La ley va a permitir de nuevo que muchas reclamaciones de tráfico se diluciden por la vía penal
Una nueva reforma del Código Penal que se publicará en el BOE dentro de poco, recuperando de nuevo la vía penal para la tramitación de siniestros viales.
Ya no será necesario por tanto hacer una “pericial médica particular” de parte para acompañarlo a la demanda civil.
Con la derivación a la civil, el abogado quedaba fuera de los procesos de reclamación, en muchos casos, al existir trámites previos ante la aseguradora sin la presentación de parte forense, interviniendo solo cuando los perjudicados debían acudir a la vía de la demanda ante la negativa del reconocimiento de indemnización.
Se recupera la vía penal para aquellos casos de accidente de tráfico considerados menos graves, que corresponden a la gran mayoría de siniestros viales, los cuales se enjuiciarán por delito leve del Art. 152.2 CP. Así lo ha determinado el Congreso de los Diputados en la reforma al Código Penal en temas de seguridad vial, tramitada en la ponencia del pasado 20 de noviembre de 2018.
Esta medida de regreso al forense judicial supone una garantía para las aseguradoras, para los perjudicados y un ahorro de costes en tiempo y dinero para estos últimos, sin que con ella desaparezca la reclamación extrajudicial y la oferta motivada.
¿EN QUÉ CONSISTE LA REFORMA?
Se incluye en el Art. 152.2 CP que las lesiones causadas por conducción imprudente, en casos menos graves y las mencionadas en el Art. 147.1 CP ( las que requieren de tratamiento médico o quirúrgico) serán derivadas a la vía penal, recuperando el examen médico forense, favoreciendo a las partes intervinientes: al lesionado, quien ya no tendrá que acudir a la peritación de un médico privado de parte para la negociación con la aseguradora, a la aseguradora al contar con un parámetro claro en la negociación y al sistema judicial, al quitarle carga a la vía civil .
¿ POR QUÉ ES NOVEDOSA LA REFORMA?
La reubicación de las lesiones del art. 147.1 CP en la imprudencia menos grave del art. 152.2 CP facilita el buen curso de las negociaciones entre el letrado del perjudicado y la aseguradora, al obtener el parte de sanidad del médico forense, en los casos de negociación intrajudicial.
Con la pasada reforma del CP tras la LO 1/2015 era muy difícil para el letrado acudir a la vía penal, dado que la mayoría de los casos se consideraban de imprudencia menos grave y lesiones del art. 147.1 CP,
acogiendo a la vía penal cuando el resultado lesional de la imprudencia menos grave estuviera dentro de las lesiones de los arts 149 y 150 CP .
Este cambio en la ley flexibiliza las reclamaciones penales y por ende los resultados para los lesionados.
Y ¿CÓMO SE TIPIFICAN AHORA LAS IMPRUDENCIAS?:
Dependiente del tipo de accidente y lesiones y de acuerdo con las consideraciones de ley .
1.- IMPRUDENCIAS GRAVES: Los casos de imprudencia grave y lesiones contemplados en los arts. 147.1, 149 y 150 se remitirán a la vía penal.
2.- IMPRUDENCIAS MENOS GRAVES: será derivado a la vía penal si concurren lesiones de los arts. 147.1, 149 y 150 CP. Al llevarse al art. 152.2 CP las lesiones del art. 147.1 CP las imprudencias menos graves con lesiones del art. 147.1 serán ahora delito leve en lugar de derivarse a la vía civil.
Las IMPRUDENCIAS MENOS GRAVES, en las que concurran LESIONES DEL ART 147.1 (que son la mayoría) serán ahora DELITO LEVE
3.- IMPRUDENCIA LEVE: siempre será juzgada por la vía civil, sea cual sea el resultado lesivo.
¿EXISTEN VENTAJAS CON ESTA REFORMA?
Claro que sí, entre las cuales se encuentran:
1.Reduce gestiones: Para presentar la denuncia penal de tráfico no es requisito aportar la reclamación del perjudicado y oferta motivada, como se exige en la vía civil.
2. Aclara términos: al definir la imprudencia menos grave para relacionarla con la infracción grave del art. 76 RD 6/2015.
3. Resuelve el resultado lesivo para derivar a la vía penal los siniestros menos graves (Art. 147.1 CP en los casos del art. 152.2 CP) , con la obtención del informe del médico forense, reduciendo los costes para los lesionados.
4. Descongestiona de la vía civil: considerando que el 80% de los accidentes de tráfico son menos graves. Con ello la mayoría de los casos de tráfico vuelve a la vía penal ante el juez de instrucción y con reconocimiento forense del lesionado.
5. Se tipifica un nuevo delito, el de fuga del lugar de los hechos, para sancionar a aquellos conductores que luego de causar un accidente abandonan a la víctima, sea cual sea el resultado lesional del siniestro.
6. Se adecúa el incremento de la penalidad en los casos graves de homicidios imprudentes con varios fallecidos, como ocurre en los atropellos a ciclistas.
ASPECTOS IMPORTANTES CONTENIDOS EN LA REFORMA
1.DEFINICIÓN DE LA IMPRUDENCIA GRAVE Y MENOS GRAVE
En el art. 142.1, párrafo 2º y . 152.1.2º se especifica como imprudencia grave
“la conducción en la que concurran algunas de las circunstancias en el artículo 379 determinara la producción del hecho”.
Siendo novedosa la definición de lo que es imprudencia menos grave al señalar en el art. 142.2 y 152.2 CP que “Se reputará imprudencia menos grave, cuando no sea calificada de grave, siempre que el hecho sea consecuencia de una infracción grave de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, apreciada la entidad de ésta por el Juez o el Tribunal.”
