La eterna pregunta: ¿es un ciclista conductor o peatón? Si ya de por sí resulta un tanto complejo de responder, sobre todo si no conocemos la normativa y nos basamos sólo en cómo circulan, imagínate el lío que nos formamos ante los continuos cambios de normativa, que puede que un año se consideren una cosa y, al siguiente, otra.
No hay más que ver el desacuerdo que existe aun a día de hoy sobre la normativa para conducir con patinete. Y es que… entre la normativa y el desacuerdo que nosotros mismos podemos tener, al final nunca queda claro si las bicicletas funcionan, a nivel de normativa, como vehículo o si realmente los ciclistas son considerados peatones que cargan con un vehículo de no motor. Despejemos hoy esa duda.
¿El ciclista es conductor o peatón?
Vamos a comenzar por decirlo claramente y luego ya matizamos: el ciclista es tanto conductor como peatón.
La diferencia entre ambas consideraciones radica en si la persona va subido en la bicicleta o no.
El ciclista como conductor
En el primer caso, el ciclista es conductor. Esto significa que debe actuar de acuerdo a la Normativa General de Circulación como si llevase cualquier vehículo a motor, con las excepciones claras y específicas que se indican en esta.
Este reglamento nos indica en el artículo 12.5 que ningún vehículo podrá circular por zonas reservadas a peatones, como son calles peatonales, pasos de cebra o aceras, entre otros.
El ciclista deberá circular por las zonas de vehículos destinadas a este y deberá atender al reglamento, cediendo el paso a los peatones cuando corresponda.
Para hacer, por ejemplo, un cambio de sentido, el ciclista no puede circular hasta un semáforo en rojo y cruzar el paso de peatones sobre su bici para incorporarse a la vía de nuevo en el carril contrario. En este caso, deberá hacer uso de las facilidades que tiene cualquier vehículo para hacer un cambio de sentido (rotondas, glorietas partidas, cruces sencillos…).
El ciclista como peatón
En el segundo caso, es decir, si consideramos al ciclista como peatón, será porque este no se encuentra conduciendo su bicicleta sino que va andando y la arrastra. Siendo así, debe andar por las zonas destinadas a peatones a una velocidad que no interfiera en la circulación del resto de viandantes y nunca montado sobre su vehículo.
Así, podrá cruzar los pasos de peatones cuando el semáforo para estos esté en verde, pero sin ir subido en la bicicleta, ni siquiera durante el cruce, aunque tenga intención de bajarse para continuar andando por la acera contraria.
De esta manera, también disfrutaría de prioridad para hacer los cruces no señalizados por semáforos.
El ciclista: supuestos especiales
Como decíamos al comienzo, en el reglamento se incluyen ciertas excepciones o casos particulares en los que los ciclistas circularán de manera diferente. Para saber más de ello no te pierdas nuestro post sobre consideraciones con ciclistas.
¿Qué te parece esta información? ¿Sabías de la condición especial del ciclista?
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