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Si no llevaba casco conduciendo una motocicleta, ¿puedo iniciar igualmente una demanda?

11 noviembre, 2015 Escrita por Peritos de Accidentes Deja un comentario

casco

En principio, diremos que hay muchos factores que intervienen, pero en general, sí, se puede iniciar una demanda por lesiones de accidentes de motocicletas, aun si no llevaba casco de protección. En algunos casos, puede que sea difícil obtener una compensación notable, porque la ausencia de casco podría reducir la cantidad de dinero que se recibe.

Entre otros factores, se tienen en cuenta el tipo de lesiones y la legislación vigente respecto del uso de casco en motociclistas.

  1. Lesiones

El uso o no uso del casco es muchas veces irrelevante dependiendo si las lesiones sufridas no son del tipo de lesiones que los cascos pueden minimizar. Un casco no protege por ejemplo de lesiones en la espalda, en rodillas o en los pies, por lo cual en estos casos no importa si se usaba o no casco.

Claro que esto cambia si se trata de lesiones cerebrales. Los cascos ayudan a minimizar de forma considerable este tipo de lesiones aunque no previenen por completo de sufrir daños.

En este caso, el acusado tiene que demostrar que las lesiones cerebrales del motociclista podrían haberse evitado o reducido con el uso de un casco. Esto lo haría con el objetivo de reducir su compensación.

  1. Legislación vigente

El artículo 118  del Real Decreto 1428/2003 del Reglamento General de Circulación para la Ley sobre tráfico, establece en su punto nº 1 que “los conductores y pasajeros de motocicletas o motocicletas con sidecar, de vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, de ciclomotores y de vehículos especiales tipo quad, deberán utilizar adecuadamente cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen tanto en vías urbanas como vías interurbanas.

Cuando las motocicletas, los vehículos de tres ruedas o los cuadriciclos y los ciclomotores cuenten con estructuras de autoprotección y estén dotados de cinturones de seguridad y así conste en la correspondiente tarjeta de inspección técnica o en el certificado de características de ciclomotor, sus conductores y viajeros quedarán exentos de utilizar el casco de protección, viniendo obligados a usar el referido cinturón de seguridad cuando circulen tanto en vías urbanas como interurbana…”

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Publicado en: Articulos Tecnicos Etiquetado como: accidentes de tránsito, casco, casco de protección, motocicletas, peritos de accidentes

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