Un juzgado de la capital dicta una sentencia que puede llegar a ser demoledora para la Dirección General de Tráfico. Esta consiste en la imposibilidad de imponer sanción alguna si un vehículo forma parte de una ilegalidad al volante, pero no se puede identificar al conductor.
Multaron al propietario de un vehículo por una infracción de velocidad por no identificar al conductor del mismo, y cuando este recurrió el juzgado le dió la razón.
“la Dirección General de Tráfico (DGT) no puede retirarle puntos si no tiene pruebas de que era él quien conducía”
Esta advertencia la realiza una sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 6 de Madrid que el pasado mes de mayo anuló una multa de este tipo, recordando a la Administración que multar al titular del vehículo en lugar de al conductor vulnera la presunción de inocencia, y condena por ello a la DGT a pagar las costas del procedimiento.
La ley contempla sanciones de 900 euros para aquellos propietarios que se nieguen a identificar a los conductores tras recibir una infracción. Pero ese dinero no es una multa de tráfico, sino una sanción administrativa por la falta de colaboración. Y por eso, no puede acarrear nunca la pérdida de puntos.
El problema es que -según dicen fuentes del sector- las sanciones tan cuantiosas de falta de identificación del conductor están provocando importantes impagos a la Administración, por lo que las delegaciones de tráfico prefieren en muchos casos interponer los 300 euros de multa y la pérdida de puntos atribuyendo a quien figura en los papeles como propietario del vehículo la maniobra denunciada, y es en este punto donde la sentencia emitida en Madrid recuerda a la DGT que ese procedimiento es totalmente ilegal.
La sentencia se basa en la vulneración de la presunción de inocencia. Y es que, aunque hubo una clara infracción, nadie puede asegurar quién era realmente quien conducía el vehículo. En este caso el vehículo fue captado desde un helicóptero circulando a 160 kilómetros por hora cuando el máximo en la zona era de 120, el máximo legal a su vez en nuestro país.
En esta ocasión, tras contactarse con el dueño del vehículo -que sí pudo ser identificado por su matrícula-, este no identificó al conductor. La Dirección General de Tráfico le impuso una multa de 300 euros acompañada de la pérdida de dos puntos del permiso de circulación tipo B.
Este, por supuesto, no pretendía alegar que el vehículo y su conductor actuasen de acuerdo al Reglamento General de Circulación pues está claro que se incumplió durante el momento en que se sobrevoló el vehículo, sino que optó por dirigir el recurso en la imposibilidad de asegurar que el conductor que cometía la infracción fuese su cliente, dueño del vehículo. Se indicaba el asunto de esta manera:
“no existe prueba en el expediente administrativo de que el recurrente fuera el conductor del vehículo”.
Por suerte para el conductor -que nunca sabremos si era quien la Dirección General de Tráfico acusó de ser- y por desgracia para otros, lo cierto es que en el juzgado antes citado se dictó una sentencia favorable al primero puesto que, efectivamente, declararle infractor sin poder probarlo supone un atentado contra la presunción de inocencia, que prevalece en este país sobre todo excepto sobre las pruebas legales y contundentes.
Así, el conductor se libró de una buena sanción (doble, no lo olvidemos) y la Dirección General de Tráfico pasó a ser 300 euros más pobre -o menos rica, como lo queramos ver-.
¿Qué opinas de esta sentencia?
podría indicar la manera de encontrar esta sentencia? no aparece por ninguna parte, gracias