Impresionante comparecencia del letrado D. Francisco Parres Rodríguez en el congreso de los diputados denunciando la grave situación de desigualdad de los accidentados frente a las aseguradoras.
El ilustre letrado de Madrid D. Francisco Parres Rodríguez, con motivo de la reforma del CP en materia de imprudencia por accidente de tráfico, manifiesta en el Congreso de los Diputados -ante la comisión de estudio de la nueva reforma del Código Penal- la injusticia que ha supuesto para los accidentados la aprobación de la despenalización de faltas junto con el nuevo baremo, poniendo en clara situación de desventaja a los accidentados frente a las compañías aseguradoras.
El motivo de comparecer en el congreso es que D. Francisco es el letrado de Dña. Anna, viuda de un ciclista fallecido en carretera tras ser atropellado por un camión que se dio a la fuga, y a iniciativa de esta, tras tomas más de 200.000 firmas, el congreso ha credo en este momento una comisión que estudia cambios en el código penal cuando por imprudencia en la conducción, se abandone al accidentado.
El testimonio del Sr. Parres nos ha gustado mucho porque representa el parecer y clamor del sector de abogados de tráfico y accidentados, que han visto como en estos últimos dos años las leyes han provocado un desequilibrio grave a favor de las aseguradoras a la par que una situación de indefensión total de los accidentados.
Te dejamos como muestra estas frase de la entrevista:
Lo primero que dicen las compañías de seguros oiga que es que las indemnizaciones se han duplicado y se han triplicado, se han duplicado y triplicado en los casos graves de muerte y de patologías muy graves, pero y en los casos leves, que son el 80 por ciento de todos los accidentes de tráfico, es un desastre
Ahora mismo estamos en un momento en que la inmensa mayoría de mis compañeros han dicho que no hay reclamaciones fundamentalmente porque la inmensa mayoría de la gente no puede sufragar el coste dinerario de una reclamación con las compañías de seguros y no solamente el coste sino las costas de la parte contraria
Supongo que ahora no nos oye nadie… que le digo a muchos clientes déjese robar por la compañía de seguros, le resulta mucho más barato que contratar a un abogado y sufragar los gastos, porque no solamente me tiene que pagar a mí , a lo mejor si no tiene usted suerte, o nos falla alguien a lo mejor se le pueden imponer las costas, con lo cual yo considero que aunque la oferta que está usted recibiendo es un 60% la que tiene que haber… cogelo, cogelo y prefiero decirle a las personas que no demanden a que demanden con el tipo de procedimiento que hay hoy.
Si perjudica a las víctimas benefician a las aseguradoras y de hecho el otro día me enviaron una especie de dossier de un equipo de Peritos de Canarias donde hay nombres de compañías que han subido los beneficios un 20% como consecuencia de las ofertas a la baja o sea sí beneficia a las compañías de seguros. ¿Abusan de las ofertas? sí
yo lo que estoy diciendo cómo estaban las víctimas antes, còmo están ahora y dígame si eso es justo y es correcto y dígame si el potencial económico de una víctima se puede comparar con una compañía de seguros
Así mismo manifiesta que el coste de reclamar contra una aseguradora por los daños causados por accidente se ha multiplicado hasta tales cotas, que hace imposible que muchos accidentados inicien una reclamación.
AQUI PUEDES VER EL VÍDEO DE SU COMPARECENCIA
Y AQUÍ PUEDES VER LA TRANSCRIPCIÓN
DAN LA PALABRA AL SR. PARRES
INTERVENCIÓN DEL LETRADO
Fundamentalmente vengo no como especialista de circulación, soy abogado de Anna que fue la causante de esta situación, es decir gracias a ella se plantea la reforma del Código Penal en los términos en que lo ha hecho el proponente que es el Partido Popular.
Primero, al ser el abogado de Anna, quiero explicarle un poco cómo ocurren las cosas:
“el 21 de octubre del año 2013 se encuentra el marido de Anna que ha sido atropellado (Oscar Bautista García) en la 42, km 28.600. En la inspección ocular que hace la Guardia Civil identifica que la bicicleta lleva elementos reflectantes, igualmente él va con una camiseta con elementos reflectantes, y cuando la Guardia Civil hace el correspondiente informe técnico y el atestado también se acredita que él va circulando por el arcén, no obstaculiza para nada la circulación y sin embargo se le encuentra detrás del guardia rail muerto gracias a que un ciudadano, pues ve como un muñeco tirado y da la vuelta varios kilómetros para intentar saber si ha visto una persona o ha visto un muñeco, pero lo que le da la impresión a este ciudadano es que hay una persona ahí desasistida y efectivamente se comprueba que es Oscar Bautista García y que ha muerto como consecuencia de un atropello. Como se encuentran restos del camión en el lugar donde fue atropellado Oscar la Guardia Civil deduce inmediatamente que es un Volvo, un Volvo fabricado entre los años 90 y 94 y se pone en contacto con todas las Volvos de la comunidad de Madrid y efectivamente tres o cuatro horas después del accidente se recibe una llamada de alguna persona, que pide precisamente las piezas que se han encontrado en el lugar de los hechos.
Entonces una vez que llega el tema al juzgado se pone la correspondiente denuncia, hay vicisitudes procesales en el sentido que yo solicito una reconstrucción del accidente se me deniega, voy a la Audiencia Provincial se me deniega y entretanto se produce la reforma del Código Penal, y la juez dicta un auto sin motivar por el cual se archivan las actuaciones judiciales.
Imagínense ustedes mi posición cuando tengo que explicar a Anna y a la familia que no va a haber juicio, que el criterio de la juez es que es una imprudencia de carácter leve, repito atropello de ciclista con fuga del causante en arcén, en un sitio amplio, con completa visibilidad, teniendo en cuenta que el lugar de los hechos es un tramo en subida, ligera subida, y que el camión tiene una altura considerable. Imagínense la zozobra que tengo yo para explicar a la familia que existe la posibilidad de que no haya juicio. Acá la pregunta es ¿se ha vuelto loca la juez? está prevaricando?, no aplica exactamente las normas que quedan después de la reforma del Código Penal, es decir si se considera que es una imprudencia de carácter leve, aunque se haya producido una muerte, el procedimiento se archiva.
