El CEO de Peritos de Accidentes, D. Octavio Viera y el Magistrado Presidente de la Audiencia Provincial de Cadiz D. Manuel Estrella
DESPENALIZACIÓN DE FALTAS
TRANSCRIPCIÓN DE LA CHARLA DE D. MANUEL ESTRELLA, PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ EN EL CONGRESO DE DERECHO DE LA CIRCULACIÓN MADRID 16 Y 17 ABRIL 2015.
Buenos días a todos. Muchas gracias, Susana, por tu amable presentación… absolutamente exagerada como no cabía esperar otra cosa. Yo no tengo más razón de estar aquí que la introducción de la señora que hay a mi derecha, que me pidió si tenía algún inconveniente en colaborar. Y como a mí eso de dar conferencias, asistir a jornadas, acudir a congresos a conocer personas distintas con las que luego se puede debatir y compartir todo tipo de opiniones sobre cuestiones jurídicas reconozco que me gusta, casi, casi más que poner sentencias, pues no puse, obviamente, ni el más mínimo inconveniente.
A mí me ha tocado en suerte un tema que me parece muy interesante, que son las consecuencias de la despenalización de las faltas en nuestro Derecho, porque yo creo, efectivamente, que es algo que va a tener mucha tela que cortar, si se me permite la expresión. Yo creo que la despenalización de las faltas (yo no voy a entrar en si creo que es correcto o no…eso es una decisión legislativa que corresponde obviamente al legislador), pero de lo que no cabe duda es que es algo que, sin duda, nos va a acarrear muchas consecuencias a todos. Y muy especialmente a quienes, como ustedes, que son especialistas en la materia, se dedican a ventilar asuntos de responsabilidad civil, y responsabilidad penal a través, precisamente, de juicios de faltas.
Yo…mi ponencia escrita está hecha de una forma un poco esquemática, se lo confieso. Ahondo también en que esto no se puede entender de una forma desbalazada; es decir, las despenalizaciones de las faltas no es algo fortuito que se dé de repente y que no vaya de la mano de algo que yo he calificado de una auténtica revolución jurídica que está sucediendo en nuestro país actualmente, Y si no, el que no se lo crea, que examine el Boletín Oficial del 31 de marzo y vea todo lo que ahí aparece. Aparece algo que debe ser el terror de los opositores, porque se han cargado 50 o 60 temas escandalosos, lo cual, para cualquier opositor, después de los artículos de la relación de crédito de mil novecientos y pico del Código Civil, ciento sesenta y cuatro, de concursar, pues yo creo que es lo peor que te puede tocar en un programa es que digas de corrido las faltas que se regulaban en nuestro ordenamiento jurídico. Digo que se regulaban porque esto data nada menos que de 1848, es decir, las faltas son un clásico de nuestro ordenamiento. Y ahora va a desaparecer de un plumazo.
Cuando alguien dijo… (esto no se va a grabar… ¿o sí? [Risas] Bueno, pero habrá trozos que sí y trozos que no, ¿verdad?). No hay censura, pero hay móviles… yo tengo la renovación dentro de un mes, que se dice pronto, así que no puedo ser muy exagerado. Bueno, hubo un ministro de justicia en España, hace unos meses, que, bueno, para bien o para mal, era considerado como un hombre que iba a introducir una auténtica revolución en el mundo de la Justicia, etcétera, con un perfil mucho más técnico, mucho más moderado, del que se dijo: “Bueno, aquí no se va a hacer nada, solo vamos a hacer unas reformitas dentro de lo penal pero esto va a ir a más y asunto solucionado”. Pues el que dijo eso estaba radicalmente equivocado. Con mucha mano izquierda, efectivamente, pero la idea es que el Código Penal que está ahora mismo en vigor… no, en vigor a partir del 1 de julio, y el que todos nos sabemos, pues guardan muy poco parecido y yo les aconsejo que reserven algún día para estudiarse muchas de las cosas que ahí se reforman, porque tienen un calado tremendo.
¿Qué va a suceder con lo que toda la vida de Dios han sido juicios de faltas? Pues bueno, van a suceder varias cosas.
En primer lugar, que van a pasar a llamarse “delitos leves”. A saber, porque esto no está claro lo que es; son penas que no alcanzan los tres meses/multas. Porque ya saben ustedes que el Código Penal tiene una lógica aplastante. Son delitos pequeños que llevan acarreados penas leves. Eso es muy fácil de entender. Y, ¿qué es una pena leve? Pues, según el Código, una que no supera los tres meses/multa. Por cierto, se lo anticipo desde ya: en materia de tráfico, que es realmente lo que a ustedes les preocupa, no hay ningún delito leve. La reforma castiga la imprudencia grave de cualquier tipo de lesión y la imprudencia menos grave (que ya veremos si algún día nos enteramos de en qué consiste eso) de las lesiones de gran entidad, es decir, de deformidad para arriba, y a instancia de parte, que exige de un cierto sentido. Si no, no se puede perseguir ese delito. Y digo delito porque es lo que es. Es delito, porque la pena nunca puede ser inferior a ocho meses/multa según establece el Código Penal nuevo.
