Aunque los profesionales que trabajan en el marco legal estan acostumbrados a presenciar todo tipo de situaciones adversas, hay algunas que, en particular, no dejan de sorprender.
Quizás por la forma en la que el azar puede revolver a veces las piezas del puzle para crear una situación bastante enrevesada. Es el caso de Alina que, por el hecho de desconocer sus derechos y obligaciones al tener un vehículo inmovilizado, pero matriculado, terminó siendo responsable de la muerte de varias personas y obligada a pagar una indemnización de más de 400.000 euros.
La señora Alina Antonia Julieta, que era propietaria de un vehículo, fue a descubrir por las malas que, aunque su coche estuviera estacionado en un terreno privado y no le diera uso, podía ser responsable de un accidente y ser reclamada por una sustancial cantidad de dinero ante los tribunales de justicia.
El vehículo matriculado en Portugal, no se conducía desde hace largo tiempo debido a problemas de salud de la propietaria. Por esta razón decidió darle de baja al seguro y aparcarlo en el patio de su casa.
¿El error? No iniciar los trámites para retirar oficialmente de la circulación el vehículo o dar de baja al seguro mientras el vehículo aún seguía siendo legalmente apto para circular.
Obviamente no imaginaba lo que estaba a punto de suceder y que le iba a costar mucho más que la tragedia de perder un ser querido.
En el mes de noviembre del año 2006, el hijo de la señora Alina, sin la autorización de su madre y sin que esta llegara a tener conocimiento cogió su coche. Éste salió a la carretera y lo hizo con varios ocupantes. La acción derivó en un accidente que terminó con la vida del hijo de Juliana y de otras dos personas que iban como pasajeros en el vehículo.
¿Quién debe ser responsable de los daños a terceros si Alina no tenía suscrito un seguro de responsabilidad civil?
Como suele ser habitual, fue una entidad pública la que respondió frente a los daños. En este caso fue el Fundo de Garantia Automóvel o Fondo de Garantía de Seguros de automóvil de Portugal el que se hizo cargo de las indemnizaciones de los pasajeros a causa de los daños provocados por el accidente.
Sin embargo, la cosa no quedó ahí. El Fundo, considerando que la Sra. Alina había incumplido su deber de asegurar el vehículo al estar todavía dado de alta en el sistema oficial para su circulación, la demandó reclamándole los importes abonados para las indemnizaciones de los pasajeros que ascendían a un total de 437.345,85 euros.
La denunciada alegó ante el tribunal de Justicia del a Unión Europea que, puesto que su vehículo estaba en un terreno privado y que no tenía intención de conducirlo no tenía la obligación de suscribir un seguro de responsabilidad civil. ¿A quién le darían la razón?
Para poder dictar la sentencia había que tener en cuenta dos Directivas:
- La Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa al seguro de responsabilidad civil del automóvil, que dispone que la responsabilidad civil relativa a la circulación de vehículos que tengan su estacionamiento habitual en los Estados miembros deberá estar cubierta por un seguro.
- La Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983 que prevé la creación de un organismo que tenga como objetivo indemnizar los daños materiales o corporales causados a un particular por un vehículo que no dispone de seguro obligatorio; y que contempla que los Estados miembros puedan regular la liquidación de siniestros entre los responsables del accidente, el organismo y otros participantes de seguridad sociales obligados a indemnizar a las víctimas.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que cualquier vehículo matriculado en la Unión Europea (UE) que sea apto para circular debe estar cubierto por un seguro de responsabilidad civil aunque el propietario “no tenga intención de conducirlo y haya decidido estacionarlo en un terreno privado”.
“Mediante (…) sentencia dictada (…), el Tribunal de Justicia declara que en virtud de la Primera Directiva es obligatorio suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil del automóvil cuando el vehículo sigue matriculado en un Estado miembro y es apto para circular”, aunque se encuentre estacionado en un terreno privado y su propietario no tenga intención de conducirlo. Se tiene en cuenta, además, que el vehículo estaba en perfectas condiciones para su funcionamiento.
“En segundo lugar, el Tribunal de Justicia declara que la Segunda Directiva no se opone a una norma que, como la ley portuguesa, establece que el organismo de indemnización (en este caso el Fundo de Garantia Automóvel) tiene derecho a interponer recurso, además de contra el responsable o los responsables del accidente, contra la persona que, estando sujeta a la obligación de suscribir un seguro de responsabilidad civil del automóvil respecto del vehículo que haya causado el accidente, no había suscrito ningún contrato a tal efecto, aun cuando dicha persona no sea civilmente responsable del accidente.”
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