Me pregunta la familia bueno ¿y la omisión del deber de socorro?, la omisión del deber de socorro una vez que el forense pregunta si ha fallecido instantánea y le pregunto yo si ha fallecido instantáneamente y dice que sí, tampoco puede producirse, aunque haya sentencias que consideren esto un caso de tentativa son las mínimas y una vez que se recurre el tema a la Audiencia Provincial después de haberlo hecho primero en reforma y luego en apelación, la juez responde que no puede procesarse al conductor del camión, no puede procesarse pese que fue tal la violencia del choque que quedó impreso en la carrocería la cabeza de Oscar y el cuerpo y dice el señor que no se enteró y que probablemente chocó contra una señal de tráfico . Yo no sabía ni cómo explicárselo a la familia, pero afortunadamente funcionaron las instituciones, funcionó el fiscal general de tráfico (creo que se llama así) Don Bartolomé , que recibió a mis clientes y que tomó cartas en el asunto y el fiscal apoyó el recurso y al final se revoca la decisión judicial y se ordena a la juez que termine el proceso penal y lo pase al juzgado de lo penal de Móstoles. Pero es que ahí no termina todo, es que después del juicio en aplicación de la reforma puede dictarse una sentencia absolutoria, pero esto desde el punto de vista de un abogado es una barbaridad, se ha atropellado a una persona, se le ha matado y el conductor se ha dado a la fuga y puede no haber ningún tipo de consecuencias penales.
Cuándo me hago cargo del caso estudio las reformas procesales, las reformas del Código Penal, la primera pregunta que me hago oiga y ¿por qué usted no hace reformas procesales?, oiga y ¿por qué se hace esta reforma?. Una vez que empiezo a leer todo lo que se publica por la reforma que hace el gobierno del P.P cuando tiene mayoría absoluta, pues hay una serie de catedráticos, que además son un número desorbitado, eran casi 80 que critican la reforma, porque se habla de la desprotección a las víctimas, es decir que la conducta que recaiga en una imprudencia de carácter leve va a ser ya una cuestión puramente civil, a pesar de que la reforma dice que lo que se pretende es aligerar a la justicia de la carga que supone ver asuntos de escasa entidad.
Pues yo claro me pregunto oiga hay dos formas de aligerar la justicia, la primera sería lo que usted ha hecho que es hurtar la posibilidad de que los ciudadanos acudan a la justicia y la segunda por qué no pone usted más tribunales, y por qué no pone usted más jueces, y por qué no pone auxiliares y por qué no pone más oficiales, no hace falta crear una ciudad de la justicia porque los juzgados están todos vacíos por la tarde, es decir que no es algo que pueda calificarse de una ocurrencia el duplicar el número de juzgados, porque ahí ya están los ordenadores, están los edificios y está el momento que son las tardes, ese seria realmente, esa podría ser la solución real, no impedir a los ciudadanos -como se hizo con las tasas y como se hizo con esta reforma- acudir a los juzgados.
¿Qué era lo que pretendía Anna? Anna cuando comenzó a recoger firmas el caso estaba sobreseído, o sea no se iba a celebrar juicio por la muerte de su esposo, y ella me dijo en una reunión que mantuvimos un domingo por la tarde con unos familiares “esto no va a quedar así, esto me ha pasado a mí pero no va a pasar a nadie más”, y ella lo que pretendía -para que ustedes lo entiendan-, de acuerdo con lo que ha dicho el catedrático ahora, era que los asuntos donde haya una muerte implicada o ¿que es peor? ¿la muerte? o que una persona se quede tetrapléjica, parapléjica, se puedan juzgar siempre aunque sean por imprudencia leve. Lo ha dicho justamente al revés, ella pensaba en ella, pero en realidad lo que está diciendo es que no se despenalice la imprudencia leve en estos casos concretos, que esa sí sería la forma de ver las cosas.
Y entonces ¿qué es lo que ha ocurrido desde la reforma?, pues mire usted si el propio Partido Popular hace dos enmiendas, una es la 819, y dice cuando usted reforme el Código Penal y ponga la imprudencia menos grave por lo menos aclare al tribunal de qué se trata la imprudencia menos grave, pues para que no se puedan archivar mecánicamente todos los asuntos. Un abogado me dijo oiga por qué no hacemos que en esta reforma se enlace la ley y el Reglamento de Seguridad Vial con las sanciones graves y se castigue en función de lo que dice la Ley de Seguridad Vial?, y otro abogado me dijo, porque no se puede el Código Penal usar otra ley distinta que está prevista para otro tipo de cosas, pero el kit de la cuestión, por lo que estuvo mal hecha la reforma, fue fundamentalmente porque no se define en el caso de las muertes. ¿Oiga que es una imprudencia menos grave? por lógica y por sentido común si se han despenalizado las imprudencias leves y quedan las graves y las menos graves se ha producido un corrimiento, es decir que lo que antes era imprudencia grave habrá algún caso que sea menos grave y lo que antes era una imprudencia leve tendrá que ser menos grave, pues no, los tribunales siguen manteniendo que la imprudencia leve era la misma y entonces están archivando de una forma mecánica accidentes con atropellos de peatones con muerte en pasos de peatones, están archivando cuando un ciclista se estrella contra un vehículo que ha hecho un giro de 180 grados y con unas consecuencias terribles, porque si ustedes miran el nuevo baremo de accidentes de tráfico.
Pues lo primero que dicen las compañías de seguros oiga que es que las indemnizaciones se han duplicado y se han triplicado, se han duplicado y triplicado en los casos graves de muerte y de patologías muy graves, pero y en los casos leves, que son el 80 por ciento de todos los accidentes de tráfico, es un desastre.