Este entramado lo primero que exige es conocer la Ley de Ordenación de Seguridad Ciudadana, que es donde yo les he dado unas cuantas pinceladas en la ponencia escrita, que supongo que se les dará, si no se les ha dado ya. La Ley de Ordenación de seguridad Ciudadana es una reforma importante y necesaria. Esa no la elabora el Ministro de Justicia; esa viene de Interior. Allí se preocupan de otras cosas, evidentemente; pero todo va perfectamente ligado la una con la otra. La Ley de Ordenación de Seguridad Ciudadana da al traste con una ley, que no era ni buena ni mala, que era la ley 1/92, la famosa Ley Corcuera (todos se acordarán de la ley de la “patada en la puerta”, que se declaró inconstitucional y demás). Pues es una ley, efectivamente, después de tantos años de evolución de la jurisprudencia y de la democracia, etc., etc., pues que yo creo que estaba un poco obsoleta y me parece correcta la nueva reforma que el Ministerio del Interior preparó evidentemente y que han aprobado con el nombre de Ley de Ordenación de Seguridad Ciudadana.
Esta ley tiene sus ventajas y sus inconvenientes. Por ejemplo, esta ley introduce todas las garantías en las acciones disciplinarias que tradicionalmente son fruto del derecho penal. Ya sé que me dirán ustedes que todo esto lo venía diciendo la jurisprudencia de tipo contencioso/administrativo, que todas las materias disciplinarias, etc., etc., tenían que regirse por los mismos principios que siempre, tradicionalmente, se han vinculado al derecho penal, ¿de acuerdo? Pero que haya una ley que lo contemple y que lo regule a mí me parece que, sinceramente, es una novedad.
Los policías ya no pueden sancionar; solo pueden denunciar. Emiten un Boletín de Denuncia y hay una serie de autoridades administrativas que aplican una sanción… O el subdelegado de Gobierno de cada Provincia de España…porque el grueso de lo que tradicionalmente atendían los juzgados de instrucción va a parar ahí. Porque ahí hay muchas sanciones disciplinarias que son objeto de lo que toda la vida fueron objetos civiles. Ahora se vinculan a las subdelegaciones del gobierno. Que tendrán que dotarse de un cuerpo jurídico importante, porque si no yo no sé cómo van a acometer todo eso. Porque, además, una de las garantías que establece la Ley de Ordenación es la instrucción del expediente. O sea, toda sanción necesita de la designación de un instructor, Todo es susceptible de que exista un periodo de alegaciones antes de imponer la sanción. Todo admite recurso contencioso/administrativo o relacionado con el ámbito de lo contencioso/administrativo y, además, todo es susceptible, ante un recurso, lanzado, e incluso, en su artículo 52, de un recurso especial si existe vulneración de los derechos fundamentales. Y, ¿qué derecho fundamental se va a vulnerar en cualquier sanción que e imponga de acuerdo con esta ley? Cualquiera. La libertad, la intimidad, el derecho a un proceso “justo”, entre comillas, que también se traslada a esta ley…
Yo, que hasta hace unos años estaba atendiendo una sala mixta, es decir, que coincidía civil y penal…Yo no sé si esto lo he contado alguna vez, pero una vez que llegué a Honduras a mí me dijeron: “¿Y usted? ¿A dónde está destinado?” “Pues mire, en una sala mixta”. “Y eso, ¿qué es?” “Pues mire, allí se llevan asuntos civiles y se llevan asuntos penales”. Y entones me dijo: “Pero hombre, entones es usted un juez promiscuo”. [Risas]. Resulta que yo soy un juez promiscuo pero, si examinamos la expresión en profundidad (y no como todos hemos pensado), pues efectivamente, este señor tenía toda la razón del mundo. Y eso en los tiempos que corren es muy difícil de sostener salvo en poblaciones muy pequeñas que no admitan de ninguna manera la división jurisdiccional entre el civil y el penal.
¿Que los juzgados de instrucción van a mejorar su situación porque les van a quitar el grueso de las faltas?
Digo el grueso porque muchas van a pasar a ser delitos leves. Sí; de eso no cabe duda. Pero el derecho tiene una vis expansiva y una capacidad de reubicación inmediata. Es decir, no va a desaparecer del orbe la sanción de ese tipo de conductas, sino que, sencillamente, van a cambiar de ubicación. Las que a ustedes les preocupan van a pasar a ser cuestiones civiles y van a reventar los juzgados de primera instancia (y si no, al tiempo) [Comentario al fondo: Seguro…Segurísimo]. Porque además refiero a una noticia muy feliz que es la desaparición de las tasas judiciales para casos particulares, con lo cual…¡pobres juzgados de instancia! Si metemos todos los asuntos de tráfico que ahora mismo se están vinculando a un proceso de juicio de faltas, el ámbito de la primera instancia, no le ponemos ningún obstáculo vía tasas judiciales, pues está servida la conclusión: va a aumentar enormemente la litigiosidad civil.
Con un inconveniente: aumentara en la primera instancia, pero aumentará extraordinariamente en la segunda instancia. Y, si no, ya lo verán. Y, si no, sé que están tardando en verlo en el ámbito civil…me imagino que se tardará mucho tiempo, más de la cuenta. Que en Cádiz tenemos la fortuna de que las cosas funcionan bastante bien, porque tenemos una ratio de asunto por magistrado de Audiencia bastante razonable, pero no es lo común en España. Saben ustedes que eso, en España, no se reforma.
