Una de las muchas preocupaciones que se ven a menudo en nuestro sector es la de quien se pregunta si se tiene derecho a un abogado en un accidente de tráfico.
¿Es necesario?
En primer lugar, lo que comentaremos es si las mediaciones y los juicios por estos supuestos de incidentes automovilísticos requieren de la figura de este profesional.
Por supuesto, y como ocurre en casi cualquier caso, la figura del abogado es absolutamente recomendable, sobre todo en aquellos casos que van a juicio, que son los que no se solucionan amistosamente porque existe un gran desacuerdo.
No es necesario acudir con un abogado privado a un juicio ni que medie en una reunión con las aseguradoras, por ejemplo. Sin embargo, como decimos, sí es altamente recomendable pues es quien conoce a la perfección el ámbito y sabe qué es justo y legal y en qué casos puede existir un abuso.
En cualquier caso, su asesoramiento sí es esencial para poder hacer requerimientos y atestiguar y defenderse adecuadamente.
¿Existe derecho a un abogado en un accidente de tráfico que no sea privado?
Efectivamente, si tienes un accidente de tráfico cuentas con el derecho a que un abogado, pagado por tu compañía asegurado, lleve tu caso.
La Ley de Contratos de Seguros indica justamente esto en el artículo 76. Esta indica que el asegurador tiene la obligación de correr con el gasto en el que incurra su asegurado al intervenir en un proceso judicial. Es decir, que todo aquel coste que tenga el que tú vayas a juicio corre por parte de la compañía con quien tienes contratada la póliza de seguros.
Entre esos gastos tenemos el que sería el honorario de un abogado especializado, al igual que podría serlo otro. Además, eres tú y no la aseguradora quien decide qué profesional contratar. Esto significa que si justamente te encuentras en este proceso, no aceptes que la compañía “te mande a su abogado”; tú tienes total derecho a decidir qué profesional te defenderá, pudiendo, por supuesto, ser este que se te propone esta o bien, cualquier otro.
También es la aseguradora quien se encargará -y de cuya cuenta correrá- de que su asegurado reciba total asistencia jurídica en todos los aspectos derivados del accidente de tráfico sufrido.
Por tanto, esto no es un servicio extra que se pueda abonar aparte, como un plus o similar a la hora de contratar tu póliza. Se trata de un servicio otorgado por ley que consiste en la total cobertura de los gastos de defensa jurídica y que debe estar plasmado en las cláusulas de tu póliza.
Por supuesto, también existe la opción de que desees contratar a otro profesional por tu cuenta; si bien, esto no tiene mucho sentido puesto que, reiteramos, desde un principio la aseguradora debe cargar con los honorarios del abogado que tú prefieras.
Otro punto es el de los peritos de accidentes; profesionales que ofrecemos un servicio complementario. En este caso las aseguradoras no deben cubrir con los gastos que se deriven de la redacción de los diversos informes que puedes desear para tu caso.
¿Conocías esta información? ¿Sabías que tu aseguradora debe velar por tu derecho a un abogado en un accidente de tráfico?
Deja una respuesta