Yo tengo clientes que han recibido una oferta por parte de la compañía la mitad o la tercera parte de lo que corresponde una vez examinado por los médicos y me han dicho “es que no tenemos dinero para sufragar los gastos”,
¿Cuál serían los gastos? mire usted, una persona primero el abogado tiene -para hablar de la tramitación- tiene que enviar una reclamación a la compañía de seguros, a los tres meses la compañía debe hacerte una oferta motivada con informe médico, eso es en la inmensa mayoría de los casos no es cierto, porque se hace la oferta telefónicamente y sin informe médico, y luego al final pues tú puedes decidir si demandas o no demandas.
En el caso de que no haya oferta motivada con informe médico tú no puedes acudir al mecanismo que ha establecido la ley de que te vea un forense y no te cueste dinero, me estoy refiriendo a los supuestos en que ellos dicen que los daños materiales son inferiores a 400 euros y que por lo tanto no pueden causar ningún tipo de lesiones,
Esos 400 euros es más o menos lo que han acordado todas las compañías y estoy refiriendo un caso que yo estoy llevando de una persona que estaba agachada cuando recibe un impacto en la parte trasera y su cabeza estaba apoyada al salpicadero, claro se queda en una postura inadecuada y tiene unas lesiones a pesar de que los daños son inferiores a 400 euros.
Entonces realmente hoy han disminuido, no se han trasladado a la jurisdicción civil la mayoría de los asuntos fundamentalmente por medios económicos, por eso lo que ha dicho el proponente, uno de los proponentes de crear un procedimiento civil rápido y sin muchas florituras que permita a las víctimas demandar a las compañías de seguros es una excelente idea y también fijar en el Código Penal -si fuera posible por algún mecanismo que yo no lo sé- es qué es la imprudencia menos grave, en la concretamente en la enmienda 819 dice el propio Partido Popular, refiriéndose a la imprudencia de carácter leve: “facilitar que los accidentes de menor gravedad aquello que el causante del accidente en realidad creó con su conducta un riesgo ligeramente superior al habitual, se despista salir de una rotonda cerrando al motorista que circula a su lado en la salida de un cruce mientras comprueba que no circula ningún vehículo por la que quiere incorporarse, no advierte que el coche que circula adelante ha frenado y luego golpea…” etcétera, quedan fuera del Código Penal, es decir que lo que hace no es incorrecto, lo que está diciendo oiga los accidentes estos que carecen de trascendencia no me los penalize usted, pero es que ahora mismo estamos en un momento en que la inmensa mayoría de mis compañeros han dicho que no hay reclamaciones fundamentalmente porque la inmensa mayoría de la gente no puede sufragar el coste dinerario de una reclamación con las compañías de seguros y no solamente el coste sino las costas de la parte contraria, entonces esto es más o menos resumiendo lo que decía Anna es que no me pase a mí que muera mi marido, que se largue el señor del lugar de los hechos y yo en definitiva con la omisión de deber de socorro impropia que está en la ponencia, yo estoy de acuerdo, esa conducta debe penalizarse y además me decían algunos guardias civiles oiga tengan ustedes en cuenta que cuando una señor se va del lugar de los hechos posiblemente esté bebido, que si uno tiene el seguro en condiciones no tiene por qué marcharse del lugar de los hechos, y que el problema de marcharse del lugar de los hechos posiblemente sea para no someterse a una prueba de detección alcohólica o drogas y tienen razón, o que carece de seguros, entonces eso me lo dicen los agentes de la Guardia Civil que llevan este tipo de temas y si hay algo que se me haya escapado me lo dicen ustedes, este es un punto de vista de un abogado a pie, no es de un catedrático como el señor que me acaba de proceder, con el que estoy de acuerdo en toda su exposición.
INTERVENCIÓN DE LA MODERADORA
Muchas gracias señor Parres. A continuación los grupos parlamentarios. En primer lugar el grupo parlamentario mixto no hace uso de la palabra. El grupo parlamentario Vasco, señor Lagarda, tampoco hace uso de la palabra. El grupo parlamentario de ciudadanos la señora Rivera.
DAN LA PALABRA A LA SRA. RIVERA
INTERVENCIÓN
Si, en primer lugar gracias presidenta, quería darle las gracias a Francisco Parres por acompañarnos hoy aquí, por su exposición, porque lo cierto es que gracias a su trabajo y sobre todo la iniciativa de Anna González hoy estamos aquí precisamente iniciando un debate que creo que era muy importante para las víctimas de accidentes de tráfico, así que un saludo especial para Anna también, que seguramente lo verá, y que se lo dije en su día cuando la conocí por primera vez, que cuando conociera a Francisco que no iba a parar hasta que esto cambiará, porque creo que es de justicia, es de justicia absolutamente que alguien que abandona a un accidentado realmente sea más caro para él irse que quedarse y creo que ahora mismo el gran problema que tenemos es que justamente es al revés, con la misión del deber de socorro lo que nos estamos encontrando es que sale más barato darse a la fuga que quedarse en el lugar del accidente a socorrer a la víctima, yo creo que es algo que tenemos que corregir porque no pueden seguir quedando impunes estos hechos, yo creo que sinceramente el paso que dio Anna es increíble, porque alguien que está sufriendo un dolor tan grande creo que es muy complicado mantener el tesón y mantener la fuerza, para desde el año 2013 estar luchando hasta el día de hoy en que estamos empezando a debatir este proyecto de ley.