Toda la revolución jurídica que se está realizando en España, la ratio de jueces sigue siendo la misma: 1 por cada 10.000 habitantes, la mitad que en la Unión Europea. ¿Quién se equivoca: Europa o nosotros? Pues no lo sé; ustedes lo deciden. Es verdad que, desde luego, un juez no se puede improvisar; o sea, yo no puedo crear 4.000 plazas judiciales de la noche a la mañana… no por cuestiones presupuestarias, que yo creo que eso es algo bastante asumible, porque no necesariamente tengo que crear un juzgado a la antigua usanza por cada plaza de juez que ahora mismo se crea… lo mismo en algunos sitios se está llevando a cabo algo extraordinario, están reformando sitios que están muy sobrecargados, con lo cual se paga el asunto del juez y asunto solucionado. Pero un juez no se improvisa; yo no puedo convertir en juez a un estudiante que acaba de acabar la carrera de Derecho sin la más mínima experiencia jurídica. Eso, como saben ustedes, no es factible. Por tanto, eso, de momento, no se nos cambia.
Estas sanciones que van a ser sancionadas (si me permiten la redundancia), en el ámbito de la Ley de Ordenación Ciudadana…las faltas van a desaparecer del Código Penal, pero, ¿va a ser todo positivo? ¿Va a ser un mundo feliz? ¿No va a tener consecuencias? Va a tener consecuencias muy importantes. La primera: el artículo 25/3 de la Constitución Española impide la privación de libertad por cualquier sanción administrativa (de momento…y esperemos que siga siendo así). Pero, estas sanciones económicas, que a veces van a ser más altas que las que el Código Penal tradicionalmente ha previsto siempre para las faltas… a veces no siempre… porque yo no sé por qué la Administración tiene siempre una capacidad sancionadora económica mucho más alta que la administración de justicia penal. Vamos, las cuotas de los días de multa en España existen tres euros la mínima es absolutamente ridículo. Completamente ridículo. Cualquier persona en la indigencia en un día obtiene 10 euros, con lo cual a mí no me parece serio que en el siglo XXI, en los tiempos que corren, quede en libertad una persona en un país con la renta per cápita que hay en España, pueda valer tres euros. Me parece una auténtica ofensa. Sin embargo, las sanciones administrativas no tienen ningún tipo de límite vinculado a la capacidad económica del sujeto, con lo cual son de la cuantía que a la autoridad administrativa le venga en gana dentro del marco que ahí se fija. Pero, ojo, aquí hay una cosa más importante: el penal, cuando es sancionado económicamente, es insolvente, pues tiene una pena de privación de libertad en España, que por cierto estará influenciada según sus antecedentes penales, pero la tiene. En materia sancionadora administrativa, esa posibilidad desaparece. Y esto, ¿en qué se va a traducir? En como España es un país de insolventes, porque exceptuándonos a nosotros y a cuatro más todo el mundo es formalmente insolvente, no se va a cumplir ningún tipo de sanción. Ni la económica ni la otra porque no puede existir…no puede haber una pena privativa de libertad sustitutiva de la sanción económica.
También nos podemos encontrar con cosas muy españolas, muy incomprendidas fuera del ámbito de España y que pueden dar lugar a inconsistencias importantes. Por ejemplo, algunas faltas son tan curiosas como la tenencia de animales peligrosos o toda cuestión relativa al célebre
Que me da igual que me sancionen de una manera que de otra. Pues no. No da igual. Claro que da igual, El delito leve a mí que, por ejemplo, la forma y precepto de omisión, la tentativa, en la falta no. Pero ahora habrá tentativa de lo que el Código Penal va a castigar como delitos leves. Insisto: penas que no superen los tres meses/multa. Y, además, eso de que las condenas por delitos leves no generan consecuencias de antecedentes penales no es cierto. En el anteproyecto estaba expresamente excluido; en la Ley, habla de delito. ¡Pero es que un delito leve es un delito! No hay una calificación técnico-jurídica de delitos leves. El delito son los delitos y, como ya no hay faltas, no hay…Yo no considero razonable ni denunciable. Por tanto, ambos van a poder reintegrarse en las reincidencias del artículo 22/8º del Código Penal, en su configuración antigua y en la actual. Es verdad que no van a producir efectos y lo prevé expresamente el Código Penal, de cara a decidir la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad que, por supuesto (lo saben ustedes mejor que yo), es el artículo más importante del Código Penal: el artículo 80. Todo lo demás es intrascendente. Cuando se produjo, por ejemplo, la reforma de los juicios rápidos en el 2002, todo el mundo vaticinó que eso iba a ser un fracaso. De fracaso nada. La posibilidad de reducir un tercio la pena mínima de un delito allí se quedó, muerto para los restos. El principio de legalidad es una calle inferior a legal y eso que alguien me lo explique. Eso está configurado única y exclusivamente de cara a obtener la suspensión de la pena privativa de libertad, que a cualquier persona que pisa un juzgado de lo penal, un juicio de instrucción, es lo único que le importa. Todo lo demás le trae sin cuidado. Salvo que tenga la mala idea en mente de presentarse a unas oposiciones; entonces su vida puede dar un giro completo. Yo tengo hijos adolescentes, como me imagino que muchos de ustedes, y yo no me canso de repetirles que cuidado con las tonterías, porque unos antecedentes penales te pueden desgraciar la vida durante muchos años. Por ejemplo, por algo tan simple como lo que les estoy explicando, no te puedes presentar a unas oposiciones. ¿Qué es lo que hace falta? Ser español, mayor de edad, ser licenciado o no según el grupo al que te quieras presentar, y no tener antecedentes penales. Y los delitos leves ahí sí van a figurar. Los leves y los graves. Todos; ahí figuran todos. Y, por lo tanto, esa pamplina de sustraer unos donuts en el Mercadona me puede costar carísimo. Como me puede costar carísimo que me pillen conduciendo con dos cervezas y un vino, porque, con eso, puedo dar el 0,6 y, como vivimos en un país donde el límite de conducción bajo bebidas alcohólicas se fija por un alcoholímetro y punto, sin capacidad de discusión, pues yo puedo tener ahí unos antecedentes de los que no me libre en mucho tiempo y, posiblemente, en una etapa crucial de mi vida. Porque es muy fácil cometer esos delitos entre los 18 años y un poquito más, y que luego me revienten mis posibilidades laborales o mi vida en una franja importante de tiempo, justo cuando me la estoy jugando. Esto es muy importante. Ellos no le dan importancia, pero los que nos manejamos en este mundo sí sabemos que la tiene y creo que todo lo que les avisemos al respecto es insuficiente.
