Interesantísima Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de Julio de 2019, donde tras una colisión por alcance en un choque múltiple resultan implicados tres vehículos con daños materiales y lesiones en un conductor, interponiéndose demandas unos a otros.
Quienes demandan y oponen a quienes !
- El conductor del primer vehículo demanda solidariamente a los otros dos conductores y a sus aseguradoras Linea Aseguradora y Caser por importe de 8.932€.
- Caser (aseguradora del tercer vehículo) se opone porque dice que las lesiones no son del siniestro.
- Linea Aseguradora y el conductor (aseguradora del segundo vehículo) demandan al tercer vehículo y su aseguradora por los daños materiales sufridos.
- Carlos Daniel (conductor del tercer vehículo) se opone porque dice que no es culpable por la mecánica del accidente, que las lesiones no están acreditadas, y que no se presentó la oportuna reclamación previa, por lo que la demanda debe ser desestimada.
Total que en primer instancia la sentencia tiene un fallo que contiene una desestimación parcial, una desestimación total y una condena, todas a la vez!
El accidente
Se trató de una colisión en cadena en una vía de Madrid en la que el primer vehículo se encontraba detenido frente a un paso de peatones, deteniéndose igualmente el segundo automóvil que le seguía, momento en el que son impactados en la parte trasera por un tercer vehículo, que lanza al segundo sobre el primero.
Es muy habitual que en este tipo de accidentes, sea complicado demostrar, quien golpeó primero a quien
La máxima en muchos de estos juicios es “que sufra el último” el cual no puede defenderse, porque todos los que están en medio, van a alegar que primero recibieron el golpe y luego … y a causa de este, golpearon al que tenían por delante
Y así fue en este caso también, estos juicios son muy divertidos de celebrar, porque por defecto, todos los conductores (y hemos visto colisiones por alcance de más de 5 vehículos) culpan al de atrás.
No suele haber una cámara de video grabando en ese momento para probar quien dio primero, y las declaraciones siempre son confusas, por ejemplo, el conductor del coche 3, dice que oyó un frenazo y que luego recibió el golpe, en cambio el conductor del coche 5 dice que realmente no frenó.
Las contestaciones a la demanda
En las correspondientes contestaciones a la demanda Línea Directa alegó falta de responsabilidad en el siniestro y solicitó acumular los procedimientos contra el conductor y aseguradora del tercer vehículo. CASER, aseguradora del tercer automóvil, se opuso a la demanda, negando la responsabilidad de su asegurado y que las lesiones en el primer conductor fueran consecuencia del accidente. El conductor del tercer turismo también se opuso a la demanda, yendo un poco más allá de la mecánica del accidente y señalando que el demandante no había acreditado la presentación de la reclamación previa ante su aseguradora.
Lo cierto es que tras la despenalización de faltas y ciñéndonos a la vía civil, en un cruce de demandas, la acreditación de las pruebas corresponde a quien las alega y la presentación de la reclamación previa es necesaria antes de cualquier acción judicial.
La sentencia de primera instancia
El Juzgado de Primera Instancia presentó una sentencia bastante particular:
- Una CONDENA PARCIAL contra el conductor del tercer vehículo por un importe de 780€, más intereses y costas. En este punto el Juez consideró que el demandante no había acreditado la totalidad de días de baja impeditiva, ni el diagnóstico de cervicalgia y las consecuencias de ésta.
- La DESESTIMACIÓN de las demandas contra Línea Directa al no tener responsabilidad en la producción del accidente,
- La desestimación o ABSOLUCIÓN de CASER por no constar que hubiera recibido la reclamación previa.
- Tiene por DESISTIDO a Luis Pedro (vehículo 2) porque se renunció a reclamar contra este, tras presentar la demanda.
- La ESTIMACIÓN de la demanda presentada por Línea Directa contra CASER y su conductor asegurado, por los daños en esa unidad, condenando a esta y al conductor del tercer vehículo a pagar 2.384,06€, más intereses y costas.