Efectivamente vengo del área de seguridad vial y creo que efectivamente hoy por hoy las víctimas están cada vez más desprotegidas, y bueno voy a hacer una pregunta que quizás sea obvia pero me parece importante que Francisco nos conteste y es si considera que la situación de las víctimas de accidentes de tráfico ha empeorado con la modificación del Código Penal suprimiendo las faltas, yo creo que es algo que realmente tenemos que saber y tenemos que saberlo con cifras, yo creo que es importante que nos lo diga y que seamos conscientes de la importancia de lo que estamos haciendo y hoy aquí en esta cámara. Y preguntarle, yo quería preguntarle también, por lo que había comentado el ponente anterior, él comentaba que considera que tanto en el caso de una persona que abandona a otra que ha sufrido lesiones como en el caso en el que esa persona fallezca -comentaba Bastidas Francisco Bastidas- que él considera que la pena debería de ser la misma, yo en ese sentido estaba de acuerdo, estaba de acuerdo con él, y le preguntaba y le quiero hacer la misma pregunta a Francisco Parres, ¿con qué penas se quedaría él?, en el caso de unificarlas se quedaría, con los digamos, con el delito de las lesiones o con la pena, digamos de en el caso de fallecimiento, sería una de las preguntas que también me gustaría que me contestara.
Y bueno yo coincido con él también que hay que modificar, posiblemente más va más allá que la modificación del Código Penal, que también habría que modificar otras leyes que también son importantes para que las víctimas no se vean desamparadas, pero lo cierto es que en cualquier caso estamos hablando de hoy por hoy de la modificación del Código Penal y creo que es importante que nos centremos en ello, en sacar adelante esta ley que yo creo que va a cambiar, que va a ser importante, no va a reducir efectivamente las víctimas pero sí va a hacer que cuando una víctima y sobre todo sus familias sufran una pérdida no se sientan desamparadas. Muchas gracias Francisco por venir.
INTERVENCIÓN DEL LETRADO PARRES
Sí dos cosas me ha preguntado. Sobre la omisión del deber de socorro yo considero igual que ha dicho el catedrático, que como se trata de un desprecio total y absoluto a la víctima y el que se marcha no sabe si esa víctima está viva o muerta, debe ser una pena que se dé la posibilidad al juez, viendo las circunstancias, ponerla, pero la misma pena tanto si hay un herido como un muerto, pero en lo que se refiere a la cantidad eso lo deben decidir ustedes.
Pero me parece que tiene sentido lo que ha dicho, si estamos castigando una conducta de una persona que no sabe si a quién ha abandonado está vivo o está muerto que sea el juez el que decida la pena, y la cuantía se la dejo a ustedes. Y luego con la reforma del Código Penal se ha producido una ¿cómo se va a comparar el potencial económico que tiene una víctima con una compañía de seguros?
En el caso en lo último que estoy llevando, que ha sido hoy en en un juzgado de la parte sur de Madrid, mi cliente es un trabajador, un obrero de la construcción y entonces ha tenido que abonar 600 euros, 600 euros me ha dicho esta mañana a la procuradora, 350 euros el informe médico, 350 euros que va a tener que abonar a la médico si va al juicio, entonces ya tenemos 700 mil ….300 euros que ha abonado y si por ejemplo, o sea es un caso que puedo llevar el año que viene que está señalado para marzo, pues además de eso hay que añadir los otros 350 euros por un informe biomecánico y otros 350 euros más por acudir al juicio el perito informante, o sea que puede oscilar una reclamación económica a una compañía de seguros de 800 a 1.500 euros y con los sueldos que hay hoy día muy pocas personas pueden permitírselo y eso ha hecho que -supongo que ahora no nos oye nadie- que le digo a muchos clientes déjese robar por la compañía de seguros, le resulta mucho más barato que contratar a un abogado y sufragar los gastos, porque no solamente me tiene que pagar a mí , a lo mejor si no tiene usted suerte, o nos falla alguien a lo mejor se le pueden imponer las costas, con lo cual yo considero que aunque la oferta que está usted recibiendo es un 60% la que tiene que haber… cogelo, cogelo y prefiero decirle a las personas que no demanden a que demanden con el tipo de procedimiento que hay hoy.
Por ejemplo hoy he comparecido a una audiencia previa y me han señalado para el mes de febrero, entonces quiero decir, y luego hay que suponer que habrá una apelación, entonces un tema de un accidente de tráfico aparte de dilatarse y dilatarse en el tiempo resulta inasumible para las víctimas de accidentes de tráfico.
Y yo le pregunto si en vez de una reclamación civil fuera un muerto producido por lo que dice el juez que es imprudencia leve o un parapléjico o un tetrapléjico, encima de la desgracia que tiene la familia tienen que ir a la jurisdicción civil, es que se ha privatizado la reclamación que antes tenía las garantías de tener un juez, un forense y tener un procedimiento penal contradictorio y en el procedimiento penal no ganaba quien tenía más dinero o había un problema con eso, sino quien exponía realmente las cosas y quien tenía la razón, yo por lo menos eso es lo que pienso.
INTERVENCIÓN DE LA MODERADORA
Muy bien, a continuación por el grupo Parlamentario de Confederados podemos en común poder me marea el señor Moya:
INTERVENCIÓN DEL SR. MOYA
Muchas gracias señora presidenta, un saludo señor Parres, es un placer de nuevo encontrarnos con usted y felicitarle por su trabajo, porque sabemos que Anna González es una incansable luchadora por la justicia, para también para evitar nuevas situaciones como la que ella ha pasado, pero sabemos que usted siempre ha estado a su lado y que usted es en buena parte colaborador necesario para que esta lucha pues haya llegado hasta aquí y sin duda consiga estas reformas legales en las que estamos trabajando.
Permítame le voy a hacer un par de preguntas, me interesa especialmente su calidad de la exposición y además bueno también su valentía, usted se caracteriza por decir las cosas pues realmente como como las ve sin eufemismos. Nos ha dicho la reforma del Código Penal perpetrada durante la mayoría absoluta del Partido Popular según su parecer, pues vino en realidad a superar una desprotección de la víctima de accidentes de tráfico, despenalizar las imprudencias leves pues ha venido a impedir el acceso a la justicia como tantas otras medidas que puso el Partido Popular, durante esa mayoría absoluta.
