Fumar al volante es una de esas acciones tan controvertidas de las que muchos están a favor y otros tanto en contra.
¿Se puede fumar al volante?
Aunque hace unos meses se estuvo especulando sobre si la ley había cambiado en pos de la prohibición de fumar mientras se conduce, lo cierto es que esto no es verdad.
Se ha dicho durante este tiempo que conducir fumando conllevaría una multa por valor de hasta 4.000 euros, así como la pérdida de 4 puntos del carnet pero lo cierto es que fumar al volante está permitido. Esto no ha cambiado.
Por otro lado, en otros países ya se ha prohibido fumar en los coches cuando viajen niños y mujeres embarazadas. Organismos como el Instituto Catalán de Oncología ya proponen que se tome esa medida en España, además de aumentar el número de zonas sin humo en estos casos para no exponer a los menores a los efectos nocivos del tabaco.
Fumar: una distracción
Fumar no es únicamente perjudicial por los riesgos para nuestra salud, algo que ya de por sí es preocupante. También puede ser peligroso por el simple hecho de quemarnos, aspirar brasas, etc. Buscar el paquete de tabaco, sacar un cigarrillo, coger el mechero, encenderlo, procurar que no nos caigan brasas, y si ocurre, apagarlas, nos roba un importantísimo tiempo al volante. En total hablamos de 4,1 segundos de distracción, que se traducen en 113 metros si circulamos a 100 km/h.
En estos 113 metros pueden ocurrir muchas cosas. No miramos la carretera y podemos no percibir los imprevistos a tiempo. La DGT nos dice que la incidencia más común es salirse de la vía. Desgraciadamente, no es lo único que ocurre pues, en muchas ocasiones, no solo nos ponemos a nosotros mismos en peligro sino que podemos, por ejemplo, tener un accidente por alcance en el que se vean involucradas otras personas que sí prestaban atención a la carretera.
Sanciones por fumar conduciendo
Aunque, como hemos dicho, el simple hecho de fumar al volante no es motivo de sanción, sí puede ser una conducta sancionable en un caso: si nos impide mantener la atención.
Ello no es habitual pero depende de las circunstancias y del agente que tenga que determinar si se estaba cumpliendo adecuadamente el artículo 18.1 del Código de Circulación. Este establece que el conductor está libre de movimientos siempre y cuando se garantice la seguridad de todos los usuarios de la vía, incluido la de él mismo.
Cada cual puede interpretar esto como considere pues, de la misma manera, tampoco se indica que uno no se pueda maquillar mientras conduce o que no coma, como sí lo hace al hablar del uso de teléfonos móviles, DVDs y otros dispositivos. Si estas actuaciones entrañan un peligro o no es algo que determinará el agente que se encuentre con la situación.
En cualquier caso, la multa sería de 100 euros (50 si aprovechamos la reducción del 50%), considerándose una falta leve.
No olvidemos, por otra parte, que arrojar la colilla a la carretera sí que es sancionable, esta vez sí, con 4 puntos y 200 euros de multa.
¿Qué opinas sobre fumar al volante?, ¿crees que supone un peligro para la circulación?
Deja una respuesta