Bueno, más consecuencias que tiene esto…Está anunciada ya…bueno, ya existe un proyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal donde no se va a modificar el régimen del procedimiento de juicio de faltas, que es que sigue estando ahí. Entre otras cosas, para que los delitos leves se tramiten como juicio de faltas. A mí esto me parece muy serio y me parece que puede generar indefensiones importantes, porque, claro, si yo estoy en un procedimiento por delito, ¿qué es lo primero que tengo? La calificación del ministerio fiscal. Yo sé de qué me van a acusar. Sé cuál es la máxima pena a la que me enfrento. Conozco las pruebas de las que se va a valer el ministerio fiscal. He gozado de muchas oportunidades de proposición de pruebas a la hora de la tramitación del proceso. Pero el juicio de faltas no es una cosa muy simple y sencilla. Yo llego allí,, no sé quién va a aparecer y quién no, qué testigos hay, cuál no viene, si lo tengo que suspender porque faltan tres testigos que yo propongo solamente sobre la marcha o no…Todo esto son incógnitas. Y, hombre, cuando yo ya no me estoy jugando solo una simple falta que, entre comillas, “a la antigua usanza”, sino que me estoy enfrentando a una calificación por delito y me va a registrar durante mucho tiempo este antecedente penal, yo creo que esas garantías son muy escasas. Y yo creo que las cuestiones de inconstitucionalidad para este tipo de procesos, que está así recogido, precisamente en la Ley Orgánica del 2015, la ley de la Reforma del Código Penal, yo creo que va a traer…yo creo que las cuestiones van a aparecer seguro y veremos qué decide al respecto nuestro Tribunal Constitucional. Donde, por cierto, esta mañana he leído que, desgraciadamente, falleció ayer un magistrado celebrándose un pleno.
La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, como figuras “estrella”, entre comillas, pues contiene la previsión de las actas de registro, de intervenciones telefónicas de acuerdo con la doctrina jurisprudencial que todos ya nos sabemos, con lo cual yo creo que lo que han hecho ha sido plasmar lo que manejamos a diario y no creo que tenga mayor trascendencia. Y sobre todo, la regulación estrella, como saben ustedes, son los plazos para poderse tramitar un procedimiento judicial. Pero, claro, la ley, lo que no dice, es qué va a pasar cuando, evidentemente, se incumplan los plazos, que va a ser desde el primer día. Y yo les pregunto a ustedes: ¿cuál, es el plazo para tramitar un asunto ahora mismo en España? ¿No hay plazos? Sí hay plazos; el sumario dice que se tramitará en un mes. En un mes; lo dice la ley de Enjuiciamiento Criminal. Yo no he conocido ningún sumario que se tramite en un mes; nunca. Y llevo veintisiete años detrás del mostrador. Nunca he visto un sumario que se tramite en menos de un año, porque un sumario… Bueno, hay sumarios muy simples, porque es un testigo y poco más, pero hay sumarios que son realmente complicados, Ya el eufemismo de llamar “procedimiento abreviado” al abreviado ya es de risa, porque el abreviado es muy fácil prolongarlo de por vida y hay asuntos que no salen nunca del juzgado de instrucción, que están abocados a morir ahí. Relativamente, porque a mí, cuando me sacan a relucir estos temas, yo digo siempre lo mismo: “Cuidado. La justicia es muy lenta, lentísima, No más lenta que en el resto del mundo (es igual de lenta que en los países de nuestro entorno porque tiene garantías y tiene que ser así), pero es una apisonadora. Llega siempre. Llega tarde, pero llega siempre”. Y entonces es cuando uno dice: “Pero, hombre, ¿cómo va a entrar en prisión este señor doce años después, que ya no es drogadicto, que ha rehecho su vida, que no sé qué…?”. Pues mire usted, lleva dilatando el asunto doce años, pues doce años hemos tardado en condenarlo. ¿Qué quiere que yo le diga? No obstante, tiene una posibilidad de suspensión si el abismo es enorme, de hasta cinco años de prisión sobre el artículo 87 del código penal.
