Contratar una póliza de seguro obligatorio no te da la garantía de que, pase lo que pase en la carretera, estés cubierto. Es una creencia muy común el pensar que ciertos bienes, situaciones y que uno mismo están cubiertos por el propio seguro contratado, pero lo cierto es que no es así. Hoy te hablaremos de los gastos e indemnizaciones que no cubre tu seguro.
Indemnizaciones que no cubre tu seguro
La DGT lo deja muy claro. Hablando siempre de la póliza obligatoria de responsabilidad civil, las indemnizaciones que no cubre tu seguro son:
- Daños materiales por valor de más de 96161.94 euros.
- Daños personales por valor de más de 336566.78 euros (en los que se incluye el quantum indemnizatorio). Por supuesto, declarados mediante sentencia de indemnización por daños y perjuicios.
A partir de estas cifras es el conductor responsable quien debe abonar el importe restante a las víctimas del accidente producido. Dependiendo de las circunstancias, es posible que el seguro voluntario o el Consorcio de Compensación de Seguros se hagan cargo. Sin embargo, no tienen obligación alguna de hacerlo.
Por supuesto, estamos hablando siempre de indemnizaciones a terceros. El tomador del seguro de responsabilidad civil obligatoria no queda cubierto por este tipo de póliza.
Gastos que no cubre tu seguro
Pero además de las indemnizaciones, para hacer un repaso, te hablamos de qué gastos no cubre tu seguro. ¡Atento!
- El coste del arreglo del vehículo del conductor culpable, es decir, del tomador del seguro.
- La reparación o sustitución de los bienes transportados por este, suyos, de su cónyuge o parientes de hasta tercer grado dependientes.
- Hurtos; tanto los que se producen con el vehículo estacionado como los que puedan ocurrir en un accidente (por despiste, por salir despedidos del vehículo, etc).
- Reparación o reposición de piezas añadidas, como reposabrazos, etc. (a no ser que estas se hayan especificado a la hora de contratar el seguro y este las incluya de manera voluntaria).
- Como hemos dicho, el coste derivado de la atención al tomador del seguro.
- Cualquier daño causado por vehículos no asegurados (que no renueven el seguro) o robados.
- Los daños, materiales o personales causados en circunstancias especiales, como conducción por una persona no asegurada, por conductor ebrio o bajo los efectos de las drogas, por cometer una infracción de acuerdo a la normativa de circulación, etc. En estos casos, según el seguro, es posible que sí se cubran los gastos pero que luego sean reclamados al conductor, que, para el caso, es lo mismo.
- Robo del vehículo así como actos vandálicos llevados a cabo contra el vehículo asegurado, incendios, etc.
- Los relacionados con asistencia en carretera. Sin embargo, es posible que tu póliza a terceros ofrezca el servicio de manera voluntaria, para captar clientes.
Indemnización por daños y perjuicios
Además de lo anterior, queremos destacar también que, de un tiempo para acá, mejoran las indemnizaciones a víctimas de tráfico. En primer lugar, para obtener una mayor justicia, pues en muchos casos las indemnización por daños y perjuicios son irrisorias. En segundo, para aleccionar al conductor imprudente, que verá incrementada la cuota de su seguro, además de perder sus bonificaciones.
Ahora ya sabes algo más sobre los gastos e indemnizaciones que no cubre tu seguro. ¿Te has topado con alguna sorpresa de tipo indemnizatorio al sufrir un accidente de tráfico? ¡Cuéntanoslo!
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