Usted ha citado las tasas, la carencia de medios en los juzgados etcétera, etcétera, pero bueno no vamos a profundizar en el tema. Sin embargo también a preguntas de mi compañera usted ha dicho en raya esta reforma del Código Penal “sí lo que vino es a perjudicar a las víctimas”, quisiera mirarlo desde otro punto de vista, si perjudicó a las víctimas en realidad ¿usted considera que benefició a las compañías aseguradoras? y si fue una reforma -ya me contestará señor Parres- ya se que esta…tiene ganas de saltar, ya tendrá oportunidad, y esto, es decir no, está claro que perjudicó a las víctimas, benefició a las compañías aseguradoras, de manera que incluso pues a día de hoy que por su experiencia qué conducta tienen estas compañías aseguradoras?, las compañías aseguradoras usted entiende que están abusando de estos privilegios que les supuso la reforma del Código Penal, de esta posición predominante desde, esta desigualdad de armas están abusando en las ofertas que hacen de resarcimiento a las víctimas?, incluso si estas ofertas que hacen de resarcimiento de indemnización son inferiores a la que la justicia correspondería como he entendido que usted ha expuesto?, incluso son cumplidoras? pagan puntualmente? o en su caso son morosas y exigen incluso el acudir a los tribunales para que la víctima consiga el resarcimiento de esas migas que las compañías le proponen?.
En su caso usted se ha recogido en la observación, la propuesta que desde nuestro grupo hicimos de crear un procedimiento civil ágil, en la línea del procedimiento monitorio para facilitar el resarcimiento de las víctimas, para que la víctima pudiera actuar contra la compañía aseguradora que no atiende a sus obligaciones, ¿usted cree que este procedimiento monitorio tendría que proveer algún tipo de sanción, más allá de la reclamación dineraria, algún tipo de sanción sobre la compañía aseguradora que obliga a la víctima a acudir a los juzgados? tipo como ya existe intereses gravados o incluso algún tipo de sanción pecuniaria, incluso algún tipo de cómo lo regularíamos también en materia de costas por ejemplo, y por otro lado y más realmente evidentemente, el anterior ponente a preguntas nuestras le hemos preguntado si esta reforma del Código Penal, esta tipificación de este ataque contra la integridad moral, si está creación del nuevo delito en realidad va a suponer un efecto disuasorio, en la práctica va a suponer el acabar o al menos reducir considerablemente las circunstancias por las que tuvo que pasar Anna González y tantas otras víctimas de accidentes gráfico. El nos ha contestado que considera que no va a haber más víctimas pero sí que va a haber menos delincuentes, claro a día de hoy no son delincuentes puesto que el tipo no existe, pero bueno quisiera saber su parecer.
¿Va a tener un auténtico efecto disuasorio la reforma del Código Penal, la tipificación de estas circunstancias, la modificación del Código Penal, la última ratio en derecho va a tener un efecto práctico? sencillamente estas dos preguntas le planteo. Gracias.
INTERVENCIÓN DE LA MODERADORA
Gracias, tiene la palabra usted sr. Parres.
INTERVENCIÓN DEL LETRADO PARRES
Si, no son dos, son un montón. Si perjudica a las víctimas benefician a las aseguradoras y de hecho el otro día me enviaron una especie de dossier de un equipo de Peritos de Canarias donde hay nombres de compañías que han subido los beneficios un 20% como consecuencia de las ofertas a la baja o sea sí beneficia a las compañías de seguros. ¿Abusan de las ofertas? sí, es decir salvo en el.. hay un artículo quizás sea por la edad y no me acuerdo exactamente del artículo que habla del perjuicio personal básico, un perjuicio personal que debe aplicarse a las personas que presentan la baja laboral ,que nunca puede ser el básico.
Mire normalmente antes las indemnizaciones estaban sobre 50 a 60 euros, con el perjuicio personal básico han bajado la mitad y es lo que se le da a todo el mundo, o sea si quieres más del perjuicio personal básico tienes que probarlo y una forma de probarlo es con la nómina, yo defiendo agentes de la Guardia Civil con frecuencia y ellos me hacen un certificado donde consta los días que han estado de baja, lo que se les ha descontado, y entonces en eso no hay mucha discusión, pero cuando tú presentas una nómina pues se supone que no el día de baja es el los tres grados superiores al perjuicio personal básico, pero han tenido las narices de bajar a la mitad en el perjuicio personal básico.
¿Son cumplidoras? no voy a hacer publicidad de nadie pero hay una compañía, hay dos compañías que te pueden dar el cheque de forma inmediata, llegas a un acuerdo con ellas, una que está en el Paseo de la Castellana y es muy famosa, si llegas un acuerdo te dan el cheque o te hacen una transferencia y hay otra que estaba en Francisco de Rojas, que también te dan el cheque al momento, pero las demás transferencias tardan una semana, en otros es cuando le toca el pago, entonces lo normal es que haya retrasos.
En lo que se refiere a alguna sanción pues es de usted, está el artículo 20 de la Ley de Contrato del Seguro que establece el 20%, en el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguros que establece el 20%, pero si no se han pagado a la víctima. Pues pueden ustedes establecer el 30 del 40% si quieren, para eso son legisladores, no hay ningún problema y en otras culturas existe también una sanción alta a las grandes sociedades que no hacen frente a sus obligaciones. Entonces ustedes son legisladores, lo pueden hacer perfectamente, tenemos el 20% pero hay más, hay más posibilidades.
Las costas, se ha referido usted en un procedimiento civil, pues es un efecto de su disuasorio de las víctimas increíble, porque si encima de pagar de 800 a 1.600 euros les cae la loza de que el juez desestime completamente la demanda no pueden pleitear, la inmensa mayoría de la gente no puede pleitear y si usted ve ahora mismo las denuncias han disminuido los asuntos en los juzgados en casi un millón desde la reforma del Código Penal y entonces eso quiere decir que ha tenido su efecto.
