Un Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Pontevedra emitió una sentencia en la que hace constar que la Dirección General de Tráfico (DGT), cometió equivocaciones al aplicar el margen de error de los radares.
La sentencia nº 105/2018, de fecha 22 de enero del 2019, conserva la necesidad de aplicar a la baja el índice máximo de error admisible, de acuerdo a lo estipulado en la Orden ITC/3123/2010, del 26 de noviembre.
Esta sería la única forma de evitar la imposición de sanciones a aquellas personas que no excedieron la velocidad, pese a que los cinemómetros así lo hayan detectado.
Equivocaciones de la DGT
La explicación es simple: los radares presentaron errores de medición, y según la organización Automovilistas Europeos Asociados (AEA), no se están emitiendo las sanciones correctamente.
Tanto así que la velocidad captada y que figura en la sanción de multa no es la que realmente debería aparecer allí, pues en ella debe descontarse el índice máximo de error admisible.
Además, el Juzgado consideró que las cifras consignadas –las cuales se desprendieron de las pruebas que se hicieron en tráfico real-, no indicaban “en puridad el grado habitual del cinemómetro”.
Severas equivocaciones de la DGT
De hecho, se conoció que algunas de las pruebas realizadas durante un mismo día presentaron un porcentaje de error del 3% en positivo, y una velocidad mayor a la real, mientras que otras arrojaron un resultado negativo de 4%.
Entonces, como este último resultado era mayor, pues fue el único que se reflejó en el certificado de verificación periódica.
Sin embargo, se constató que el aparato con el que se realizaron tales mediciones sí cumplía con las especificaciones de la Orden ITC/3123/2010.
Pero aun así no estaba apto para definir un índice de error particularizado para su cinemómetro, produciéndose así las equivocaciones en la aplicación del margen de error de los radares.
Acciones recomendadas
– Aplicar el margen de error máximo establecido en la Orden ITC en todos los supuestos
Por ejemplo, si la velocidad del coche que detectó el cinemómetro fue igual o inferior a los 100 kilómetros por hora, pues se le deben restar 5 kilómetros por hora, siempre y cuando la medición se haya hecho en una posición estática.
Pero si la medición se llevó a cabo desde un coche en movimiento, se le deben restar 7 kilómetros por hora.
Y en el caso de que la velocidad haya sido superior a los 100 km/h, se deberán aplicar los porcentajes del 5 o 7% según corresponda.
Ahora bien, ¿te preguntas por qué hay que aplicar un margen de error? Sabemos que sí y la respuesta es bastante simple: porque los radares no son 100% precisos, y por ende, no pueden captar la velocidad exacta de los vehículos.
De modo que dicho margen evita la imposición de multas injustas, lo cual es muy beneficioso para los conductores, sobre todo si tienen buenos hábitos de conducción.
– Reducción de multas y menos puntos del carnet
Durante el caso enjuiciado se anuló y revocó una multa por 400 euros, a la par de una pérdida de 4 puntos del carnet.
De hecho, el cambio producido arrojó lo siguiente: la imposición de una sanción de multa de 300 euros y una pérdida de 2 puntos.
Recomendación general
Si has recibido una sanción por exceder el límite de velocidad permitido, y en esta no hay constancia de la aplicación del margen de error establecido en el reglamento, pues es muy probable que puedas emitir un reclamo con garantías de éxito.
Por último, te invitamos a revisar las otras sentencias que se han emitido respecto a las equivocaciones de la DGT, pues los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo están adoptando “criterios y soluciones dispares”.
Así que lo mejor es que estés correctamente informado para que sepas cómo actuar, o a qué atenerte, si te ves perjudicado por este error de cálculo de la DGT ¿Vale?
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