La infracción grave del art. 76 RDL 6/2015 de la Ley de tráfico siempre será constitutiva, al menos de imprudencia menos grave. Ello no impide que si la conducta infractora está incluida de entre las infracciones graves pueda considerarse imprudencia grave atendidas las circunstancias del caso. Por ejemplo, infringir una señal de ceda el paso o de stop.
2.MAYOR SANCIÓN EN LOS HOMICIDIOS IMPRUDENTES
Esta reforma presenta importantes elevaciones de penas para los casos de causación de muertes a dos o más personas (hasta 9 años de prisión en los homicidios imprudentes con varios fallecidos) y lesiones graves por imprudencia grave.
Se adiciona un nuevo art. 142 bis que fija una agravación de penas pero solo en los casos de imprudencia grave y muerte.
Subida en un grado de la pena:
(La pena en el caso de muerte se iría de 4 a 6 años en su imposición como arco de la pena).
Requisitos acumulativos:
1.- Notoria gravedad,
2.- Singular entidad y relevancia del riesgo creado y del deber normativo de cuidado infringido, y
3.- Hubiere provocado la muerte de dos o más personas o la muerte de una y lesiones constitutivas de los arts. 149 o 150 CP en los demás.
Subida en dos grados:
(La pena en el caso de muerte se iría de 6 a 9 años en su imposición como arco de la pena).
Requisitos: 1.- Si el número de fallecidos fuere muy elevado.
Comprobamos que al ser la pena superior a dos años de prisión no cabría nunca en estos casos la suspensión de la ejecución de la pena.
d.- Las penas en el caso de imprudencia grave con resultado de lesiones.
Se adiciona un nuevo art. 152 bis que fija una agravación de penas pero solo en los casos de imprudencia grave y lesiones del art. 149 o 150 CP.
Subida en un grado de la pena:
Las penas se irían en el caso de imprudencia grave con resultado de lesiones del art. 149 CP en el arco de 3 años de prisión a 4 años y 6 meses y en el caso de lesiones del art. 150 CP se iría en el arco de 2 años y un día a 3 años.
Subida en dos grados de la pena:
Las penas se irían en el caso de imprudencia grave con resultado de lesiones del art. 149 CP en el arco de 4 años y 6 meses de prisión a 6 años y 9 meses y en el caso de lesiones del art. 150 CP se iría en el arco de 3 años a 4 años y 6 meses de prisión si el número de lesionados fuere muy elevado.
Comprobamos que al ser la pena superior a dos años de prisión no cabría nunca en estos casos la suspensión de la ejecución de la pena.
3. FUGA DEL LUGAR DE LOS HECHOS
Los conductores que causen un accidente y se den a la fuga del lugar de los hechos serán sancionados, cualquiera fuera el resultado lesivo y con independencia del grado de imprudencia, conducta tipificada ahora como un nuevo delito, Art. 382 bis.
“El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieran una o varias personas o en el que se le causare lesión constitutiva de un delito del artículo 152.2, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente.
Se sanciona un delito de huida del lugar de los hechos después de haber cometido un ilícito penal del art. 142 o cause lesiones de los arts. 147.1, 149 y 150 CP”
No hace falta en este caso que la víctima se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave que integra el delito del art. 195 CP.
“Los hechos contemplados en este artículo que tuvieran su origen en una acción imprudente del conductor, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.”
Se fija la pena de prisión y privación del permiso de conducir autónoma del delito cometido en concurso real.
“Si el origen de los hechos que dan lugar al abandono fuera fortuito le corresponderá una pena de tres a seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis meses a dos años.”
Otro aspecto importante es que se plasma el carácter fortuito del hecho, frente a la conducta imprudente del apartado 1º de este precepto con una rebaja de la pena, para los casos en los que no se quede a auxiliar a los lesionados, o incluso aunque hubiera fallecido abandone el lugar. Se exige que las lesiones sean calificadas luego en los arts. 147.1, 149 y 150 CP. Con la redacción inicial del texto, luego modificada, si se incluía en las del art. 147.1 CP no concurriría este delito, pero con la reforma del art. 152.2 CP al incluir en este las lesiones del art. 147.1 CP si se causan estas lesiones también existirá delito de fuga.
Finalmente, esta reforma aclara que algunos siniestros viales no se tratan de un mero “accidente”, dependiendo de las circunstancias y las actuaciones que lo acompañen, por ejemplo, cuando una persona consume alcohol o drogas, o circula a velocidad excesiva, o infringe gravemente las normas de circulación, causando graves lesiones, o la muerte a las personas, no debe ser calificado como un accidente, sino como un delito, en el que puede incurrir la culpa consciente o dolo eventual, según el caso concreto que se haya dado, o bien dolo directo en algunas conductas graves en donde también concurre esta verdadera y directa intención de cometer el hecho cuando se conduce con temeridad manifiesta a sabiendas de lo que se está haciendo, y a velocidad excesiva.
Es una estupenda noticia para las víctimas de accidentes de tráfico. Según la ANAVA-RC, desde el año 2016 se ha producido una disminución en las indemnizaciones a las víctimas de accidente de tráfico en torno al 40%.
Gracias por su comentario.
Efectivamente, la despenalización junto con la desaparición del auto de cuantía máxima.. y todo ello unido a los nuevos baremos tendentes a reducir o desaparecer las indemnizaciones por cervicalgia, han mermado las indemnizaciones a los accidentados de tráfico en un 40% o más.
Por suerte la ley está cambiando, y asociaciones de abogados como ANAVA-RC fundada (entre otros por D. Manuel Castellanos Piccirilli), están haciendo una gran labor en defensa del sector y de los accidentados para que reciban una indemnización digna.