La ley no prevé cuáles son las consecuencias del incumplimiento de los plazos, pero yo no creo que la realidad se vaya a traducir en que el incumplimiento del plazo sea inmunidad. No tiene sentido. Los plazos, salvo para las partes que están implicadas (eso lo saben ustedes mejor que yo)… para las partes particulares, claro… para el ministerio fiscal tampoco hay plazos asumibles… porque el ministerio fiscal tiene la mala costumbre de incumplirse a sí mismo cuando le da la gana, con lo cual el plazo lo va a marcar él. Además, hay sentencias importantes que no andan desencaminadas que dicen que el ministerio fiscal no puede estar sujeto a un plazo cuantificable porque ese señor responsable no puede elegir los asuntos que lleva, y usted sí. Y en su moral, y en su ética y en su profesionalidad estará decidir si pueden asumir o no la llevanza de un asunto a sabiendas de que el plazo para ustedes sí es absolutamente categórico. Los plazos, ni para los fiscales ni, mucho menos, para el juez o tribunal, tiene la relevancia de la precursión, a diferencia de lo que a ustedes les sucede. Por tanto, yo no creo que esos plazos que maneja la Ley de Enjuiciamiento Criminal vayan a tener especial trascendencia en la práctica.
Más cosas que nos acompañan últimamente en las reformas legales que es están realizando…bueno, ya lo he manifestado antes…es la feliz exclusión de las tasas para los particulares y esto, aunque luego a mí me puede costar un problema, yo tengo que decir que yo no estoy en contra de las tasas. En lo que estoy en contra es en la cuantía de las tasas que se nos impuso. A mí me parece que si se cobra 25-30 por hacer algo tan obligatorio como tener un DNI (porque el DNI no es gratis)…si yo pago por utilizar un aeropuerto (porque estoy pagando una tasa que va incluida en el billete…otra cosa es que yo no me dé cuenta, pero en el billete se incluye una tasa)…si pago una tasa por el uso del agua aparte del uso que haga en sí del agua, etc., etc.,….yo no veo irracional que exista una tasa para quienes hagan uso, a veces abusivamente, de la Justicia. Otra cosa es que la tasa pueda repercutir en las costas y que la tasa tenga que ser asumible, porque entonces estoy incumpliendo el artículo número 24 de la Tutela Judicial Efectiva. Pero, ¿ustedes creen una barbaridad que un señor que interpone una reclamación de cantidad de 600.000 euros, pague una tasa de 50 euros? A mí no me parece ningún abuso. Y no me digan que eso excluye la posibilidad ni va a excluir la justicia para las personas porque no es cierto. No es cierto. Ahora, no separarte de tu mujer por 40 euros, es una medida estupenda para mantener unida a la familia, pero es completamente absurdo, desproporcionado y ajeno al sentido común en relación a la utilización de la Justicia.
Cosas interesantes que van ustedes a abordar estos días… Hombre, pues me imagino que esto dará mucho juego y que habrá algún tipo de jornadas porque esto es algo que va a dar…pues eso, mucho juego para este tipo de encuentros, ¿no? La privatización del Registro Civil, cosa que yo no entiendo. Sinceramente, no lo entiendo. Porque una cosa que funciona…porque yo pienso que todo lo que funciona bien es mejor no tocarlo. ¿Qué va a funcionar mal, en manos de los Registradores de la Propiedad? Pues seguro que no. Funcionará igual de bien. ¿Qué va a ser gratis? Hasta noviembre seguro. A partir de noviembre…a saber Dios. A mí ya me han dicho políticos que parece que no, pero esto tiene una relevancia tremenda de cara a ámbitos electorales y demás….Yo no me imaginaba sinceramente que esto tuviera tanta repercusión. Pero ellos que seguro que lo tienen todo perfectamente estudiado (otra cosa no, pero eso, sí), saben que este tema es importante, por lo que para las elecciones generales no se preocupen ustedes, que el Registro Civil va a ser gratis seguro. Ha costado una fortuna digitalizarlo. Se les entrega gratuitamente digitalizado. Del año 50 para acá está todo digitalizado. Eso es una labor de chinos y ha costado un auténtico dineral. Y yo no creo que los señores Registradores de la Propiedad, con todo mi respeto, tengan una especial vocación de servicio gratuito a la sociedad. No me parece a mí que sea esa la tradición en el mundo de uno de los cuerpos jurídicos más prestigiosos de nuestro país y con razón. Pero lo de la gratuidad y lo del Registro de la Propiedad a mí me parece que son cosas que no van muy de la mano. Ya veremos qué ocurre al final.
En la reforma del Código Penal hay otra cosa…y todavía no hemos empezado a hablar de las elecciones…son cosas que vienen al caso… yo les aconsejaría a ustedes, como profesionales del derecho, que le echasen un vistazo a toda la regulación nueva de los delitos económicos. En España hemos pasado unos años, bastante largos…demasiados… donde, al parecer, valía todo. Todo. No había ningún tipo de límite, no había ningún tipo de fondo ético, la justicia penal evidentemente no lo podía impedir porque nunca ha contado con medios y ahora sí que no damos abasto, porque ahora el derecho penal ya no es para Pepe “el Rata”… Pepe “el Rata” es el que tradicionalmente nos robaba el radiocassete del coche para buscarse una papelina de heroína y ese tipo de cosas. Ya no solamente es para Pepe “el Rata”. Ahora tenemos también un Derecho penal para banqueros, ex vice presidentes del gobierno, personas de cierto relumbrón… y no cabe duda de que están empezando a entrar por los juzgados y, créanme, que acabarán saliendo por la puerta del juzgado pero gratis. Conducidos. Porque sí; algunos que ya lo hay, y más que va a haber. Claro, sí, sí. Yo ya lo digo: “Va a salir usted gratis”. Todo está criminalizado. Échenles un vistazo a las insolvencias punibles del punto 259 del Código Penal. Es para echarse a temblar.
