Es concedida la paga de viudedad en el juzgado de lo social nº 33 a una mujer que no había formalizado la relación con su pareja en el registro, si bien, tenían hija e hipoteca en común
Después de sufrir la trágica pérdida de su pareja en un accidente de avión, María podrá recibir finalmente, y tras interponer una demanda a la Seguridad Social y a Asepeyo, una paga de viudedad.
En 2014 el Tribunal Constitucional dictaba requisito indispensable para beneficiarse de esta paga del Estado el haber estado durante, al menos, dos años, registrados como pareja de hecho ante notario.
Siguiendo esta premisa, tanto la Seguridad Social como Asepeyo negaron a María, de 42 años, la pensión por viudedad. Sin embargo, María interpuso una demanda contra ambos organismos que se resolvió con éxito para ella.
El juez que llevó dicha demanda consideró, como es obvio, que era imposible que la pareja llevase 2 años registrada como tal antes de la muerte del hombre pues a penas habían pasado unos pocos meses desde que esa circunstancia se convirtiese en obligación. Como decíamos, el Tribunal Constitucional tomó esta determinación en 2014 y el accidente ocurrió en 2015.
Además, existe la casualidad de que en Cataluña, a fecha del accidente, apenas existían registros de pareja de hecho, no habiéndolos, ni mucho menos, en todos los ayuntamientos por lo que, de haber querido, la pareja tampoco podría haberlo hecho. Tanto es así que a día de hoy sólo existe un registro de parejas de hecho de la Generalitat y este comenzó a funcionar en abril de ese mismo 2017.
De la misma manera, María pudo probar que mantenía una relación con su pareja desde hacía muchos años, teniendo incluso una hija de 10 años y una hipoteca en común y habiendo pedido una excedencia de su trabajo para dedicarse a la menor, quedando sin trabajo y viviendo de los ingresos del accidentado.
Ni qué decir tiene, y volviendo al requisito del Tribunal Constitucional, que ninguna persona que viviese la desgracia de perder a su compañero sentimental en los dos años siguientes cumpliría este requisito. Estamos hablando, por tanto, de que, al contrario de cómo reza el principio de seguridad jurídica e igualdad, todas estas personas no estarían siendo iguales ante la ley.
Tanto las pruebas que indican la veracidad de la vida en pareja como el atentado a los derechos de las personas en nuestro país, así como la imposibilidad lógica de que el requisito se lleve a cabo durante los dos años siguientes a su imposición y las dificultades vividas precisamente en esta Comunidad Autónoma para registrarse como pareja de hecho han hecho que el juez dictase finalmente sentencia a favor de María, quien finalmente sí percibirá la paga de viudedad correspondiente tal y como si ambos estuviesen casados o fuesen pareja de hecho, aplicando los cálculos correspondientes al salario y la cotización del sueldo del fallecido.
¿Te has visto en una situación similar? ¿Conseguiste cobrar dicha paga? ¡Cuéntanos tu experiencia!
Misma situación sólo que mi pareja murió el 2013 y se me denegó con un hijo en común una casa y actos de notoriedad el juez tuvo que aplicar la sentencia del 2014 y se desestimó mi demanda