Alcoholemia y Conducción
una Mezcla de Explosión
Cada vez nos encontramos más supuestos de personas que ingieren
alcohol y conducen, con la consecuente merma de sus facultades
provocadas por el grado de alcohol que tengan en su sangre.
En concreto, en el dia de hoy queremos analizar una sentencia reciente de un caso que intervinimos como peritos de la defensa de un conductor ebrio que participó en un accidente con resultado de muerte del peaton.
Como bien sabes, desde la despenalización de faltas de 2016 y tras moverse toda la jurisdicción de tráfico a la vía civil casi de pleno, con que la normativa penal de los accidentes de tráfico ha vuelto a recuperarse parcialmente, ha empezado a ir recomponerse la legislación penal tendiente a condenar todas las actividades de riesgo en la conducción, en especial manteniendo el tipo agravado en alcoholemia.
Parece que se está recomponiendo una legislación penal tendente a condenar todas las actividades de riesgo dimanante de la conducción
Nos encontramos también un efecto colateral, y es que en una inmensa mayoría de casos, en los que cuando ocurre un accidente, si el conductor “Causante”, da positivo en el test de alcoholemia; en estos supuestos, se presupone “tácitamente” que la culpa del accidente es del conductor que ingirió alcohol.
PRUEBA “PRIMA FACIE”
Esto se debe a que, es costumbre judicial presuponer como prueba “prima facie” o a primera vista, que habiendo ingerido alcohol, tendrás mermadas tus facultades y por tanto inicialmente se te puede considerar culpable.
Se parte en el acto del juicio como culpable porque si bien el hecho de la conducción ya supone para si la generación de un riesgo cubierto por seguro, según la ley del contrato de seguro artículo 1 “La conducción”.
Si bien existe un riesgo en la conducción de por sí, dicho riesgo se ve notablemente agravado por el hecho de que el conductor ingiera alcohol.
La jurisprudencia lo considera esto como una cuasi-intencionalidad de ocasionar una daño, ya que ambas actividades juntas (conducción y alcoholemia) pone en riesgo a todos los usuario de la vía pública y asumir una situación de descontrol superior a la conducción normal, por tanto en muchos de los juicios se condenaría al conductor con grados de alcohol en su sangre, por la culpabilidad del accidente.
El supuesto de hecho del presente caso que tuvimos
Nos encontramos en Peritos de accidentes, con un caso de un conductor que ingirió alcohol y posteriormente atropelló a un peatón causándole muerte;
El accidente ocurrió circulando el vehículo implicado por una vía urbana, cuando de repente un peatón atravesó la calle por un lugar no habilitado para ello, que además tenía limitada visibilidad debido a la ubicación de unos cubos de basura, con la dificultad adicional de que era de noche;
Según el atestado, el conductor iba a más velocidad de la permitida, generando así una doble negligencia, la primera conducir con alcohol en la sangre y la segunda llevar exceso de velocidad, por tanto nos encontramos en un caso en el que el 99% de los conductores serian condenados por culpabilidad.
Nos encontramos en un caso en el que el 99% de los conductores serian condenados, siendo un caso de difícil defensa
Ante tal tesitura, el letrado defensor nos consultó sobre la posibilidad de realizar un informe pericial.
La importancia de contar con un informe pericial del accidente
Si bien, en circunstancias normales se discutiría sobre la responsabilidad civil y los importes a pagar por cada una de las partes involucradas, en este caso el conductor se juega su libertad, con penas hasta de 4 años de cárcel para los supuestos de conducción negligente y con alcohol en la sangre, (y en algunos supuestos hasta 9 años de cárcel) ya que el código penal es muy estricto y exigente en este sentido.
Por este motivo al jugarse los clientes la libertad, muchas veces los abogados recurren a informes periciales que puedan acreditar como sucedió el accidente en realidad.
En este caso en concreto, se daban todas las circunstancias para culpar al conductor; era de noche, la policía informó que el coche podía ir con exceso de velocidad y quedó constatado que el conductor conducía con alcohol la sangre, lo cual “podría” haber mermado sus facultades para esta labor.
Por suerte el abogado defensor nos contactó y de esta forma su cliente accedió a uno de nuestros informes periciales para defenderse, logrando así contradecir un atestado policial basado en presunciones y no en realidades técnicamente calculables, lo que hace que el costo del informe sea irrisorio, frente a la posibilidad de ser condenado e ir a la cárcel.
El resultado final
Tras estudiar el caso en profundidad para poder elaborar el informe, en Peritos de accidentes nos dimos cuenta de que el exceso de velocidad no estaba acreditado de ninguna manera, basándonos en cálculos que incluyen:
- La distancia de frenado,
- La visibilidad de la zona
- Y las fuerzas de las energías que interactuaron en la causación del accidente.
Respecto a la velocidad, determinamos que la misma no era excesiva respecto a la permitida en la vía, acreditando que, en este extremo no hubo negligencia alguna por parte del conductor.
En segundo lugar, acreditamos también que la visibilidad era extremadamente reducida al momento del accidente; con un estudio de visibilidad 3D del accidente, concluyendo así que, si no había exceso de velocidad ni adecuada visibilidad, no había en consecuencia negligencia imputable al conductor por cuestión de excederse en la conducción.
Por lo tanto el juez, a la vista de estas pruebas, entendió que no estaba acreditado el hecho de que el haber ingerido alcohol le hubiera mermado su capacidad de conducción y merma en sus facultades, atendiendo de esta forma minuciosamente a las reglas de causalidad y dejando así a un lado el tema de la alcoholemia, logrando concluir en el juicio que el causante del fatal accidente fue de esta forma el peatón, quien irrumpió en medio de una calzada en una zona de poca visibilidad, poniéndose en riesgo, al transitar delante de un vehículo que circulaba a velocidad adecuada por dicha vía.
El RESULTADO OBTENIDO, es que el cliente y conductor fue absuelto del posible delito de imprudencia con resultado de muerte.
Una vez más nos sentimos ORGULLOSOS DE HABER PODIDO AYUDAR a un conductor que no tuvo la culpa del accidente y cuya actuación no generó riesgo adicional ninguno, a hacer justicia, justicia que posiblemente no hubiera sido posible de no haber contado con un informe pericial probatorio, lo que probablemente hubiera resultado con una condena de cárcel.
¿Me podrían decir qué sentencia es y así me la puedo leer?
Gracias
Me parece que intentan menospreciar a las fuerzas y cuerpos de seguridad, para hacerse publicidad ustedes, indicando que un atestado está basado en presunciones o conjeturas. No se cuantos informes de accidentes hacen ustedes, pero las fuerzas y cuerpos de seguridad encargados de la vigilancia del trafico, atienden accidentes casi todos los dias, por tanto algo de experiencia tienen y los calculos de huellas de frenada, si las hubiere, también los saben calcular. Además el/la Juez, puede darse cuenta perfectamente que si un peatón fue atropellado en la calzada fuera de las zonas habilitadas para cruzar, sería una imprudencia por su parte y en ningún caso podría tratarse de un homicidio imprudente. Esas “realidades tecnicamente calculables” muchas veces no existen o hay tantas variables que los resultados pueden ser muy diversos. Lo que mas me fastidia es que ustedes quieren hacer de abodados de un conductor borracho, que solo por el hecho de conducir ebrio ya pone en peligro a todos los usuarios de la vía, y eso ya es un delito y se alegran de que no le pase nada. un aplauso para ustedes.