos por los que considera que no te corresponde una indemnización.
En este caso es la propia lógica la que dicta que no deben aplicarse intereses por el simple hecho de que no existe, en teoría y de momento, indemnización.
Sin embargo, en este caso, si optas por la vía judicial y se establece que sí tienes derecho a ella, la percibirás y, por supuesto, con la cuantía de interés que corresponda según el cálculo habitual, que explicaremos más tarde.
- Oferta demasiado baja
Este caso es muy habitual. La aseguradora hace una oferta a la baja. Si consideras que, efectivamente, lo es, recurres a la vía judicial y obtienes una sentencia favorable (con una indemnización superior a la que te ofrecían), la compañía deberá pagar intereses.
En este caso los intereses que se calculan son los que corresponden a la diferencia entre la cantidad finalmente impuesta y la oferta inicial que rechazaste, es decir, la cantidad que la aseguradora quería evitar pagar.
- Incumplimiento de los requisitos de oferta
Aunque estos tres casos que hemos visto se dan con asiduidad, lo cierto es que frecuentemente son las aseguradoras las que, por su propia actuación, se autocondenan a abonar cantidades en concepto de interés.
Esto sucede porque, aunque redactan sus ofertas, estas no cumplen los requisitos establecidos en el artículo 7.3 de la misma ley que citábamos anteriormente, la 35/2015.
- En este se indica que las ofertas deben ir acompañadas del correspondiente informe pericial que debe haber servido de base para hacer los cálculos finalmente considerados. Si no es el caso, la oferta no se ajusta a la legalidad.
- Existe fuerza para que el perjudicado renuncie en el finiquito al ejercicio de acciones futuras que sirvan para cobrar dicha indemnización, de manera que se contraviene el apartado 7.3.d.
En estos casos, bastante razonables, por no existir una oferta ajustada a la legalidad, se considera inválida y, por tanto, inexistente. A tal efecto, nos encontramos en el supuesto esencial por el cual se deben calcular los intereses de tu indemnización por accidente de tráfico: no haber recibido una oferta de la aseguradora en el tiempo estipulado.
Cálculo de los intereses de demora en tu indemnización por accidente de tráfico
Cuando queda constancia de que la aseguradora en cuestión ha incurrido en mora, es momento de calcular los intereses que nos correspondes. Para ello, será necesario contar, en primera instancia, con:
- Fecha exacta del accidente de tránsito.
- Fecha en la que la indemnización ingresa en el juzgado por parte de la aseguradora.
- Importe indemnizatorio.
Con estos tres elementos podemos realizar el cálculo de acuerdo al citado artículo 20 de la Ley de Contrato del Seguro. Este dice que la mora hasta los dos años tendrá una aplicación de un interés del valor legal del dinero (llamado interés legal) acompañado de un 50% del mismo sobre la cantidad de indemnización. Pasados los dos años, el interés pasará a ser del 20% anual.
El valor del dinero cambia cada año, por lo tanto, de cada 1 de enero a cada 31 de diciembre este puede ser diferente y, por tanto, las cantidades obtenidas también lo serán. Esto será así tanto en el caso del interés legal al 50% como en el del 20%. Esto es, no importa cuántos días de indemnización nos correspondan, la cantidad de demora está supeditada siempre al valor del dinero, sea a nuestro favor o en nuestra contra.
Pronto-pago, un abuso en el que no se debe caer
El pronto-pago es una actuación de lo más habitual por parte de las aseguradoras en la que se obliga a la víctima a renunciar a los intereses y otros posibles cobros si se llega a un acuerdo (no importa si este es extrajudicial o se hace tras habérsele interpuesto la demanda) por el cual realizarán el pago de la indemnización de manera pronta, sin esperar a la resolución judicial.
Esto se hace porque se cree ciertamente que el afectado va a aceptar, bien por necesidad de efectivo, bien por finalizar el asunto (que ya se habrán encargado de alargar todo lo posible). Sin embargo, ahora ya sabes cómo, cuándo y cuánto puedes reclamar en concepto de intereses por la mora de la aseguradora a la hora de indemnizarte. Por ello, te animamos a que nunca aceptes el pronto-pago, atractivo en primera instancia pero siempre beneficioso para el pagador.
En resumen
Si has tenido un accidente de tráfico con lesiones o daños y el asunto se ha dilatado sin que la aseguradora se haya pronunciado, o bien lo haya hecho de manera inadecuada, tendrás derecho a recibir una cantidad compensatoria adicional que se calcula a razón de tu indemnización, el valor del dinero y el tiempo pasado desde el accidente de tráfico.
¿Alguna vez has sido indemnizado por ser víctima en un accidente de tráfico? ¿Se aplicaron estos intereses de los que hablamos hoy?
Es necesario que haya habido una demanda judicial para reclamar intereses de la indemnizacion si la compañia tarda mas de tres meses en indemnizarme?.. o puedo reclamar intereses sin que haya habido demanda?