La nueva redacción del art 13 de la LRCSCVM dada por el nuevo sistema de valoración de daños, prácticamente suprime los autos de cuantía máxima, ya que sólo se prevén para los supuestos de sentencias absolutorias (y tras la despenalización de las faltas, prácticamente ningún caso terminará con sentencia), y para los supuestos de autos de archivo en casos de fallecimiento.
El artículo 13, queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 13. Diligencias en el proceso penal preparatorias de la ejecución.
Cuando en un proceso penal, incoado por hecho cubierto por el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria en la circulación de vehículos de motor, recayera sentencia absolutoria,…
Vemos que ha desaparecido la posibilidad de emitir el auto cuando se produzca el archivo de la causa, que era precisamente la causa (valga la redundancia) por la que se emitían el 99% de los autos de cuantía máxima.
..si el perjudicado no hubiera renunciado a la acción civil ni la hubiera reservado para ejercitarla separadamente, el juez o tribunal que hubiera conocido de la causa dictará auto, a instancia de parte, en el que se determinará la cantidad líquida máxima que puede reclamarse como indemnización de los daños y perjuicios sufridos por cada perjudicado, amparados por dicho seguro de suscripción obligatoria y según la valoración que corresponda con arreglo al sistema de valoración del anexo de esta Ley,
Se procederá de la misma forma en los casos de fallecimiento en accidente de circulación y se dictará auto que determine la cantidad máxima a reclamar por cada perjudicado, a solicitud de éste, cuando recaiga resolución que ponga fin, provisional o definitivamente, al proceso penal incoado, sin declaración de responsabilidad.
Establece un segundo supuesto que en caso de fallecimiento y en este supuesto, si establece que la resolución que ponga fin a la via penal, sin declarar responsabilidad, sea motivo para emitir el correspondiente auto de cuantía máxima, eso si.. a instancia de parte perjudicada.
El auto referido se dictará a la vista de la oferta motivada o de la respuesta motivada del asegurador o del Consorcio de Compensación de Seguros, y contendrá la descripción del hecho, la indicación de las personas y vehículos que intervinieron y de los aseguradores de cada uno de éstos. En todo caso antes de dictarse el auto, si en las actuaciones no consta oferta motivada o respuesta motivada según las prescripciones de esta Ley, el juez convocará a los perjudicados y posibles responsables y sus aseguradores, incluido, en su caso, el Consorcio de Compensación de Seguros, a una comparecencia en el plazo de cinco días, a fin de que pueda aportarse la oferta o la respuesta motivada, o hacerse las alegaciones que consideren convenientes.
Se establece un requisito de oferta o respuesta motivada, para la emisión del auto de cuantía máxima, y en caso de no existir esta.. el juez convocará a las partes a una comparecencia judicial donde deben manifestar y hacer alegaciones.
Sí en la comparecencia se produjera acuerdo entre las partes, el mismo será homologado por el juez con los efectos de una transacción judicial. De no alcanzarse el acuerdo, se dictará auto de cuantía máxima en el plazo de tres días desde la terminación de la comparecencia y contra el mismo no podrá interponerse recurso alguno.»
Pues bien, la valoración que hacemos es que se ha despejado la duda de que “si es potestativo de los jueces aceptar el archivo de una denuncia penal como causa de emisión del auto de cuantía máxima“, porque a partir de la aprobación del nuevo baremo, ya no es una opción legal y solo se emitirán autos de cuantía máxima (aparte de tras Sentencia Absolutoria en procedimiento penal), cuando el resultado del accidente sea de fallecimiento.
¿Como ves la nueva redacción del art. 13?
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Ya prácticamente lo habían “liquidado ” de facto, ésto sólo lo viene a confirmar definitivamente.
Se pretende ayudar al poderoso (léase Compañías de seguros), y perjudicar y desamparar al débil (léase al perjudicado por un accidente). Poco a poco se ha procedido al desamparo y total desarme del individuo.
Estoy totalmente de acuerdo con Isidoro, las potentes aseguradoras llegan con sus tentáculos al poder y consiguen acabar con todo lo que les perjudica, en este caso el amparo que el Título ejecutivo con la inversión de la carga de la prueba ofrece al interés más digno de protección, “al perjudicado”.
¿Es que aún nadie se ha dado cuenta de que consiguen manejarlo todo a su antojo?, a través de la modificación legal, la justicia a su medida.
me parece obscena esta reforma que parece responde a una presión de las compañías de seguros dejando en la más absoluta indefensión a la parte mas débil que es el perjudicado, que deberá sufragar todos los gastos médicos de su bolsillo, evitando así que pueda ser visto por el medico forense en la causa penal previa, ya que si desaparece el juicio de faltas y las lesiones por imprudencia con resultado de lesiones son atípicas, ya que no están contempladas en los nuevos delitos leves la única vía que les queda para reclamar es la vía civil, y si no tienen medico particular dígame quien sale aquí ganando. Les ha dado a las companías de seguros una carta de naturaleza para hacer y deshacer a su antojo desapareciendo por ende ese derecho tuitivo con que se caracterizaba el derecho circulatorio en la legislación española. Quizás los médicos forenses igualmente hayan presionado a través del ministerio de justicia… bueno ahí queda esperemos que no se dejen a las víctimas en manos de las compañias de seguros y haya otra reforma con otros ojos de miras para compensar este desequilibrio…
De acuerdo en todo lo que comentáis, así están las cosas …