Se estima el recurso presentado por los padres del pequeño para reclamar justicia por el evento irresponsable que en su momento fue desestimado y que se salda con 90000 euros a su favor
En 2013 ocurrió un incidente en un instituto de Canarias en el cual uno de los alumnos, en clase de Educación Física, se rompía el fémur al chocar contra imprevisiblemente contra un compañero mientras saltaba en “el potro”.
El 7 de noviembre del año 2013, durante una clase de Educación Física y sin que el profesor estuviese presente, el menor se encontraba, junto con el resto de sus compañeros, bajo la supervisión de su profesora de Música mientras duraba la ausencia del profesional en actividad deportiva.
En estas circunstancias, el muchacho se dispuso a saltar en el aparato conocido como “el potro” emprendiendo una rápida marcha cuando, sin previo aviso, chocó fuertemente contra uno de sus compañeros, que se cruzó fortuitamente en la trayectoria, produciéndose como resultado la rotura inmediata del fémur del chiquillo.
En ese momento no existía supervisión adulta alguna puesto que la profesora que allí se encontraba estaba de guardia y no está capacitada para ponerse al mando en actividades de ese tipo. Cabe mencionar, además, que esta se encontraba instando a otros alumnos a que no saltasen en las colchonetas, por ol que ni siquiera tenía constancia de lo que el menor afectado estaba haciendo.
Por otro lado, también es justo mencionar que la actividad de salto de potro no se estaba llevando a cabo y que este estaba correctamente apartado a un lado, donde siempre queda cuando se termina de utilizar, precisamente porque no se estaba haciendo uso de él durante la jornada, motivo por el cual tampoco estaba rodeado de las colchonetas que se colocan como protección para amortiguar las caídas.
En su momento, la Administración indicaba que no existía relación de causalidad al no haber una conducta positiva que pudiese evitar el accidente. La administración autonómica determinó que el incidente se produjo cuando la profesora trataba simplemente de mantener el orden, sin que se estuviese llevando a cabo la actividad física que produce el evento y burlándose la vigilancia de la maestra.
El Consejo Consultivo de Canarias , antes de que el caso llegase a Sala, no estimó que procediese indemnizar a los padres del chico, alegando que no existe nexo causal entre el funcionamiento del servicio público demandado y un accidente inevitable por los motivos relatados.
Sin embargo, los padres han interpuesto un recurso que ya ha sido resuelto por el Tribunal Superior canario, personalidad que indica que “la administración educativa no puede eludir su responsabilidad”. Indica que, aunque no se estaba llevando a cabo una clase de Educación Física como tal por encontrarse el profesor ausente, los alumnos sí se encontraban, por petición del profesorado, en las instalaciones de actividad física haciendo uso de los aparatos que allí se encontraban, sin prohibición ni distinción expresa entre ellos.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias resuelve entonces: alumno indemnizado con la cifra de 90000 euros por parte de la Consejería de Educación.
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