Una reciente noticia nos ha decidido a alargar la información de uno de nuestros post. Nuestra intención es, en primer lugar, informar; en segundo, concienciar. Veamos cuáles son las multas y sanciones por exceso de velocidad según el tipo de vía.
La noticia de la que hablamos, por cierto y por si no la has visto aún, trata de la captura audiovisual de un vehículo circulando a más de 240 km/h. Este es un Porche 911 GT3 estadounidense y fue captado por el helicóptero de la DGT en la autovía A40 el día 25 de septiembre.
El conductor fue detenido tras recibir el alto desde el aire y ha sido puesto a disposición judicial por un delito contra la seguridad vial por evidente exceso de velocidad, pudiéndose enfrentar no sólo a una multa de 600 euros sino también a una pena de cárcel de entre 3 y 6 meses si este tiene antecedentes. Te dejamos el vídeo en cuestión y que, por supuesto, habrá servido como prueba.
¿Qué sanción tendré si excedo la velocidad permitida en cada vía?
Para contestar a esta pregunta es importante recordar primeramente cuáles son los límites de velocidad en cada tipo de vía y también según el vehículo que se conduzca.
Turismos y motocicletas
- En autovía y autopista circularán a la velocidad máxima permitida en nuestro país: 120 km/h.
- Si se circula por una carretera convencional con un arcén de 1.5 metros o superior la velocidad será de hasta 10 km/h.
- El resto de carreteras interurbanas deben recorrerse a 90 km/h.
- En poblado siempre se circulará, como máximo a 50 km/h, existiendo cuantiosas situaciones donde esta velocidad se verá reducida.
Autobuses
- Para autovías y autopistas tienen un límite máximo de 100 km/hora.
- En las carreteras con arcenes de 1.5 m en adelante esta se reduce 10 km/h hasta los 90.
- Para el resto, otros 10 km/h más, hasta una máxima de 80.
- En vías urbanas la velocidad máxima se mantiene en 50 km/h como en el caso anterior.
Camiones articulados y furgonetas
- En autopista y autovía no se permite su circulación a más de 90 km/h.
- Pasando a convencionales de amplio arcén, reducimos hasta los 80 km/h.
- Para las demás fuera de poblado se quedarán en 70 km/h.
- En vías urbanas se sigue circulando a 50.
Los automóviles que lleven remolque
- Circularán a 80 km/h como máximo en autopistas y autovías.
- Mantendrán esta velocidad en carreteras convencionales de arcén de más de 1.5 m.
- Reducirán a 70 km/h en aquellas vías interurbanas restantes.
- Mantendrán los 50 km/h en poblado.
Los ciclomotores y bicicletas
- Tienen prohibido circular por autopista en cualquier circunstancia.
- Pueden circular por el arcén de autovías sólo si son mayores de 14 años si ninguna señal lo prohíbe a un máximo de 45 km/h, velocidad que se mantiene como máxima para el resto de vías.
Te dejamos una sencilla tabla para que puedas ver esta información de un vistazo; ¡guárdala bien!
Por supuesto, no está de más recordar que hablamos de un límite de velocidad general que se da si no existen circunstancias especiales y si ninguna señal o indicación indica lo contrario.
Exceso de velocidad: sanciones según la velocidad máxima
Salvo prohibición expresa por poblado se puede circular a un máximo de 50 km/h -45 km/h en el caso de, como hemos visto, ciclomotores y bicicletas-. Sin embargo, existen zonas en las que esta se ve reducida por señales y otras en las que, directamente y por manual, se debe circular a una velocidad menor.
De la misma manera, aunque ya conocemos las velocidades máximas generales para vías interurbanas, las sanciones se calculan en función de la velocidad máxima del tramo y del tipo de vehículo.
Veamos cuáles son las multas y sanciones por exceso de velocidad (expresada en km/h) con el límite en:
- 20:
- Si circulamos entre 21 y 40 la multa será de 100 euros.
- Si vamos entre 41 y 50 esta aumenta a y además se pierden 2 puntos del permiso de conducir.
- Si la velocidad que marcamos es de entre 51 y 60 perdemos 4 puntos y nos sancionan con 400 euros.
- Si vamos a más de 60 pero a menos de 70 perdemos 6 puntos y nos multan con 500 euros.
