Comparecimos hace dos semanas en un juicio en Sevilla, donde la aseguradora sostiene que el accidente no ocurrió como se afirma y que la única víctima del mismo iba a ser la propia aseguradora, la cual sin estar en el lugar de los hechos, va a sufrir injustamente el resultado de estos.
Es simpático e irónico el rumbo que han tomado los juicios de accidentes de tráfico donde en muchas ocasiones la aseguradora con tal de “escurrir el bulto” se declara como la única víctima de accidente y no tiene vergüenza en declarar a todos los intervinientes causantes del mismo, incluso a la prima que estaba estudiando en Canadá.
En este caso en concreto, se trataba de una colisión por alcance en un cruce donde un vehículo golpea con su esquina delantera izquierda contra la esquina trasera izquierda del vehículo que le precedía. Los daños son mínimos, los parachoques absorbieron la mayoría del impacto y los restos del accidente son un roce, con una mínima abolladura trasera izquierda.
La aseguradora ha venido con todo su ejército de peritos para acreditar que el accidente realmente no lo fue debido a la mínima abolladura trasera izquierda. «Es un mero roce» repetía al abogado en cuanto tenía ocasión, añadiendo que era imposible que se hubiesen producido daños físicos a la vista de los pocos daños materiales del «roce».
Para confirmar la inexistencia del accidente, comparece en el acto del juicio en primer lugar el perito ingeniero biomecánico de la aseguradora, el cual afirma que el accidente no consistió en una colisión, sino en un roce. (Niega totalmente la existencia del accidente y lo reduce a un leve incidente insignificante)
Para acreditar científicamente este extremo se basan en la pericial hecha por la propia compañía, la cual minimiza al máximo el importe de reparación, y señala como gastos de reparación los siguientes:
- 3Uds. de tiempo de desmonte de puerta
- 5Uds. de tiempo de pintura.
A su vez luego comparece el perito médico de la compañía, para añadir que a la vista del informe de biomecánica emitido, es imposible que del accidente se hubieran podido causar lesiones.
El planteamiento que están haciendo las aseguradoras para evitar responsabilizarse de los accidentes de baja intensidad es totalmente radical. En el resumen de prueba el abogado demandante mostró su perplejidad afirmando en tono irónico:
«Señoría, ahora la víctima es la aseguradora»
Asistimos asombrados a una estrategia de absoluto desentendimiento por parte de las aseguradoras respecto a la realidad acontecida en el accidente pero lo mejor es que para montar esta estrategia se están basando en una escalera de pruebas creadas por ellos mismos.
El primer peldaño de pruebas lo constituye un reportaje videográfico-fotográfico donde el perito de la aseguradora hace una valoración externa del mismo, afirmando que a simple vista no se aprecian elementos que pudieran inferir que el accidente fuera más que un simple roce.
El segundo peldaño de esta escalera está constituido por un informe biomecánico montado sobre la base del primer escalón o pericial fotográfica, como ya podrás concluir, un informe que se basa en otro (de tan poco calado) que viene a repetir las mismas conclusiones: que no es necesario hacer números para afirmar que del golpe recibido no se pudieron generar las lesiones.
El tercer peldaño de la escalera lo constituye la prueba médica basada en el informe pericial, el cual muy a posteriori del accidente y del tratamiento, afirma que en base a la pericial biomecánica no se pudieron causar las lesiones.
En base a todo esto, no nos hubiera parecido descabellado que la situación se diera la vuelta y fuera el demandante quien hubiese tenido que indemnizar a la aseguradora. ¡Total, si ella era la víctima!
Afortunadamente llegó un poco de cordura a la sala y en el alegato final el abogado dijo:
«Señoría no nos dejemos engañar, ante la teoría de la inexistencia/roce del accidente, tenemos pruebas que dicen justo lo contrario»
En primer lugar tenemos dos ocupantes de un vehículo, que recibe un golpe por detrás cuando están girando la izquierda en un cruce, y hablamos de un golpe real no de un roce cuando estás aparcando.
Los coches estaban en movimiento y el vehículo que golpea estaba en pleno desplazamiento, todas las partes afirman que el vehículo está en movimiento por lo cual no se puede deducir de ninguna de la manera que esto fuera un accidente de tan baja intensidad.
Los informes médicos de urgencia coinciden todos que ambos ocupantes del vehículo tenían sendas contracturas y se confirmó la existencia de una rectificación de la lordosis cervical.
Por último y como prueba definitiva los Peritos de PDA afirmaron en su informe que los estudios en los que se basaron los peritos de la aseguradora para negar la posibilidad de lesiones carecía de la menor fuerza probatoria porque -entre otras cosas- no han tenido en cuenta que el modelo de vehículo que recibe el impacto tiene un parachoques muy flexible que contactaba contra la barra de la estructura del vehículo, de modo que cualquier golpe por leve que sea va a generar un impacto directo sobre la estructura y consecuentemente sobre los pasajeros, efecto que una vez acreditado sirve para confirmar confirma la relación de causalidad o nexo causal. Además hicimos prueba sobre la posición de los ocupantes en el momento del impacto, la previsibilidad del mismo, la posición de los reposa cabezas, la complexión y sexo de los ocupantes, la constitución física y otros elementos importantísimos a la hora de valorar la lesividad de un accidente.
Afortunadamente para la parte demandante se hizo justicia y no salió ganando quien durante todo el juicio se quiso posicionar como la verdadera víctima de la situación: la aseguradora.
¿Has tenido algún caso parecido a este?
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Las aseguradoras cada vez ofrecen menos y exigen más, ciertamente esto está pasando en los juzgados cada vez más. Felicidades por estos artículos.
Gracias por tu comentario.
Si, lamentablemente cada vez se necesita desplegar más prueba para acreditar los accidentes y resultado.
saludos
Alejandro
Pues ya son varios los juicios donde la aseguradora recurre a esta estrategia de minimizar los daños para deducir la imposibilidad de lesiones. En mi caso, se gano uno y se perdio otro. Depende mucho del juez y de la prueba y es evidente que en ls procesos civiles se necesitara mas prueba , aunque en teoria, deberia ser al contrario por la inversion de la carga probatoria. Me parece genial vuestros articulos.
Gracias por tu comentario.
Si, varias aseguradoras grandes han ganado el año pasado un 15% más que el anterior, al final estos cambios legales los han beneficiado, a costa de no pagar a los casos de baja intensidad.
A ver si mejora la perspectiva.
saludos
Alejandro