En esta ocasión queremos presentar un excelente recurso con que contamos en nuestro país para ayudar en los duros procesos posteriores a algo tan grave como es un incidente en la carretera: las oficinas de asistencia a víctimas de accidentes de tráfico. Te contamos qué son y cómo trabajan.
¿Qué son las oficinas de asistencia a víctimas de accidentes de tráfico?
Las oficinas de asistencia a víctimas de accidentes de tráfico son lugares donde una víctima de un accidente vial, ya sea directa o indirecta, debe acudir a recibir asesoramiento, información y respaldo a la hora de interponer una denuncia o tras haberlo hecho.
Se trata de un recurso que depende de la administración pública y que se ofrece cuando se supone que el incidente ha ocurrido motivado por un delito. También cuando hay personas que han resultado heridas o desgraciadamente si han llegado a ser mortales.
La atención de las oficinas de asistencia a víctimas de accidentes de tráfico toma dos caminos:
- La atención psicológica.
- El asesoramiento para que estas personas ejerzan correcta y plenamente sus derechos.
¿Cómo funcionan las oficinas de asistencia a víctimas de accidentes de tráfico?
Existe un modelo de asistencia dado en cuatro fases que abarca la totalidad de los aspectos que se buscan cubrir. Estas son: acogida y orientación, información, intervención y seguimiento.
FASE 1: Acogida y orientación
Aunque se busca dar una atención personalizada, siempre se lleva a cabo un modus operandi idéntico pensado para que no se quede ningún aspecto sin tratar.
- Se da una bienvenida y se brinda el apoyo emocional tan necesario en un momento como el que está viviendo.
- Tras ello, se realiza una valoración de psiquiatría. Con ella, se realiza un primer asesoramiento enfocado en el delito que se hubiese cometido. Este incluye los aspectos jurídicos, económicos y psicológicos que, en un principio, parezcan tener cabida según el caso.
- Se da la recomendación de acudir a cursar una denuncia.
- En este caso, el personal puede acudir con la víctima si así lo considera esta. El fin de esto es que no se sufra de reexperimentación por una mala formulación.
- Si se prevé un tratamiento psicológico, este momento se retrasa para que sea este profesional quien sea el acompañante en cuestión. A su vez, tratará de preparar a la víctima para ese momento.
- Con una gran afectación psíquica es posible que se opte, en un primer momento, por no informar a nivel jurídico para no causar más agobio ni colapsar a la persona. De esta manera, es posible que se priorice el dar información sobre otros aspectos que le causen más premura.
FASE 2:Información
Se da información diversa, que incluye la jurídica, la psiccológica, los detalles sobre denuncia y demanda, social y económica y de otro tipo, siempre en función de cada caso.
Información jurídica
Nos encontramos con que en la Ley 35/1995, concretamente en su artículo 15.4, se establece que existe un deber de informar a las víctimas de delitos dolosos y violentos. Los derechos de estas víctimas en relación a la información jurídica incluyen:
- Conocimiento de las posibilidades de reparación o sustitución del daño en el proceso penal.
- Conocer también que la acción penal requiere de su comparecencia en Juzgado de Instrucción; se debe designar un procurador y un abogado.
- Saber que se dispone de asistencia jurídica gratuita.
- Evidentemente, conocer cuándo y dónde se celebrará el juicio.
- Saber cuál es la resolución del juicio, exista o no acción penal.
- Posibilidad de ejercicio de la acción civil para reparar daños materiales y otros perjuicios.
Información sobre denuncia y demanda
En primer lugar, se debe dar a conocer a la persona los supuestos en los que podemos hablar de denuncia o de demanda.
- Denuncia o querella.
- Se trata de una acción interpuesta por la vía penal.
- Es adecuada en los casos en los que se den daños personales, materiales y personales o sólo materiales si se producen a causa de un delito penal.