Supongo que algunos de ustedes llevarán también temas concursales. La ley concursal, la ley del 2003, una ley magnífica, contempla el artículo 174 y siguientes, unas instrucciones para declarar culpables en un concurso. La mesa de calificación del concurso es algo en lo que nadie pensó. Porque, claro, esos concursos estaban llamados a no salir nunca en la vida del juzgado mercantil. Lo tradicional es que un concurso entre en un juzgado mercantil…la empresa, por supuesto, se vaya al garete, porque no hay apenas una empresa concursada que haya salido adelante…y nunca llega la pieza de calificación. Pues sí; ya están llegando las piezas de calificación. Ya han pasado, la justicia como es, once o doce años desde que se introduce la nueva ley concursal, y esas piezas de calificación ya están aflorando y una cosa es que a mí me declaren culpable de concurso y que me fijen una suma por la que yo tenga que responder con mi pecunio personal, como en 1911, porque en España crear sociedades y ese tipo de cosas pues yo no sé para qué sirven…porque aquí responde todo el mundo de las deudas sociales, de las deudas de la masa, de las deudas particulares derivadas de la insolvencia de las masas…Todo el mundo va a responder con su patrimonio personal sí o sí. Pues si ustedes miran el 259, verán que ahí se tipifican todas las presunciones de concurso culpable que contempla la ley concursal. Algunas son de sentido común. Por ejemplo: alzarse con sus bienes. Evidentemente, si alguien se alza con sus bienes, pues habrá cometido un delito de insolvencia punible. Otra razón: seguir pagando a quien le dé la gana una vez se ha declarado en concurso, a pesar de que existen condicionantes sociales, pues muy bien, vamos a ello…Tradicionalmente se exigía que ya estuviera declarado en concurso. Ahora no. Ahora nos retrotraemos a que estuviera en una situación de insolvencia actual o inminente… que vaya usted saber lo que es eso de la “inminencia”…y menos en derecho penal. Y, por ejemplo, si ustedes tienen calma y lo leen con tranquilidad, verán que cualquier diferencia contable importante es objeto de delito y, además, de condenas muy difícilmente suspendibles. Y, por supuesto, si perjudican a alguna Tesorería, eso ya da igual. Para eso se ponen de acuerdo el Estado, diputaciones locales, forales….la que sea. Para eso sí hay acuerdo. O, cómo no, a la Seguridad Social. Las penas mínimas son de dos años…con lo cual, la suspensión es imposible. Delito, por ejemplo, de llevar la contabilidad (eso en España no existe, lo de llevar la contabilidad…) o tener una diferencia de criterio contable en un ajuste importante con el auditor, pues puede ser objeto de sanción penal. Yo no sé si quien crea estos delitos al final cae en la cuenta de lo que esto significa, pero a mí, sinceramente, me da auténtico pánico.
Continuamos por supuesto con un procedimiento penal arcaico que no sabemos quién va a instruir, si el fiscal, si el juez…eso te lo dicen estando ahí y es algo eternamente en discusión y, naturalmente, como no puede ser de otra manera, no tenemos policía judicial, eso sí. [Fin del archivo de audio 2].
Ya la doctrina…la Fiscalía General del Estado que es la que lo dijo en la Memoria del, año 2012, planteaba la conveniencia de la despenalización de las faltas. Que lo diga la Fiscalía General del Estado, a donde no van los juicios de faltas, me toca un poco las narices, pero en fin. En la Memoria lo dice. Y, cuando quieren, les hacen caso. Cuando quieren. Cuando dicen otra cosa, ni se la leen, pero cuando les interesa, sí que les hacen caso. Bueno, yo no lo veo mal, ya veremos qué va a suceder con todas estas conductas que, desde luego, no se quedan ajenas al Derecho. Lo que pasa es que van a desaparecer del libro Tercero del Código Penal.
Esto, como les digo, introduce la paradoja de que yo, por imprudencia leve, mato a una persona con el coche y no tenga ningún tipo de sanción de ninguna clase…ir a un juicio civil y santas pascuas….Y, por el contrario, dé positivo por tres copas de vino y tenga antecedentes penales y sea un delincuente, con todas sus consecuencias, y una persona peligrosísima para la sociedad. Y, además, se despenalizan…relativamente, porque les voy a poner el listado…yo ya no me lo sé, porque yo ya no me voy a examinar más, no me lo voy a estudiar…de los llamados delitos breves. Verán:
DELITOS LEVES
-Sustraer un bien mueble, a otro con escasa gravedad…empezamos mal. ¿Qué es eso de la gravedad? A saber.
-Alterar lindes o mojones (un nombre verdaderamente muy español) de escasa gravedad. De escasa gravedad. Mojones…pero de escasa gravedad.
-Distraer aguas con escasa gravedad.
-Apropiarse de cosas perdidas con escaso valor.
-No devolver lo recibido por error con escasa gravedad. Esto ya es de risa, yo esto lo recibo por error y no lo devuelvo, encima de escasa gravedad, y cometo un delito leve.
-Defraudar energía, gas, agua, telecomunicaciones…con escasa gravedad.
-Usar sin consentimiento el terminal de comunicaciones (es decir, mangarle el móvil al otro), con escasa gravedad.
-Causar daño en propiedad ajena con escasa gravedad.
-Reproducir o reproducir en plagio una obra de propiedad intelectual para vender al por menor. El Top Manta. El Top Manta es la obsesión del legislador español por antonomasia, El pobre Top Manta creo que es el personaje más frito por el ordenamiento jurídico.
