Nos sorprende un informe pericial forense que nos compartió recientemente un abogado de Tenerife por la forma en que trataron a una accidentada, y los ridículos comentarios del forense en su informe pericial.
Los hechos ocurrieron en agosto del 2003 en Leon, donde se produjo un frenazo brusco de un vehículo que iba a 25/30 km/h en el que viaja una pasajera de 30 años, la cual acusa tras el accidente un dolor en el cuello, y una contractura que persistió por más de 1 més.
La Sra. se queja del cuello desde el accidente pero lamentablemente -para sus intereses- no acudió a urgencias ya que pensó que la contractura y el dolor se le pasaría en poco tiempo.
Pasado un més y dos días del accidente comparece en el forense de los juzgados a que la exploren, y efectivamente el médico forense en la exploración médica le identifica una “levísima contractura de la musculatura cervical”
Este, lejos de confirmar el diagnóstico fruto de la exploración médica, decide no darle validez y sí en cambio ridiculizar las lesiones de la Sra. relativizándolas de forma irónica añadiendo que “La contractura muscular paracervical, conocida como esguince cervical o como “Cuponazo cervical” precisa de una serie de condiciones para que aparezca.
Afirma el médico forense que un frenazo brusco a 25km/h sin golpe no puede tener como consecuencias un esguince cervical. Pero contrariamente a lo afirmado por este médico, encontramos bibliografía del doctor Juvencel que afirma que un frenazo si puede generar lesiones. Para mayor añadidura es la propia Fundación Mapfre Guanarteme, la que afirma en su blog que una silla infantil de vehículo, puede quedar dañada con un frenazo a 10/20 km/h recomendando reemplazarla .
Afirma el forense en este informe que aunque la patología previa fuera enorme, que no se podría diagnosticar cervicalgia, en concreto dice…
Diagnosticando una levísima contractura que se beneficia y cura en unas horas “de no mucho penar por la vida con un paracetamol, o una aspirina, o un toquecillo de Reflex, o mejor aún si todo es acompañado de un cuidadoso y amoroso masajito de la zona cervical dado en la intimidad del domicilio.”
Aquí tienes el informe forense en detalle..
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Las conclusiones que podemos sacar es que hay varios ERRORES GRAVES en los que las compañías aseguradoras están incurriendo :
1º.- AFIRMAR QUE EL DOLOR QUE NO SE PUEDE ACREDITAR POR RADIOGRAFÍA O RMN, NO EXISTE:
Si es por las aseguradoras, el dolor no existiría ni sería indemnizable, puesto que si se refiere dolor, pero no se puede acreditar con una prueba diagnóstica como una radiografía o una resonancia magnética nuclear, entonces según ellos el dolor no existe.
2º.- AFIRMAR QUE LAS PATOLOGÍAS PREVIAS NO TIENEN POR QUÉ INFLUIR PARA NADA
Esta afirmación cae por su propio peso, ya que tener una patología previa implica tener una debilidad permanente, lo que produce una predisposición a sufrir en esa zona mayores lesiones, por tanto la afirmación debe ser la contraria “Tener una patología previa, incrementa la posibilidad de sufrir lesiones en esa zona”
3º.- AFIRMAR QUE UN FRENAZO BRUSCO A 25/30 KM/H NO PUEDE GENERAR LESIONES:
Esta afirmación carece de sentido, porque es la propia “Mapfre” la que afirma en su artículo sobre las sillas infantiles, porque claro, en este contexto a mapfre le interesa decir que si eres adulto y sufres un accidente a 30 km/h que no tienes lesiones porque la responsabilidad no la quieren asumir, y en cambio si tienes un accidente a 10 km/h si debes reemplazar la silla infantil, porque si nó la responsabilidad será tuya -y nuevamente no de ellos.
En todo caso, queremos complementer a lo ya señalado por el forense de que una cervicalgia cura “con un masaje en la intimidad del domicilio” añadiendo que “una cervicalgia cura mucho mejor asumiendo la existencia de esta y dándole tratamiento médico adecuado, antes que… negando su existencia”
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