El pasado 27 de mayo la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo fijó una doctrina “salomónica” en la solución aplicable a los casos de daños en los bienes, causados por la colisión recíproca de vehículos, en los cuales no sea posible determinar el grado de culpa de cada conductor.
El caso se inició con la demanda interpuesta por uno de los implicados en un accidente de tráfico sucedido en el año 2010, consistente en una colisión frontal entre dos vehículos en una confluencia de calles.
El demandante reclamaba 17.655,32€ por los daños y perjuicios materiales.
Sus pretensiones fueron estimadas parcialmente en primera instancia, pero resultaron íntegramente desestimadas en la apelación, al no haberse podido probar cuál de los dos conductores infringió la norma en la causación del accidente y por ende, la AP consideró que era la parte demandante la que debía soportar las consecuencias de la falta de prueba objetiva (carga de la prueba) de que la colisión se hubiera debido a la culpa del conductor demandado.
la demanda resultó íntegramente desestimada en la apelación, al no haberse podido probar cuál de los dos conductores infringió la norma en la causación del accidente
¿Cómo proceder si la valoración de la prueba no es concluyente y no logra determinar un culpable?
Sobre ese particular el Tribunal Supremo interpreta el artículo 1º LRCSCVM en el recurso 2999/2016 de la sentencia 294/2019, el cual, que se fundamenta en los principios de solidaridad social con las víctimas de los accidentes de tráfico, confirmando que la indemnización de los daños a las personas solo queda excluida por culpa exclusiva de la víctima o fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo, lo que equivale a una responsabilidad sin culpa del conductor.
También consideró el TS lo establecido en la sentencia 536/2012, de 10 de septiembre, que señala que “la solución del resarcimiento proporcional es procedente solo cuando pueda acreditarse el concreto porcentaje o grado de incidencia causal de cada uno de los vehículos implicados; de no ser así, ambos conductores responden del total de los daños personales causados a los ocupantes del otro vehículo con arreglo a la doctrina llamada de las indemnizaciones cruzadas”.
¿Qué implica esta nueva sentencia?
Esta nueva sentencia es muy interesante porque completa esta doctrina jurisprudencial para los supuestos de daños en los bienes en los que el régimen de la responsabilidad civil no se funda ya en ese principio de solidaridad social sino en el de la culpa o negligencia del conductor causante del daño, con la inversión de la carga de la prueba que resulta de la LRCSCVM y del principio general de responsabilidad por riesgo que preside dicha norma.
Establece tres posibles soluciones para indemnizar los daños materiales cuando ninguno de los conductores logre probar su falta de culpa o negligencia en la causación del daño al otro vehículo:
- Que cada conductor indemnice íntegramente los daños del otro vehículo
- Que las culpas se neutralicen y entonces ninguno deba indemnizar los daños del otro vehículo
- Que cada uno asuma la indemnización de los daños del otro vehículo en un 50%.
Les adjunto la sentencia completa.
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