-Cortar o talar especies de flora amenazada sin grave perjuicio. Perfecto. Pues si está amenazada, algún perjuicio habrá. ¿Qué es eso de grave perjuicio?
-Maltratar a un animal doméstico o abandonarlo. Bueno, esto se puede entender.
-Poner en uso moneda falsa, recibida de buena fe, con escasa gravedad.
-Utilizar uniforme, traje o insignias fraudulentamente. Aquí no habla de gravedad.
Bueno, pues, verán ustedes, yo creo que esto se puede entender perfectamente lo que a priori implica. Esto puede tener mucha relevancia, porque a mí, eso de que los jueces decidan la gravedad… ¿quién va a poner esa frontera? ¿En qué consiste la escasa gravedad? Yo eso lo veo como un concepto jurídico absolutamente indeterminado. Y si fuera una norma penal, en blanco, ya estaría solucionado, pero no es una norma penal en blanco. Es sentido común. Es decir, aquello de lo que hablamos siempre cuando no tenemos nada a lo que acogernos. Es que esto es de sentido común. Vale, muy bien. ¿El tuyo o el mío? Porque igual es el sentido común. ¿Cuál es el que decida? ¿El que decida la audiencia? Esto tiene que llegar al Supremo. ¿Para qué? Para tener una coherencia. Porque si no yo no lo entiendo.
Y, ¿qué va a ocurrir con lo que no sea delito leve (no hay nada en lo relativo a tráfico que sea delito leve, insisto) y que no sea tampoco objeto de sanción según la Ley de Ordenación Ciudadana? Y esto sí que les afecta a ustedes de verdad. Ocurrirán dos cosas.
1.- Las víctimas, los perjudicados, quedarán al socaire de la buena fe de la compañía aseguradora o del Consorcio si no lo hay, o tendrán que interponer una demanda civil con todas sus consecuencias. ¿Esto podría haberse solucionado de mejor manera? Yo creo que sí. Yo creo que sí. Por ejemplo, se podría haber ordenado que los asuntos de tráfico se resolvieran forzosamente mediante juicio verbal y con la asistencia preceptiva del médico forense. Y eso no es ningún disparate, igual que se hace con la justicia gratuita. Y se ha planteado y se les ha hecho ver seriamente…y no les ha dado la gana de ponerlo. Y el médico forense tenga un interés. Claro que no puede ir al procedimiento civil; se lo prohíbe su estatuto, se lo prohíbe su reglamento, salvo justicia gratuita. De verdad que en España, afortunadamente, hay mucha gente que accede a la justicia gratuita, pero muchos indebidamente. Es la única vía de colar al forense en un procedimiento civil.
Otra cosa que se podría haber hecho y se planteó es la posibilidad de abonar una tasa (palabra ya sé que maldita, pero para mí no), una tasa por la “utilización”, entre comillas, del médico forense en un procedimiento civil. Ni de coña (y perdón por la expresión). Ni se oye. Al médico forense no le queremos en el procedimiento civil. Será porque es imparcial.
(En juicios ejecutivos) También tenemos secuencia, pero de esto no voy a hablar porque veo que mis compañeros de mesa lo van a hacer a continuación y si hay algo en esa línea se les pisa la ponencia…pero tendrá consecuencias en nuestro artículo 13…ese número maldito…pero que para los que nos desenvolvemos en asuntos de tráfico, sabemos que es un procedimiento muy peculiar. Es un título ya muy antiguo de nuestro derecho…es un título que está en nuestras casas y que yo creo que, afortunadamente, va a seguir estando. Es verdad que saben ustedes que existe en España la picaresca y hay en muchos asuntos en los que no debería estar (en los juzgados de instrucción), cuyo único fin es el examen del forense (no nos engañemos) y el dictado del artículo 13, el título del artículo 13 que es un gran privilegio. Pero es un privilegio que contempla la ley. ¿Y a mí por qué me van a negar la posibilidad de interponer un recurso…perdón, un juicio ejecutivo, aunque sé que la posibilidad está muy cerrada de que se cambie de posición? Pues eso es lo que hay. Y si no lo derogan, esto va a seguir existiendo.
Si quieren hablamos (porque supongo que esto a ustedes les preocupará mucho) de lo que va a ocurrir con las miles de denuncias abusivas, penales, que se van a interponer a la vista de la desaparición del 621 del Código Penal. Pues van a encontrase ustedes de todo. Van a encontrarse jueces que se lo van a rechazar de plano como fraude de ley y se van a encontrar a jueces que le van a decir: “Mire usted, la ley dice esto. ¡Se acabó!”. A título ejecutivo. Otros que apelarán la decisión…bueno, la mayoría de los jueces de instrucción, no nos engañemos, no querrán dictar el título ejecutivo, pero las audiencias le obligarán a dictar el título ejecutivo. Las audiencias convocarán un remillo para ver qué pasa con el título ejecutivo y como eso tiene fuerza vinculante, los jueces de instrucción seguirán haciendo lo que les dé la gana. No es una situación inusual en estos tribunales y, bueno, como la independencia judicial es sagrada y, a veces, mal entendida, pues eso es con lo que ustedes tendrán que ventilarse.
Sin duda, esto es una ventaja indiscutible para el perjudicado…esa es la función con la que nació y a mí me parece bien que siga existiendo en su uso correcto evidentemente, no abusivo. Y también yo creo que van a aumentar enormemente las diligencias preparatorias de artículo 14 y todas las posibilidades de transacción del artículo 17, lo cual yo creo que sí es algo de lo que deberíamos felicitarnos.