Solamente quería comentarle busqué en internet Ley Emilia en Chile, que era un caso de similares características. Ahí no solamente se pena la retirada del permiso de conducir, es que incluso puede ser de por vida a la persona que se marcha del lugar del accidente y usted lo puede hacer, o si no de por vida por ocho o diez años, establecerlo como muy grave. Lo que le duele la gente no es, el que ha hecho una barbaridad de este tipo o el que puede hacer una barbaridad de este tipo como el que sufría más, es el dinero y el carné de conducir, entonces hombre que si va a surtir efecto, como decía el catedrático en los hechos seguirán ocurriendo pero los delincuentes van a disminuir, si un camionero se larga del lugar de los hechos deja la víctima inerme y le vuelan el carné de conducir por ocho años se lo va a pensar mucho antes de irse y si la multa que tiene es astronómica se lo va a pensar, pienso que sí.
INTERVENCIÓN DE LA MODERADORA
Gracias. A continuación por el grupo parlamentario socialista señor Bellido.
INTERVENCIÓN DEL SEÑOR BELLIDO
Muchas gracias presidenta, gracias señor Parres por su intervención, también me uno a las palabras de mis colegas para agradecer a su clienta, a la señora Anna González por su valentía, determinación y por su generosidad con el resto de víctimas de siniestralidad vial que hay en España.
Compartimos la idea de que tenemos que hacer reformas legales, hoy de hecho estamos aquí en este procedimiento de comparecencias que va a enriquecer la propuesta de reforma del Código Penal precisamente porque creemos que debemos hacerlo y le dimos trámite en el pleno del congreso. Lo que tenemos que ver es si la reforma del Código Penal propuesta, el texto que se impulsó para que hoy estemos aquí, que ha realizado el gobierno va a proteger más, menos o igual a las víctimas, porque de eso se trata, creo yo que de eso se trata.
Ha quedado bastante claro que según su parecer, yo lo comparto, la reforma de 2015 perjudicó a las víctimas de atropellos, en general de siniestros y beneficio a UNESPA, benefició al las compañías de seguros, lo ha dicho usted yo lo comparto, creo que es así. La cuestión está ahora en si esta reforma, está concretamente, va a beneficiar a la mayoría de las víctimas, a la casuística general y que tiene que ver con las imprudencias leves independientemente del resultado. El anterior compareciente ha dicho que según su criterio le parece que habría que revisar para volver a introducir la imprudencia leve en el Código Penal, el compareciente, perdón el portavoz de Podemos y usted mismo han dicho que le parece una iniciativa plausible la creación de un procedimiento especial, que yo creo que no tiene que ser solamente una cuestión de agilidad en plazos y de costes sino también de garantías para las víctimas,no?, yo creo que por ahí podemos avanzar, lo que pasa es que ahora habrá que ver con cómo se resuelve esto en la jurisdicción civil.
Yo tengo dos preguntas concretas. La primera se la he hecho ¿esta reforma propuesta va a garantizar que las víctimas de siniestros queden más protegidas, la mayoría?, la mayoría. La segunda, es porque me ha parecido entender que plantea que las imprudencias leves con resultado de muerte vayan a la jurisdicción penal, es decir que atenderíamos al criterio del resultado en lugar de a la acción, y entiendo que para el resto quedaría la jurisdicción civil, pero me gustaría que me lo aclarase. En cualquier caso yo creo que la reforma no reducirá el número de delincuentes, en todo caso lo aumentará, lo que reducirá es el número de delincuentes en la calle, o sin pena, sin castigo, pero si se hace una reforma que amplía el catálogo de penas pues evidentemente los que la cometan pues serán delincuentes. Muy agradecido de su intervención, de su comparecencia, ha sido clara. Solamente estas dos preguntas: si cree que esta reforma va a atender a la mayoría de las víctimas y sí y qué hacemos con aquellas imprudencias leves que no tienen resultado de muerte.
INTERVENCIÓN DE LA MODERADORA
Gracias. Señor Parres puede responder a las preguntas.
INTERVENCIÓN DEL LETRADO PARRES
Dos cosas: si la reforma va a proteger a las víctimas indudablemente, o sea es que ahora mismo tal y como está la jurisdicción civil las víctimas están desprotegidas porque tienen que prescindir de su propio patrimonio, de una ingente cantidad de dinero que antes no era necesario. La jurisdicción penal es muy criticada, a lo mejor es muy lenta, pero tiene un juez, tienes un fiscal, tienes un forense y los derechos de la víctima están garantizados y no van al juicio el que representa a la compañía más adinerada, sino el que tiene más razón.
Nosotros cuando existían los juicios de falta nos hemos ventilado indemnizaciones de 800.000 y de un millón de euros simplemente con la documentación que se nos presenta en el acto y lo hemos resuelto y el juez lo ha hecho perfectamente, o sea lo que se pretendió es como aumento el triple, o el cuádruple, o diez veces más los casos graves voy a intentar sacar ese dinero de los casos leves, que son el 80% más.
Entonces entiendo que absolutamente hay que volver a incluir en el Código Penal las muertes y las lesiones de carácter grave. Hay algunos maximalistas, cualquier lesión que si fuera dolosa fuera delito, pues oiga usted con que incluyan todas las muertes y las grandes lesiones es suficiente, porque una persona que se le ha muerto el cabeza de familia o se ha quedado parapléjico el problema que tiene para accionar contra una compañía de seguros, si el juez determina como lo determinó en el caso de Anna que es una imprudencia de carácter leve, pues lo tiene muy complicado.
