La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a una aseguradora a pagar 14.200 euros a una mujer que sufrió una caída en el autobús.
Si bien en la vista no quedó probado el modo en que se produjo la caída, tanto el juez de instancia como la Audiencia coinciden en que fue un hecho de la circulación y que, en virtud de la legislación vigente, cabe una indemnización salvo que se pruebe la culpa del pasajero, lo que no aconteció.
“Sólo cabe exoneración cuando se pruebe que fueron debidos únicamente a negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción”, añade
En esta línea, la sentencia del Juzgado explica cómo la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor establece que, para los daños personales, opera un sistema de responsabilidad distinto al establecido para los daños materiales.
La sentencia completa de Primera Instancia es esta:
[pdf-embedder url=”https://www.peritosdeaccidentes.com/wp-content/uploads/2016/09/Sentencia-Juzgado-caída-autobús.-16.05.04.pdf” title=”Sentencia 1ª Instancia Caída Autobus”]
Y la de Segunda Instancia aquí:
[pdf-embedder url=”https://www.peritosdeaccidentes.com/wp-content/uploads/2016/09/Sentencia-AP-caída-autobús.-16.05.04.pdf” title=”Sentencia-ap-caida-autobus-16-05-04″]
Interesante sentencia en que a falta de pruebas, se condena a la aseguradora en un procedimiento declarativo.
Igualmente interesante el hecho de la distinción entre la secuela de la fractura por acuñamiento en cuanto al menoscabo físico acompañada de la secuela de algia postraumática.