Con el cambio de normativa en circulación de este 2018, son muchos los aspectos que debemos repasar para cumplir con esta y, a su vez, para disfrutar de todas las ventajas que se nos suman. Por ejemplo, en esta ocasión veremos cuáles son los vehículos que se pueden conducir con el carnet del coche a partir de que los cambios entren en vigor.
Un repaso a los vehículos que se pueden conducir con el carnet del coche
Comencemos por recordar cuáles son los automóviles que se podían conducir hasta 2017 con este permiso de conducir tipo B son:
- Ciclomotores de 50 cc o inferior.
- Ciclomotores de motor eléctrico.
- En los dos casos anteriores, siempre sin rebasar los 45 km/h.
- Motocicletas de 125 cc o inferior, con hasya 15 CV (11 kW), tres años después de obtener el permiso.
- Vehículos de tres ruedas, estando dos de ellas en un mismo eje y con freno de estacionamiento.
- Moto con sidecar, si se tienen tres años de experiencia.
- Quads o cuadriciclos ligeros de hasta 350 kg y 4 kW de potencia.
- Quads o cuadriciclos de hasta 550 kg y 15 kW.
- ATV sin limitaciones, siempre que estén homologadas como turismo.
- Buggies con un cavallaje mayor a los 20 CV, si se han homologado como turismos.
- Turismos de hasta 3500 kg.
Con la nueva normativa, que está a punto de entrar en vigor, no hay cambios respecto a estos. Sin embargo, sí vamos a ver aumentada la cantidad de tipos de vehículos que los conductores que posean el carnet de conducir tipo B podrán manejar. Veámoslos:
- Turismos con una masa máxima autorizada de más de 3500 kg. Hasta la fecha se hacía necesaria la obtención del permiso del tipo C.
- Remolques:
- En conjunto, vehículo y remolque de más de 750 kg, deben hacer un peso total de 3500 kg.
- Si el remolque no excede esta cifra, el conjunto puede alcanzar los 4250 kg.
Ahora hay ciertas diferencias en cuanto al peso máximo de turismo y remolque
- Vehículos ecológicos con una peso máximo de entre 3500 y 42350 kg, teniendo al menos dos años de experiencia con la licencia de conducción tipo B.
Realmente, este es el aspecto que la Dirección General de Tráfico quiere destacar, pues esta decisión se debe, mayormente, a la intención de compensar el mayor peso que tienen los componentes de estos tipos de vehículos.
De esta manera, se busca también incentivar la conducción de estos medios de transporte que son respetuosos con el medio ambiente.
Finalmente, sólo nos queda comentar cuándo entrará en vigor esta normativa. De momento, su reflejo en el Reglamente General de Circulación se dará cuando que haya modificado la directiva europea del CAP, actuación que ya se ha aprobado por la Unión Europea.
¿Qué opinas de este cambio sobe los vehículos que se pueden conducir con el carnet del coche? ¿Te vienen bien estos cambios?
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