Definan ustedes un poco más qué es la imprudencia menos grave, hagan caso a esa reforma -que hizo además un miembro del Partido Popular- diciendo oiga usted, la imprudencia leve es aquellos accidentes que carecen de trascendencia, que no tienen … afinen eso un poco para que la mayoría de los accidentes queden dentro del Código Penal y a lo mejor no necesitan una reforma, pero definan lo que es la imprudencia menos grave y entonces si la hacen extendida pues prácticamente todos los accidentes van a entrar dentro del actual Código Penal. Y luego me dice usted es que me está usted poniendo por el resultado una infracción al Código Penal, no, fue como lo dijo Anna que lo que me pase a mí no le pase a cualquiera, pero ustedes como legisladores ¿qué problema tienen en volver a introducir en el Código Penal y deshacer lo que hizo el Partido Popular? pues yo entiendo que lo pueden hacer perfectamente y no porque los abogados ganemos un dinerito llevando ese tipo de temas, sino porque la situación de las víctimas es muy complicada, los sueldos que hay hoy día en España no dan para llevar reclamaciones civiles y como lo saben los tramitadores de las compañías de seguros -de algunos más que de otros- pues lo estrujan a su conveniencia y la situación que hemos creado con la reforma es muy grave para las víctimas.
INTERVENCIÓN DE LA MODERADORA
Muy bien, en último lugar el grupo parlamentario popular el señor Matos
INTERVENCIÓN DEL SR. MATOS
Muchas gracias presidenta, yo también quiero agradecer la presencia aquí de Don Francisco Parres …
INTERVENCIÓN DEL LETRADO PARRES
Un momento señor Matos, yo agradecerle el trabajo que ha hecho y lo bien que nos ha tratado siempre. Vino doña Anna con una depresión muy grande y gracias a sus palabras cuando estuvimos con el ministro y luego posteriormente cuando nos recibió, todo fue estupendamente bien, aunque yo no esté de acuerdo con muchas cosas se lo tengo que agradecer personalmente.
INTERVENCIÓN DEL SR. MATOS
Muchas gracias señor Parres. Bueno, le doy la bienvenida y el agradecimiento por estar aquí, el que estemos aquí hoy quiere decir que se está tramitando una reforma del Código Penal que era básicamente lo que ustedes proponían y que además estamos recibiendo a expertos que nos permitan mejorar el texto que hemos presentado.
Con respecto al texto que hemos presentado yo la verdad que me quedo… el texto que presenta el grupo parlamentario popular después de haber escuchado a los dos primeros expertos que han comparecido en esta comisión y también al resto de los portavoces, yo me quedo la verdad bastante tranquilo y satisfecho del trabajo que hemos hecho. Nosotros en la reforma que hemos presentado se establece un nuevo tipo penal que es el abandono del lugar del accidente, que no ha sido cuestionado por ninguno de los expertos y yo creo que compartido por todos los portavoces de los grupos parlamentarios. Quiere decir que la conducta de irse de un lugar del accidente por aquel que lo causa es acreedora de reproche penal. Se puede decir cuál es el bien jurídico que se protege, cuál es la pena, si es bueno mantenerlo dependiendo del resultado, si son lesiones graves o muerte, pero que la creación de un nuevo tipo penal, en el cual se castigue el abandono del lugar del accidente por aquel que lo cause, yo creo que es compartido.
Luego el segundo aspecto que establecemos en la reforma es mejorar la responsabilidad objetiva de los artículos 142 y 152 del Código Penal, por lo tanto y yo creo que eso no ha sido tampoco en cuestión. El anterior experto, el catedrático de derecho constitucional, dijo que le parecía bien objetivizar mejor esa responsabilidad en lo que es la imprudencia grave y menos grave y por lo tanto también no ha sido cuestionado por el resto de los portavoces, y por último está la posibilidad de agravar la pena en los casos de notoria gravedad o pluralidad de víctimas, que tampoco ha sido cuestionada.
Lo único que ha sido cuestionado es la reforma del 2015, por lo tanto no es esta proposición de ley sino la reforma de 2015, cuando se excluyen del Código Penal las faltas. Y a mí lo que me llama la atención y además me ha preocupado y ahora que estamos estudiando la estrategia nacional de la justicia se puede también hablar de esto.
Cuando usted hace una manifestación como cuando dice “en el procedimiento penal no gana el que tiene más dinero” da la impresión de que está diciendo que en el resto de los procedimientos en España, en el procedimiento civil pues gana el que tiene más dinero, o en el procedimiento contencioso-administrativo se gana el que tiene más dinero, salvo en el penal.
Creo que la solución no es meter todas las cuestiones de todos los ámbitos en el proceso penal, para evitar que siempre gane el que tiene más dinero, sino que a lo mejor lo que hay que mejorar el proceso civil o el proceso contencioso-administrativo, pero no hacerlo como justificación para hacer el proceso penal. También ha hecho referencia que con los sueldos medios que se ganan en España, ha hablado de que en el proceso penal no hay potencial económico, en el proceso civil si, el potencial económico de la víctima y el potencial económico de la compañía de seguros, pero lo que es curioso es que para tomar la decisión si lo incorporamos o no al Código Penal la falta, no estamos hablando si realmente bajo el principio de mínima intervención del derecho penal es bueno que toda la falta se vuelva a incorporar el derecho penal, no se habla absolutamente de eso, sino la utilización del procedimiento penal o de la pena que tenía.
Yo me he ido ahora al artículo 621 que hablaba de la imprudencia leve con resultado de muerte y la pena era uno o dos meses de multa, es decir con las multas que se están poniendo hoy en día puede ser una multa de 360 euros. Yo no creo que lo que se esté pidiendo aquí es vamos a incorporar la falta -la imprudencia leve con resultado muerte- al Código Penal para imponer al que lo hace una multa de 300 euros, no se hace por eso, o porque se considere que la falta leve, de imprudencia leve necesite un reproche penal, se está diciendo para utilizar el proceso penal que es más garantista. Entonces vamos, creemos que tenemos que reflexionar sobre eso, si con otros principios del derecho, como es la intervención mínima del derecho penal, podemos mantener la situación como esta, reflexionar si es bueno que estén todas las faltas, porque necesitan reproche penal, no porque el proceso sea más garantista y por lo tanto pues establecer aquellas modificaciones de otros procesos, el proceso civil, las aportaciones que ha hecho el portavoz de Podemos en sus intervenciones creo que son también positivas, creo que hay que avanzar en esto y tomar la decisión si se incorporan la falta o no de nuevo al Código Penal, pero haciendo una reflexión serena y no solamente por la utilización del procedimiento.
