Si no hubieron daños en el vehículo, ¿Como es posible que si los hubiera en los ocupantes?
Artículo 135. Indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral.
1. Los traumatismos cervicales menores que se diagnostican con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor, y que no son susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias, se indemnizan como lesiones temporales, siempre que la naturaleza del hecho lesivo pueda producir el daño de acuerdo con los criterios de causalidad genérica siguientes:
a) De exclusión, que consiste en que no medie otra causa que justifique totalmente la patología.
b) Cronológico, que consiste en que la sintomatología aparezca en tiempo médicamente explicable. En particular, tiene especial relevancia a efectos de este criterio que se hayan manifestado los síntomas dentro de las setenta y dos horas posteriores al accidente o que el lesionado haya sido objeto de atención médica en este plazo.
c) Topográfico, que consiste en que haya una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida, salvo que una explicación patogénica justifique lo contrario.
d) De intensidad, que consiste en la adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia.
Y este artículo 135 en su apartado 4 lo expresa con claridad, "adecuación de las lesiones sufridas y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia.
O sea, que entiende la ley que la intensidad, es decir, el "grado de fuerza o de energía con que se realiza una acción" cuando se produce una colisión es un elemento clave, y que debe ser adecuado, entendiendo como tal que debe haber una proporcionalidad entre el golpe y las lesiones.
Es importante tener en cuenta que para la determinación de la existencia de la relación o enlace preciso y directo entre la acción del golpe y el resultado debe haber una causalidad adecuada.
Y que la causa -o el golpe- debe ser suficiente para que la energía liberada en la colisión pueda generar los daños de manera natural.
Por último decir que la forma de valorar la intensidad es tomar en cuenta esas muchas otras pruebas que realmente nos vienen a informar de la intensidad (dinámica del accidente, condición física de los ocupantes, posición de los mismos en el momento del accidente, sexo, edad, peso, morfología, imprevisibilidad, análisis del tipo de golpe etc)
Sobre esta base, ""corresponde al demandante la carga de la prueba de la base fáctica (del nexo causal) y por ende de las consecuencias desfavorables de su falta""
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Tuve un accidente en el que yo estaba patado en un paso de cebra y me dieron por detras rompiendome el paragolpes el golpe lo valoraron en 750 euros yo tuve cetvicalgia pero a mi mujer le dolia el hombro una resonancia detecto rotura y el perito dice que no tiene que ver con el accidente el puede demostrar esi?