Reclamación de hijo menor por la muerte de su madre contra el Consorcio de compensación de seguros, cuando viajaba en un vehículo no asegurado. Procede la estimación del recurso de casación y de la demanda, todo ello a pesar de que la madre tenía conocimiento de que el vehículo carecía de seguro, dado que la condición de perjudicado es de hijo.
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Noviembre de dos mil trece.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guadalajara, como consecuencia de autos de juicio ordinario nº 1540/2009, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Guadalajara; cuyo recurso fue interpuesto ante la mencionada Audiencia por la representación procesal de don Rafael , a través de su defensor judicial don Carlos Miguel, representado ante esta Sala por la Procuradora de los Tribunales doña María Luisa Bemejo García; siendo parte recurrida el Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el Abogado del Estado. Autos en los que también ha sido parte don Juan Pablo que no se ha personado ante este Tribunal Supremo.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia fueron vistos los autos, juicio ordinario, promovidos a instancia de Don Rafael , a través de su defensor judicial don Carlos Miguel contra don Juan Pablo y el Consorcio de Compensación de Seguros.
PRIMERO. – Don Carlos Miguel , nombrado defensor judicial del menor Rafael , formuló demanda en nombre de éste contra el Consorcio de Compensación de Seguros y contra don Juan Pablo , en reclamación de la cantidad de 172.981,89 euros, más los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y costas. Dicha reclamación traía causa del fallecimiento de la madre del menor en un accidente de tráfico sufrido cuando viajaba en el vehículo Opel Astra GSI, matrícula K- ….-KD , conducido por el padre – codemandado y en rebeldía – don Juan Pablo ; accidente ocurrido sobre las 6,10 horas del día 11 de abril de 2004 al circular por la vía CM – 200, a la altura del punto kilométrico 79,800, a la entrada de la población de Albacete de Zorita (Guadalajara). La Abogacía del Estado se opuso a la demanda en nombre del Consorcio de Compensación de Seguros, alegando que la fallecida – esposa del conductor y madre del demandante – conocía que el vehículo no estaba asegurado y ello excluye la responsabilidad del Consorcio por aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
TERCERO.- La estimación del recurso comporta la casación de la sentencia recurrida y la confirmación de la dictada en primera instancia, incluso en lo que se refiere a su pronunciamiento sobre costas, condenando ahora igualmente al Consorcio al pago de las causadas por el recurso de apelación – que debió ser desestimado- y sin especial declaración sobre las correspondientes al presente recurso, todo ello de conformidad con lo establecido por los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
FALLAMOS
Que DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Carlos Miguel , defensor judicial del menor don Rafael , contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Guadalajara (Sección 1ª) de fecha 19 de julio de 2011, en Rollo de Apelación nº 88/2011 dimanante de autos de juicio ordinario número 1540/2009, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de dicha ciudad, en virtud de demanda interpuesta por la parte hoy recurrente contra el Consorcio de Compensación de Seguros, la que casamos dejándola sin efecto y, en su lugar, confirmamos la dictada en primera instancia, incluso en su pronunciamiento sobre costas. Condenamos al Consorcio de Compensación de Seguros al pago de las costas causadas por su re curso de apelación, sin especial pronunciamiento sobre las producidas por el presente recurso de casación. Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Jose Ramon Ferrandiz Gabriel. – Antonio Salas Carceller. – Ignacio Sancho Gargallo. – Rafael Saraza Jimena. – Sebastian Sastre Papiol.- Firmado y Rubricado.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Salas Carceller , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.
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