Termino, la verdad que me quedo de esta primera sesión de expertos y con la intervención de los portavoces satisfecho, no se cuestiona el nuevo tipo penal, no se cuestiona la objetivización de la responsabilidad de las imprudencias menos graves y graves y tampoco se cuestiona la posibilidad de agravar la pena en los casos de notoria gravedad o pluralidad de víctimas.
INTERVENCIÓN DEL LETRADO PARRES
Es usted absolutamente hábil, pero primero tenía que habernos dicho en la reforma del Código Penal qué es lo que pretendían con la imprudencia menos grave y ya se lo dijeron unos proponerles que eran de su partido, a lo mejor hasta podría haber sido usted, es que no se explicó què era la imprudencia menos grave y tampoco se tuvo en cuenta la forma de actuar de todos los tribunales, usted me ha dicho, perfecto en la creación de una nueva ley, en suprimir el artículo que decía que en el caso de que una conducta cree una infracción para dos artículos del Código Penal sólo se sanciona la más grave de la mitad para arriba, ahora se individualiza perfecto, pero el problema es que no han tenido en cuenta la forma de actuar de todos los tribunales.
Todo el mundo está muy satisfecho con que lleve una reclamación ante la administración de justicia y no tenga el riesgo de las costas y que no les cueste dinero de su patrimonio, tiene usted razón, pero por qué cuando hacen la reforma del Código Penal no explican qué es la imprudencia menos grave, por qué en vez de meterse con una reforma del Código Penal no piensan.
Oiga, si me tengo que meter contra una compañía de seguros y tengo que demandar tengo que ir a un ordinario, un ordinario es un juicio que se dilata en el tiempo, que precisamente quien hizo la reforma fue mi profesor Andrés de la Oliva Santos, entonces un ordinario se dilata mucho en el tiempo, un ordinario tiene costas, entonces las víctimas lo que piden es que usted no puede pretender que una persona normal y corriente con 600/1000 euros se enfrente a una compañía de seguros que puede tener un potencial económico que no tiene esa víctima, iguálenlos en el procedimiento.
No estoy diciendo que en el procedimiento penal gane el que tenga más dinero, pero que eso no tenía ningún tipo de trascendencia, porque si tú vas a un proceso penal si lo perdías no había costas y claro en un proceso civil tienes que adelantar de tu propio patrimonio siendo una víctima, que a lo mejor no estás trabajando desde hace seis meses, quien puede hacerlo? por qué ustedes no pensaron voy a modificar el Código Penal, voy a modificar la ley de contrato de seguro, voy a ir a modificar la vía de enjuiciamiento civil y entonces quién no está de acuerdo con el principio de intervención mínima? es cierto, pero yo como abogado que estoy todos los días en los tribunales no estoy conforme, que me repugna que un cliente mío diga Francisco, es que no puedo ir contra la compañía de seguros porque no tengo 1.600 euros para adelantar, además si usted me dijera que va a ganar el asunto pues yo… pero quién le va a decir eso a un cliente?.
Hay personas que, abogados que no actuamos nada más que en defensa de los intereses de nuestros clientes y yo no puedo decirle a un señor oiga no se preocupe que va a ganar este tema por sacarle la provisión de fondos o lo que sea, yo lo que estoy diciendo cómo estaban las víctimas antes, còmo están ahora y dígame si eso es justo y es correcto y dígame si el potencial económico de una víctima se puede comparar con una compañía de seguros, en lo que se refiere a no recibir el dinero y apelar sucesivamente hasta que ya no se puede hacer más, o sea eso es lo que ha ocurrido, que hacen una reforma y no piensan en todo lo que queda afectado con esa reforma y nada más.
INTERVENCIÓN DEL SR. MATOS
Solo una pregunta y luego le digo el por qué, yo lo entendí perfectamente, si el proceso civil fuera igual de garantista, igual de económico, con las mismas garantías que en estos momentos tiene el penal…
INTERVENCIÓN DEL LETRADO PARRES
¿Un juicio de faltas civil?
INTERVENCIÓN DEL SR. MATOS
O un monitorio, o un proceso especial, usted sería partidario de que algo que no necesita o que no merece reproche penal fuera en el código?
INTERVENCIÓN DEL LETRADO PARRES
Pero primero definan lo que es la imprudencia leve como legisladores, la imprudencia leve, la menos grave y la grave, den criterios a los jueces para que yo pueda responderle esa pregunta, pero en principio una vez definido esos conceptos que están en los artículos correspondientes de los homicidios imprudentes y de las lesiones yo entiendo que sí, pero no me coja la palabra, primero definan lo otro, para que yo pueda definirme sobre lo que me acaba de preguntar.
INTERVENCIÓN DEL SR. MATOS
Muy bien, muchisimas gracias.
INTERVENCIÓN DE LA MODERADORA
Muchísimas gracias, damos por finalizada la sesión, se levanta la sesión.
Aquí tienes los datos por si quieres hacerle un seguimiento a la propuesta en la web del congreso
PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL Código Penal, EN MATERIA DE IMPRUDENCIA EN LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR O CICLOMOTOR Y SANCIÓN DEL ABANDONO DEL LUGAR DEL ACCIDENTE. (NÚM. EXPTE. 122/000114)
Ver el estado de la Proposición en la web del CONGRESO DE DIPUTADOS
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