- De 71 en adelante igualmente perderemos 6 puntos pero la multa sube a 500 euros.
- 30:
- Si circulamos entre 31 y 50 la multa será de 100 euros.
- Si vamos entre 51 y 60 esta aumenta a y además se pierden 2 puntos del permiso de conducir.
- Marcando entre 61 y 70 perdemos 4 puntos y nos sancionan con 400 euros.
- Si vamos a más de 70 pero a menos de 80 perdemos 6 puntos y nos multan con 500 euros.
- De 81 en adelante igualmente perderemos 6 puntos pero la multa sube a 500 euros.
- 40:
- Si vamos entre 41 y 60 la multa será de 100 euros.
- Circulando entre 61 y 70 esta aumenta a y además se pierden 2 puntos del permiso de conducir.
- Si la velocidad que marcamos es de entre 71 y 80 perdemos 4 puntos y nos sancionan con 400 euros.
- Si vamos a más de 80 pero a menos de 90 perdemos 6 puntos y nos multan con 500 euros.
- De 91 en adelante igualmente perderemos 6 puntos pero la multa sube a 500 euros.
- 50:
- Si circulamos entre 51 y 70 la multa será de 100 euros.
- Si vamos entre 71 y 80 esta aumenta a y además se pierden 2 puntos del permiso de conducir.
- Dando en radar entre 81 y 90 perdemos 4 puntos y nos sancionan con 400 euros.
- Si vamos a más de 90 pero a menos de 100 perdemos 6 puntos y nos multan con 500 euros.
- De 101 en adelante igualmente perderemos 6 puntos pero la multa sube a 500 euros.
- 60:
- Si circulamos entre 61 y 90 la multa será de 100 euros.
- Yendo entre 91 y 100 esta aumenta a y además se pierden 2 puntos del permiso de conducir.
- Si la velocidad que marcamos es de entre 101 y 120 perdemos 4 puntos y nos sancionan con 400 euros.
- Circulando a más de 120 pero menos de 130 perdemos 6 puntos y nos multan con 500 euros.
- De 131 en adelante también perderemos 6 puntos pero la multa sube a 500 euros.
- 70:
- Si circulamos entre 71 y 100 la multa será de 100 euros.
- A más de 101 y menos de 120 esta aumenta a y además se pierden 2 puntos del permiso de conducir.
- Si la velocidad que marcamos en radar es de entre 121 y 130 perdemos 4 puntos y nos sancionan con 400 euros.
- Superando los 130 pero menos de 140 perdemos 6 puntos y nos multan con 500 euros.
- De 141 en adelante igualmente perderemos 6 puntos pero la multa sube a 500 euros.
- Si circulamos entre 71 y 100 la multa será de 100 euros.
- 80:
- Si circulamos entre 81 y 110 la multa será de 100 euros.
- Si vamos entre 111 y 130 esta aumenta a y además se pierden 2 puntos del permiso de conducir.
- Si la velocidad que marcamos es de entre 131 y 140 perdemos 4 puntos y nos sancionan con 400 euros.
- Si vamos a más de 140 pero menos de150 perdemos 6 puntos y nos multan con 500 euros.
- De 151 en adelante perderemos también 6 puntos pero la multa sube a 500 euros.
- 90:
- Si circulamos entre 91 y 120 la multa será de 100 euros.
- Entre 121 y 140 esta aumenta a y además se pierden 2 puntos del permiso de conducir.
- Si la velocidad que marcamos es de entre 141 y 150 perdemos 4 puntos y nos sancionan con 400 euros.
- Si vamos a más de 150 pero menos de 160 perdemos 6 puntos y nos multan con 500 euros.
- De 161 en adelante igualmente perderemos 6 puntos pero la multa subirá a 500 euros.
- 100:
- Si circulamos entre 101 y 130 la multa será de 100 euros.
- Yendo entre 131 y 150 esta aumenta a y además se pierden 2 puntos del permiso de conducir.
- Si la velocidad que marcamos es de entre 151 y 160 perdemos 4 puntos y nos sancionan con 400 euros.
- Yendo a más de 160 pero menos de 170 perdemos 6 puntos y nos multan con 500 euros.
- De 171 en adelante igualmente perderemos 6 puntos pero la multa se sube a 500 euros.