La reclamación previa
La Ley 35/2015 del 22 de Septiembre, en su artículo 7 dispone las obligaciones del asegurador y del perjudicado en las reclamaciones por daños y perjuicios en accidentes de tráfico, indicando claramente la obligación de comunicar el siniestro al asegurador, pidiendo la indemnización que corresponda, previo a cualquier acción judicial.
Así mismo la admisión y trámite de las demandas deberá estar acompañado por la presentación de los documentos que acrediten la presentación de la reclamación previa al asegurador, o la oferta o respuesta motivada si hubiera sido emitida, esto amparado también en el art. 403.2 de la Ley 1/2000 de 7 de enero.
La presentación de escritos ante la compañía aseguradora por parte del accidentado serán tenidos en cuenta como parte del proceso de reclamación previa, aun cuando la aseguradora no emita una respuesta formal a las peticiones.
Nos llama la atención que la reclamación previa se presentó el 7 de septiembre y la demanda se presentó el 23 de septiembre.
Con lo cual, los 3 meses preceptivos de plazo para interponer demanda tras la reclamación previa, no se tuvieron en cuenta en ningún momento.
¿podría haberse tenido por no interpuesta la demanda, al no haber dejado pasar esos 3 meses antes de demandar?
La sentencia de segunda instancia
Tanto el demandante como el demandado en primera instancia recurrieron la sentencia ante la AP de Madrid. El conductor del primer vehículo, quien resultó lesionado, basó su recurso en el error en la prueba sobre el alcance de las lesiones y por no entender probada la reclamación previa ante la aseguradora CASER.
En este sentido la AP consideró que los documentos médicos aportados no revelaron la presencia y tratamiento de una cervicalgia, sin que ningún parte médico de las atenciones posteriores al accidente indicaran la presencia de tal patología, por lo que no aceptó que haya error en la valoración de la prueba.
Por otro lado el demandado y conductor del tercer vehículo alegó la falta de reclamación previa ante su aseguradora como requisito procesal, por lo que la demanda en su contra debió ser inadmitida.
Considerando que el demandante entregó a CASER un documento, el cual tiene acreditado su recepción, sin que esta aseguradora hubiera impugnado ese documento y teniendo en cuenta que la reclamación previa fue objeto de contestación por la aseguradora al negar la responsabilidad del accidente, la AP tiene por cumplido el trámite de la reclamación previa.
Es curioso que la aseguradora no responda a la reclamación previa, y que esta, en la contestación a la demanda, no alegue la falta de reclamación previa, sino que se limite a negar su responsabilidad en el accidente.
Motivo por el cual el juzgado de segunda instancia interpreta que cuando la aseguradora CASER se opone a la demanda, está respondiendo igualmente a la reclamación previa.
Por tanto, al negarse, se entiende por respondida, un planteamiento novedoso e interesante.
La importancia de contar con Peritos que acrediten los daños
En conclusión, vemos que si el vehículo 1, hubiera contado con un informe de biomecánica de Peritos De Accidentes, hubiera podido probar la causalidad del accidente, sin tener que demandar a ambos vehículos que tenía detrás, y se hubiera ahorrado la condena en costas por demandar al segundo vehículo asegurado en Linea Aseguradora.
CONCLUSIÓN 1: No debes demandar solidariamente a todos los conductores de por detrás sin tener pruebas sólidas, porque te puede suponer una condena en costas.
Además vemos que es importantísimo contar con periciales médicas completas, que acrediten la relación de causalidad de los perjuicios con el accidente.
CONCLUSIÓN 2: Las periciales deben ser completas, y deben establecer las relaciones de causalidad. En PDA peritos tenemos mucha experiencia en esto.
Y por último, decir que aunque la demanda se presente sin esperar los 3 meses que dice la ley, es parecer de este redactor, que los juzgados no echan atrás una demanda por este motivo
CONCLUSIÓN 3: No guardar los 3 meses de plazo de la reclamación previa, no invalida la presentación de la demanda extemporánea (en este caso por presentación antes de tiempo)
Adjunto la sentencia mencionada por si quieres verla al detalle
Esta sentencia ha sido obtenida del CENDOJ Centro de documentación Judicial con motivos didácticos.
Deja una respuesta