En Auto de veintiocho de octubre de dos mil quince se inadmite el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada, con fecha 16 de junio de 2014, por la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 448/14 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1717/12 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Córdoba, con pérdida de los depósitos constituidos, fundamentando la inadmisión en los siguientes motivos:
1.-“La parte recurrente solicita que esta Sala fije como doctrina jurisprudencial el propio contenido de los artículos 8 , 18 , 21.3 h y 42.3 de la Ley 26/2006 de 17 de julio sobre Mediación de seguros, modificados los artículos 8 y 21.3 h, por la DF 12ª de la Ley 2/2011 de 4 de Marzo , de Economía Sostenible , transcribe por su interés el párrafo VI, apartado b) del Preámbulo de la Ley 26/2006 y cita una sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Valencia sobre las funciones del auxiliar externo.” No pudiendo prosperar por “incurrir en causa de no admisión por falta de cumplimiento de los requisitos del escrito de interposición, mezclando cuestiones jurídicas sustantivas y procesales ( artículo 483.2.2º en relación con el artículo 477.1 LEC ) y por falta de concurrencia de los presupuestos para su admisión por inexistencia de interés casacional por aplicación de normas que no lleven más de cinco años en vigor, sin que la doctrina jurisprudencial que solicita que la Sala fije puede incidir en el fallo si se respetan los hechos probados y la ratio decidendi de la sentencia recurrida ( artículos 483.2.3 º y 477.1.3 º y 3 de la LEC ).”
2.-Mezcla de argumentos sustantivos y procesales: “cita de forma instrumental de normas jurídicas sustantivas, cuando lo que plantea realmente es su disconformidad con la aplicación que realiza la sentencia del artículo 217 de la LEC , al imponer al demandante la prueba del error (causante del perjuicio) que alegaba en su demanda. Plantea infracción de las normas sobre la carga de la prueba, y sobre las presunciones, cuestiones ajenas al recurso de casación.”
3.- Prueba insuficiente
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Octubre de dos mil quince.
ANTECEDENTES DE HECHO:
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
FALLO:
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