- 110:
- Si vamos entre 111 y 140 la multa será de 100 euros.
- Entre 141 y 160 esta aumenta a y además se pierden 2 puntos del permiso de conducir.
- Si la velocidad que marcamos es de entre 161 y 170 perdemos 4 puntos y nos sancionan con 400 euros.
- Circulando a más de 170 pero a menos de 180 perdemos 6 puntos y nos multarán con 500 euros.
- De 181 en adelante igualmente perderemos 6 puntos pero la multa se subiría hasta los 500 euros.
- 120:
- Si vamos entre 121 y 150 la multa va a ser de 100 euros.
- Circulando entre 151 y 170 esta aumenta a y además se pierden 2 puntos del permiso de conducir.
- Si la velocidad que marca el radar es de entre 171 y 180 perdemos 4 puntos y nos sancionan con 400 euros.
- Si vamos a más de 180 pero a menos de 190 perderemos 6 puntos y nos multan con 500 euros.
- De 191 en adelante igualmente perderemos 6 puntos pero la multa sube a 500 euros.
En definitiva, en velocidades máximas de 50 km/h:
- Si superas el límite entre 1 y 20 km/h la multa es de 100 euros.
- Si lo superas por 21 a 30 km/h la sanción económica es de 300 euros y te quitan dos puntos.
- Si vas entre 31 y 40 km/h por encima de lo permitido, la multa pasará a ser de 400 euros y te quitarán 4 puntos.
- Si te pasas entre 41 y 50 km/h pierdes 6 puntos y 500 euros .
- Y, por último, y considerándose como una infracción muy grave, el ir de 51 km/h en adelante por encima de lo permitido supone la pérdida de 6 puntos y 600 euros de multa.
En velocidades propias de vías interurbanas la tónica es la misma excepto en un tramo, el de la máxima de 60, que ofrece valores diferentes.
Seguro que con esta tabla se entiende mucho mejor.
Por otro lado, tenemos que indicar también que, según nos indica el Código Penal en su artículo 379, si conducimos un vehículo a motor o un ciclomotor con un exceso de velocidad que supere en 60 km/h la máxima en vía urbana u 80 km/h en interurbana existirá pena de cárcel en un período de 3 a 6 meses, una multa diaria a determinar por un juez o entre 30 y 90 días de trabajos a la comunidad, además de, por supuesto, quitar el privilegio de conducir estos vehículos en un período de entre 1 y 4 años.
¿Crees que estas sanciones por exceso de velocidad son abusivas?
Seguro que conociendo algunos de estos datos cambias de opinión.
- Un peatón atropellado a 30 km/h tiene un 90% de posibilidades de sobrevivir. Si el accidente se produce a partir de los 40 km/h las posibilidades se reducen a la mitad.
- El 24% de los accidentes en lluvia ocurren porque se circula a una velocidad excesiva.
- Sufrir un accidente en una curva por ir a una velocidad mayor de la permitida es tres veces más factible.
- Un 40% de los accidentes de tráfico de nuestro país están producidos por un exceso de velocidad.
- El riesgo de que un accidente de tráfico se salde con víctimas mortales es 11 mayor en vías interurbanas que dentro de poblado.
- El incremento de velocidad se relaciona directamente con la cantidad y gravedad de los accidentes; un 10% en el caso de accidentes con traumatismo y un 20% los que terminan con muertos.
- El campo de visión del conductor es de tan sólo 30º grados circulando a velocidades de entre 130 y 150 km/h.
- El choque que se produce entre dos vehículos que circulan a 120 km/h tiene el mismo efecto que una caída de altura desde 54 metros, esto es, desde un 18º piso; es decir, las posibilidades de sobrevivir son prácticamente inexistentes.
- El ir en un coche a 80 km/h hace que sea 20 veces más factible morir si se sufre una colisión que si vas en uno que circula a 30 km/h.
- El 75% de los delitos de seguridad vial está relacionado con el exceso de velocidad.
- En 20 segundos de conducción a 120 km/h recorres 666 metros. El tiempo que tardamos en enviar un whatsapp supone recorrer 350 metros sin atender a los elementos de la carretera.
¿Qué opinión te merece el sistema de multas y sanciones por exceso de velocidad?
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