Eso de decir que ya estoy acabando y no hacerlo…eso queda claro, con lo cual, no lo voy a decir.
¿Qué consecuencias, creo yo, van a traer esto? Bueno…
– Lo primero es que van a aumentar enormemente las denuncias por imprudencia grave, porque son las únicas en las cuales son incardinables lesiones del 147, las normales, las que sangran, las que tienen resistencia y las que necesitan tratamiento quirúrgico o médico. Eso va a dificultar enormemente el archivo de plano; eso va a obligar a una instrucción, eso va a obligar a que lo vea el médico forense a la víctima y va a obligar a que se dicte siempre el título del artículo 13.
– Otra ventaja, al menos para mí: desaparecerán las peticiones desorbitadas de responsabilidad civil que, con alegría, se formulan en el mundo del derecho penal. ¿Y por qué se hacen con alegría? Por dos razones. La primera, porque en el juicio de faltas no hay condena de costas, lo cual, a mí, cuando hay una responsabilidad civil de dos millones de euros, me parce un disparate. Un auténtico disparate. Y segundo, porque no será en Madrid, pero en la mayoría de los colegios de abogados de España, el baremo de honorarios orientadores de los abogados en virtud de los cuales luego se van a dirimir las costas, si las hay, en el procedimiento penal hacen caso omiso a la cuantía de la reclamación, lo cual es otra burrada. O sea, no puede ser igual el cobro de honorarios de un abogado si se piden dos millones de euros que si se piden doscientos de responsabilidad civil. Yo no sé ustedes…a mí me parece que es una burrada. O si no, es una burrada que sea así el procedimiento civil. Una de dos. Es una incongruencia flagrante. O es correcto o no lo es. No puede ser que lo sea en un sitio y no en el contrario.
– En el procedimiento civil, saben ustedes que lo más importante no es el ejercicio de acciones contradictorias ni ese tipo de cosas que se estudian en las oposiciones. No. Lo más importante es la cuantía del procedimiento. Ahí es donde uno se la juega, donde se juega sus honorarios y donde se juega la victoria de su cliente. Y donde llueven demandas de responsabilidad civil contra abogados noveles que fijan la cuantía en un procedimiento civil con una alegría pasmosa. Por tanto, eso se va a ventilar sin duda mucho mejor en un juicio de procedimiento civil que en el penal porque ahí se es bastante más riguroso con esos temas. Yo creo que los jueces civiles, por lo general, también son más rigurosos con el manejo del baremo que los jueces penales; me da esa impresión. Creo que son más rigurosos y como el baremo está ahí para lo bueno y para lo malo, pues yo creo que esa es una ventaja importante.
¿Inconvenientes? Hombre, los hay y muy grandes.
– El primero: el aumento del costo. No cabe la menor duda. A un juicio de faltas yo puedo ir incluso sin abogado, sin ningún problema. Aquí hace falta abogado, hace falta procurador y, sobre todo, hará falta que yo me lleve un perito de la mano, que es donde va a estar el meollo de la cuestión. Perito privado, perito particular y esperemos que no empiecen a llover peritos muy, muy ligados a determinados tipos de abogados, que “casualmente” van siempre con el mismo perito, siempre mantienen lo mismo y siempre acaban buscando lo que ustedes conocen como el “cuponazo cervical”. Claro, la fiabilidad de ese perito y la fiabilidad del médico forense, para ustedes será la misma, pero para mí, no. Yo creo que eso no es correcto. No me parece correcto que todo tipo de reclamación civil derivada de la desgracia de haber sufrido un accidente de tráfico tenga que ir acompañada de la designación de un perito de parte.
– No hay tasa. ¡Menos mal! Han quitado las tasas, pero la aseguradora sí que va a cobrar tasas. Ellos sí van a seguir pagando. Y, por supuesto, el procedimiento es mucho más lento.
– Es mucho más lento un procedimiento civil que un juicio de faltas que, además, empieza por la mañana y se dicta la sentencia rápidamente. El otro tiene trámites y, como les he dicho al principio, esto se va a traducir en un aumento enorme de la litigiosidad de los procedimientos civiles, por las dos razones que les dije: primero, porque todo lo que tiene que ver con tráfico va a parar allí y, segundo, porque han desaparecido las tasas para los particulares, que era el ogro de la plasmación de la justicia efectiva en nuestros tribunales.
– Espero que no exista demasiado miedo a las costas y esto impida el ejercicio de diversas reclamaciones y que el coste de los peritos tampoco sea una cosa absolutamente excesiva…y yo como creo sinceramente que en el mundo civil se manejan los baremos mejor que en el mundo penal, se pueda contar con mayor previsibilidad ante las indemnizaciones y, esto en la práctica también se va a traducir en que existan muchas más transacciones externas al procedimiento, porque va a ser mucho más simple averiguar qué indemnización se me va a proporcionar.
Bueno, Susana, tú eres la inductora y la culpable de que esté yo aquí estirando esto hasta mañana y espero que estos señores no se hayan aburrido en exceso. Y yo públicamente te doy las gracias por haberme brindado la oportunidad de intervenir en una plaza de primera, si se me permite la expresión, y decirte que aquí me siento verdaderamente a gusto, viendo caras conocidas, como la de Mariano Medina, y de verdad que os agradezco públicamente vuestra invitación. Muchas gracias.
Presentador… Muchas gracias. Creo que estábamos asustados y tú ya nos has asustado un poco más.
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