En Sentencia de la Sección nº 6 de la Audiencia Provincial de Oviedo de tres de noviembre de dos mil quince se muestra la doctrina existente en relación con la carga de la prueba en accidentes de circulación, disponiendo a tal efecto: “El régimen legal objetivado y de inversión de la carga probatoria a que está sometida la acción directa del Seguro obligatorio, que alcanza no solo a los daños personales, sino igualmente materiales, según así ha venido siendo declarado con reiteración por las distintas Secciones Civiles de esta Audiencia, en criterio hoy ratificado por la jurisprudencia del TS, en su sentencia de pleno de 12 de septiembre de 2012 y la mas reciente de 4 de febrero de 2013 , es sabido no es absoluto, sino que el mismo solo alcanza al elemento subjetivo de la culpabilidad, presumiendo la culpa o negligencia en el autor de los daños salvo prueba en contrario, pero no opera en relación al los denominados elementos objetivos del nexo causal y del daño cuya entidad y relación directa con el accidente de que se trate ha de ser cumplidamente acreditado por quien reclama su indemnización. De ello deriva que es al perjudicado por el evento circulatorio que ejercita la acción directa frente a la aseguradora del vehículo que se afirma responsable del accidente del que derivan las daños objeto de reclamación al que corresponde la carga de acreditar tanto la realidad del accidente como de la producción del daño y la relación causal entre ambos.”
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