Muchos hospitales que no están en convenio con aseguradoras, están financiando a los accidentados el tratamiento médico de sus lesiones. Luego les piden que les cedan el crédito, para reclamar contra la aseguradora responsable del accidente, el importe del tratamiento y gastos médicos en una cuantía de mercado. El tratamiento muchas superan los precios de convenio en el 400%
Obligatoriedad del Seguro !
En España las aseguradoras recaudan10.000 millones de euros al año con cargo a los 32 millones de vehículos que circulan por sus carreteras.
Este importe lo cobran “Nó porque los conductores quieran o les apetezca pagarlo” sino porque en este país el seguro de circulación es “Obligatorio” de modo que ningún vehículo que transite por las vias (ni aunque esté parado durante un largo plazo de tiempo) puede dejar de pagar dicho seguro.
Por tanto, tiene las mismas características que “un impuesto” de modo que las aseguradoras van a cobrar este importe “Si o SI, todos los años con cargo al seguro obligatorio.
¿En qué consiste el tratamiento médico tras el accidente de tráfico?
De este importe que cobran las aseguradoras, un buen porcentaje va destinado a cubrir la asistencia sanitaria de los accidentados.
Las compañías aseguradoras, se han armado con 2 CONVENIOS para poder cumplir con este cometido de dar asistencia sanitaria:
1º.- CONVENIO DE ASISTENCIA SANITARIA INTEGRAL
Tanto hospitalaria como ambulatoria, prestada a los lesionados por hechos de la circulación hasta su total sanación o estabilización de secuelas. Está suscrito por UNESPA y Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) con las diferentes asociaciones de clínicas, hospitales y centros de atención ambulatoria y rehabilitadora de carácter privado
2º.- CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA SANITARIA DERIVADA DE ACCIDENTES DE TRÁFICO
Que regula las relaciones para la gestión de la asistencia sanitaria prestada en el ámbito de la sanidad pública, a lesionados por hechos de la circulación-que regula la relación entre aseguradoras y clínicas-, entre las causas de rechazo del Parte de primera asistencia y del Resto de las atenciones sanitarias (artículo 3.1.4 )
Aproximadamente, se han suscrito al convenio unas 1.617 clínicas y centros médicos privados, para prestar sus servicios a aseguradoras, a precio de convenio.
¿Cuál es el COSTE del tratamiento por CONVENIO y cuál a precio “de calle”?
Los precios de los servicios prestados mediante este convenio, son notáblemente inferiores a los pagados al público en general, en la mayoría de las ocasiones los precios de calle pueden ser un 400% superiores a los acordados en este convenio.
A las aseguradoras les interesa tener este convenio porque consiguen reducir hasta en un 75% los gastos sanitarios a pagar en caso de que no existiera el mismo.
Y ¿los Hospitales que están FUERA DE CONVENIO?
Hay una práctica que se está repitiendo cada vez más, y consiste en que algunos hospitales y centros médicos privados que están fuera de convenio, están dedicándose a FINANCIAR a los accidentados los tratamientos médicos, . Eso si.. a precio de calle, y luego le piden al accidentado que les haga una CESIÓN de su derecho para presentar la oportuna reclamación judicial !
Hablando de esta práctica, Nos encontramos con una sentencia en la que “el hospital salió mal parado” porque se olvidó de presentar junto con la demanda los documentos acreditativos de su legitimidad activa (o sea la cesión de crédito que le hizo el lesionado al hospital).
Y se lió más todavía, porque el hospital había cambiado de sociedad, y si bien se hizo la primera cesión de crédito adecuadamente. La segunda cesión no se realizó formalmente, y además no se presentó junto con la demanda (sino posteriormente con la contestación) los DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA LEGITIMIDAD ACTIVA,.
Aunque el juez de primera instancia si los admitió la legitimidad en el acto del juicio, el juez de segunda instancia concluye que no es admisible esa documentación en el referido momento procesal. Aceptando de pleno el recurso de apelación de la aseguradora ALLIANZ, y condenando al HOSPITAL al pago de intereses y costas de contrario, tanto de primera instancia como de segunda.
Aquí tienes la sentencia al completo
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