Puede que hayas escuchado algunas novedades respecto a la sillita de retención infantil en 2018. Y, debido a la propia información que se maneja, es probable que no te haya quedado claro si tienes la obligación de cambiarla o no. Vamos a despejar toda duda.
¿Ha habido algún cambio respecto a la sillita de retención infantil en 2018?
Efectivamente, existe un cambio en las novedades de la normativa de seguridad vial que influye directamente en la compra de una sillita homologada.
Echemos la vista atrás para recordar que desde 2013 tenemos una normativa europea (la R-129) que ha convivido con la anterior durante cinco años. Sin embargo, ese período está a punto de concluir y, por ello, en julio de 2018 ya debemos atenernos exclusivamente a esta.
Recordemos que la R-129 se implantaba de manera gradual:
- Primeramente se integraban los sistemas de retención infantil integrales con arneses de cinco puntos, obligatorios para los niños que midiesen 105 cm o menos. Sustituyen a los SRI grupo 0, 0+ y 1.
- A partir de junio de 2017 se introducen los SRI no integrales, que son elevadores sujetos con el cinturón de seguridad. Estos sólo se usan para niños de 100 cm o más. Se corresponden a los elevadores e grupo 2 y 3.
- En este momento aún nos encontramos en la fase de introducción de los SRI integrales sin ISOFIX.
Queda de manifiesto que en la actualidad la sillita de retención infantil que compres debe determinarse en función de la altura del pequeño y no de su peso, como se venía haciendo anteriormente. La clasificación es la siguiente:
- Sillas i-Size para bebés de 40 a 85 cm de altura.
- Sillas i-Size para niños que midan entre 45 y 105 cm. La edad comprendida ORIENTATIVA es de los 6 meses a los 4 años.
- Elevadores con respaldo para niños que miden entre 100 y 135 cm.
Como decimos, la convivencia entre normativa antigua y nueva terina y la R44 se invalida. Esto significa que las sillas no se homologan según esta, por supuesto. Sin embargo, sí podrás usar las sillas que no se atengan a la nueva normativa si las has comprado con fecha anterior a la derogación de la R44.
Por tanto, respondiendo a la pregunta que encabeza este post, no, no tienes la obligación de sustituir tu antigua sillita de retención siempre que esta estuviese homologada. Sin embargo, nosotros lo recomendamos debido a que ofrece una seguridad realista ante las situaciones de riesgo en la carretera.
Aun así, los niños crecen muy rápido por lo que seguramente debas cambiarla muy pronto y en este caso sí deberás comprar un SRI adecuado a los requisitos actuales.
De igual modo, aconsejamos también su sustitución inmediata si has sufrido alguna colisión con ella, aunque aparente estar en buen estado.
*Sistema ISOFIX*
Te habrás percatado de que al hablar de las fases de implantación de la normativa hemos hablado del sistema ISOFIX.
Este consiste en la sujeción del SRI por tres puntos. Dos de ellos van en la parte posterior de la base, anclándose al asiento de tu vehículo; el tercero puede ir en el suelo del maletero o en la banqueta del asiento trasero y su finalidad es que la silla no vuelque.
Este sistema es muy seguro, ofreciendo firmeza y estabilidad y por si te lo preguntas, sí, el ISOFIX es obligatorio ya para las sillitas para menores que midan hasta 100 cm. A partir de entonces ya se usan asientos elevadores que no requieren de este sistema
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