Condiciones de contratación - Aviso Legal
Los servicios contratados en esta página se regirán por las siguientes normas:
A.- Contratación de un INFORME PERICIAL DE RECONSTRUCCIÓN. Se establece un deber de “información completa”, por el que CLIENTE se obliga a poner a disposición de PDA, PERITOS DE ACCIDENTES todas las pruebas existentes del accidente, informando de las pruebas existentes de las que no disponga en este momento, para poder conseguirlas.
Si de contrario se emitiera un informe pericial contradictorio, y este se aportase a los juzgados o llegase a manos del CLIENTE, este se obliga a conseguir un copia lo antes posible y darle traslado del mismo a PDA.
PRECIO: Por la elaboración del informe de reconstrucción el CLIENTE abonará la cantidad presupuestada más los impuestos correspondientes. (NOTA: Al prestarse los servicios desde canarias no se cargará IVA a clientes con residencia en Península)
FECHA DE PAGO: PDA, Financiará durante dos años (2 Años) el pago de Informe de Reconstrucción.
Si el cliente con anterioridad a los dos años cobrase total o parcialmente la indemnización del accidente, se devengará a partir de entonces dichos honorarios al completo y el cliente procederá al abono de los mismos. Igualmente si el cliente desiste de seguir reclamando por la vía judicial, a partir de ese momento también se se considerará concluida la reclamación y se devengará esta cantidad.
El cómputo de este plazo de financiación se inicia a partir de la aceptación por parte del cliente del presupuesto.
B.- RATIFICACIÓN DEL INFORME, se compromete PDA, PERITOS DE ACCIDENTES a ratificar dicho informe pericial en los juzgado cuando sea requeridos para ello.
Por la ASISTENCIA A JUICIO A RATIFICAR EL INFORME se percibirá la que se presupueste más los gastos derivados de la asistencia del perito al acto que PDA comunicará al cliente. Estos importes de asistencia y gastos se percibirán en su totalidad 15 días antes de la fecha del juicio. Aunque el juicio se suspenda, este importe se cobrará igualmente.
El impago de cualquiera de estas dos partidas implicaría la resolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones por parte del cliente. Si el impago fuera de los gastos de asistencia a juicio y de la labor de ratificación se pondrá en conocimiento del Juzgado a los efectos oportunos de dar cumplimiento a la obligaciones legales propias.
C.- PROVISIÓN DE FONDOS, PDA, Peritos percibirá una Provisión que suele ser de 300€ para los informes grandes de recontrucción al momento de encargo del Informe, el cual será descontado del precio final.
Debido a que los informes se elaboran desde la central en Canarias, si el cliente reside en Canarias, se cobrará de impuestos el IGIC del 7% y si reside en la Península Ibérica, el 21% de IVA No se cobrará.
D.- CONFIDENCIALIDAD Ambas partes se comprometen a no divulgar la información y documentación confidencial por razón de la ejecución del presente contrato, ni los métodos que han empleado los peritos para la reconstrucción y elaboración de los informes, salvo las indispensables para su cumplimiento, y a mantenerla en secreto, incluso después de la finalización del mismo.Ambas partes acuerdan tomar las medidas necesarias respecto a su personal e incluso terceros que puedan tener acceso a dichas información y documentación, a fin de garantizar la confidencialidad de esta cláusula.
Una vez terminada la reclamación judicial, el CLIENTE autoriza a PDA a usar el material videográfico elaborado así como a contar la historia de lo ocurrido para acciones de márketing, en todo caso sin divulgar en ningún momento los datos personales ninguna de las personas implicadas en el mismo.
E.- LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES La entidad PERITOS DE ACCIDENTES en cumplimiento de la legislación sobre protección de datos personales (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal) se compromete a cumplir las obligaciones en el tratamiento de datos de carácter personal.La duración de las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente contrato será indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización, por cualquier causa, de la relación entre el arrendador y el arrendatario.
F.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO El CLIENTE podrá resolver el presente contrato unilateralmente en cualquier momento, en cuyo caso, habrá de comunicárselo a PDA y abonar el total de los honorarios aceptados en el presupuesto menos la provisión de fondos.
En el extraño supuesto en que un cliente no entregue la información completa del accidente, y PDA elabore su reconstrucción basadas únicamente en las pruebas que ha puesto a disposición el cliente, y a la postre, se determine que el resto de pruebas existentes (de la que no se dieron traslado a PDA) son cruciales para la resolución del caso, en este supuesto, PDA en cuanto tenga conocimiento de dichas pruebas, podrá en conocimiento del cliente un nuevo estudio de viabilidad, y si resultase inviable el mismo, a partir de aquí se entenderá que el presente contrato estará resuelto y se devengarán desde ese momento por parte del cliente las cantidades correspondiente al informe previamente emitido.