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Accidente en el carril bus: ¿estoy cubierto?

24 octubre, 2017 Escrita por Peritos de Accidentes Deja un comentario

accidente en el carril busEn materia de normativa, tenemos que atender a que circular por carriles destinados a ciertos vehículos es una infracción recogida en el Reglamento General de Circulación. Sin embargo, ¿es este motivo para que no nos corresponda una indemnización si somos víctimas de un accidente de tráfico? Si ocurre en accidente en el carril bus… ¿estoy cubierto?

Lo que tu asegura te indica

La aseguradora de la parte culpable, por supuesto, no va a tardar en dictaminar que no le corresponde cargar con los gastos ocasionados por parte del asegurado, indicando que en el momento de que se produjese el accidente, la parte accidentada circulaba indebidamente, infringiendo la ley, instando a que sea su aseguradora -o el propio conductor- quien corra con los gastos, no sólo propios sino de ambas partes.

La verdad sobre un accidente en el carril bus

Mucho cuidado con esto pues, aunque tienen razón en que se estaba infringiendo la ley, eso no exime a su parte a acarrear con las consecuencias de su mala actuación. Para que quede más claro, si provocas un accidente, aunque la víctima esté cometiendo una infracción, tienes que pagar; tu aseguradora lo sabe pero lo evitará.

Es algo parecido a cuando no te cubre si eres artífice de un accidente habiendo bebido alcohol. La diferencia es que en el primer caso el culpable no es quien incumple la ley, en el segundo, sí.

Por esto mismo, que no te engañen. Tanto si eres la víctima que sufre el accidente en el carril bus como quien lo provoca, el seguro debe hacerse cargo.

En el caso contrario, si quien provoca el accidente es quien circula inadecuadamente por este tipo de carril, la cosa puede cambiar.

Por lo general, las pólizas incluyen cláusulas excluyentes en determinados casos; uno de ellos es el que hemos comentado sobre provocar un accidente superando la tasa de alcohol permitida. Sin embargo, es importante leerlas bien porque en muchas ocasiones se puede indicar este caso específicamente, sobre todo desde que se están empezando a dictar sentencias favorables como la del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granada.

Así, te puedes encontrar una cláusula que indique el caso de conducir inadecuadamente por vías o carriles o bien directamente una en la que se estipule que no ofrece cobertura si el tomador está cometiendo cualquier infracción cuando comete el accidente.

Mucho cuidado con esto porque, aunque se puede considerar una cláusula abusiva o inadecuada, no es ilegal; tú puedes aceptar o no la póliza, pedir que la modifiquen, optar por otra o, en última instancia, acudir a otra aseguradora. Lo que sí te aseguramos es que si tu póliza no cubre los gastos derivados de un accidente en situación de ilegalidad no tienes nada que hacer.

En definitiva

Para que quede claro:

  • Estás cubierto en un accidente en el carril bus si eres la víctima, aunque circules inadecuadamente.
  • Si eres el responsable del accidente tú no estás cubierto. La cobertura a la víctima vendrá determinada por las cláusulas de tu póliza, aunque lo habitual es que la aseguradora se haga responsable; sino, tendrás que serlo tú mismo.
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Publicado en: Articulos Tecnicos Etiquetado como: accidentes de tráfico, culpabilidad

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