- Se dispone de hasta 6 meses para interponerla a contar desde el momento en que se produce el accidente motivado por una falta. Serán 5 años como máximo para delitos de gravedad máxima. El tiempo disponible aumenta conforme lo hace la gravedad del delito.
- Aconsejamos siempre la mayor premura para denunciar. Esto obedece a dos motivos: tener un recuerdo más fresco y específico de lo ocurrido y evitar que los delitos puedan prescribir.
- La denuncia la puede poner el mismo afectado. Lo hará un representante en caso de ser la víctima un menor o una persona incapacitada. Por supuesto, también corresponde a cualquiera de los afectados si existe una víctima mortal.
- Demanda.
- Se interpone por vía civil.
- Es el recurso a escoger cuando existen daños de índole exclusivamente material o en los caso en los que también se den lesiones personales que no precisen de asistencia facultativa y tratamiento por parte de un profesional en medicina.
- Dispones de 1 año para interponer una demanda por accidente de tráfico.
Información psicológica
En primera instancia, debemos hacer saber que una compañía aseguradora debe hacerse cargo del coste de todos los tratamientos psicológicos de las víctimas del accidente de tráfico que su cliente haya ocasionado. Lo comentamos porque, en ocasiones, las víctimas ni consideran esto como algo a indemnizar, por desconocimiento.
Si se diese el caso de que la persona en cuestión no tiene seguro, será el Consorcio de Compensación de Seguros el encargado de indemnizar adecuadamente a cualquier víctima, en todos los aspectos, incluyendo el psicológico.
Información socioeconómica
En este aspecto, se informa sobre el derecho a una indemnización. En nuestro país se calcula, desde el año 2016, con el nuevo sistema de baremación.
La víctima debe saber que será el seguro de la parte culpable quien se encargue de dicha indemnización. No debe tener no tener un seguro de vida o similar; si es una víctima nunca estará desprotegida.
Otra información
En las oficinas de asistencia a víctimas de accidentes de tráfico también se da información sobre otras entidades que dan asesoramiento y asistencia, aconsejando siempre las más adecuada según cada caso pero sin desaconsejar o desmerecer ninguna, dejando abiertas todas las posibilidades.
FASE 3: Intervención
En este punto se trata a la víctima. Para ello, un psicólogo:
- Si no se ha hecho todavía, va a acompañarla a presentar la correspondiente denuncia cuando:
- La persona lo demande.
- Se dé un cuadro clínico de estrés o de cualquier otro tipo que lo haga aconsejable o necesario.
- Podrá realizar hasta 20 sesiones a la persona afectada. Estas se darán en las fases de reacción expuesta y también en la de adaptación.
- Intervendrá de diversas maneras:
- Dando información sobre los síntomas diversos que se dan o podrán darse a raíz del accidente.
- Haciendo una evaluación psicológica.
- No tendrá valor pericial.
- Esta servirá para que el profesional dé un tratamiento adecuado a la persona afectada. Este podrá ser, en caso de necesitarse, farmacológico, pensado para reducir los síntomas propios de situaciones como angustia, distimia, depresión, estrés, pánico, ansiedad…
- También se utilizará para comunicarse con las compañías aseguradoras, de cara a considerar su indemnización.
- Servirá para realizar la detección de los cuadros clínicos que se hayan sufrido.
- Dando apoyo en el juicio correspondiente así como en cualquier otra situación en la que la persona pudiera sentirse vulnerable, coartada o cohibida.
- Realizando terapia en momentos de debilidad o inestabilidad mental.
FASE 4: Seguimiento
Por último, se realiza un análisis de la víctima a todos los niveles. Entre estos se incluyen el seguimiento psicológico por parte del profesional que la ha estado tratando así cómo la situación económica y jurídica del caso.
Este se lleva a cabo en diferentes momentos, pretendiéndose conocer si existe un desarrollo favorable.
¿Conocías las oficinas de asistencia a víctimas de accidentes de tráfico? ¿Alguna vez has acudido a una?
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