En Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de diecinueve de octubre de dos mil quince se considera el estacionamiento de camiones en el lugar habilitado para ello como “hecho de la conducción”, siendo responsable la Compañía aseguradora de hacer frente a los daños y perjuicios causados en mencionado vehículo, como si el mismo se hallara en movimiento o circulación. En este sentido se se aduce tanto jurisprudencia española como comunitaria en la que se basa la fundamentación de mencionado: “hecho de la circulación”.
Así pues en su considerando jurídico establece lo que a continuación se detalla:
“La sentencia 816/2011 de 6 de febrero de 2012, recurso 977/2008 , declaró:.
ENCABEZAMIENTO:
ANTECEDENTES DE HECHO:
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
FALLO:
VOTO PARTICULAR:
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