Me cuenta el gerente que recuerda en clases de derecho civil, cuando el profesor le ilustraba sobre la condición cierta o incierta de los contratos. Se expresaba con latinismos como el que mencionamos en el asunto, que como ya sabes.. significa “SE SABE QUE LLEGARÁ Y CUANDO LLEGARÁ”
Cuando hablamos de la DESPENALIZACIÓN DE FALTAS, lo cierto es que se sabe que llegará -porque ya está aprobada la ley- y también se sabe “Cuando” llegará, que es dentro de 6 días.
Lo que es INCIERTO en este momento es qué repercusión tendrá en nuestro trabajo del día a día, por ello, ni corto ni perezoso, me he decidido a llamar a varios de nuestros mejores clientes para preguntarles su opinión. Y tras varias horas de conversación hemos sacado las siguientes CONCLUSIONES:
PRIMERA: Emitan o no emitan los jueces títulos ejecutivos, ya sean provenientes de juicios de faltas archivados, o de denuncias posteriores al 1 de Julio, parece haber un acuerdo común sobre que LAS ACTUACIONES DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA en menos de 6 meses se van a UNIFORMAR.
De modo que, salvo que algún juez persista en emitir dichos títulos, lo que muchos han percibido es que las denuncias de tráfico ya no van a lo penal, o sea que tendría sentido pensar que NO VAN A SER ADMITIDAS por los jueces.
Por otro lado, nos comenta un ilustre abogado de Barcelona, que los jueces “ni por asomo” se van a poner a emitir títulos de cuantía máxima porque es un trabajo que si no está claro que tienen que hacerlo, no lo van a hacer, según el principio del MÍNIMO ESFUERZO.
SEGUNDA: Acompañando este efecto, también afirman muchos de los entrevistados, que los juzgados de lo Civil.. literalmente SE VAN A ABARROTAR CON LA AVALANCHA DE DEMANDAS” que va a caer.
Este fenómeno fué ya predecido por el Ilmo. Magistrado Jefe de la Audiencia Provincial de Cadiz D. Manuel Estrella que dijo que “La justicia tiene una impresionante capacidad de reubicación”, y los 250.000 juicios de faltas de tráfico que se celebran al año, van a seguir en los juzgados, lo que en un nuevo emplazamiento, que seguramente sea en los juzgados de lo civil.
TERCERA: Un ilustre abogado de Valencia, piensa que en un futuro cercano se crearán JUZGADOS DE ACCIDENTES DE TRÁFICO, donde un juez experto en biomecánica se dedicará específicamente a estos casos y se podrán resolver los asuntos a una velocidad muy superior.
CUARTA: La CULPA DEL ACCIDENTE en el juicio civil requiere una actividad probatoria más relevante que en el juicio de faltas, donde te ibas al juicio a tomar la declaración de los policías locales y con eso te bastaba.
En cambio, en la demanda civil no te la puedes jugar a que el contrario te aparezca con un perito de parte, y puedas perder el juicio (y pagar costas). Por este motivo muchos abogados piensan que incluir en su demanda una pericial de reconstrucción, es relevante a la hora de conseguir un veredicto favorable.
ÚLTIMA..Más Piedras en el Camino.
Hay unanimidad general en que los costes asociados a una reclamación (procurador, peritos (médico o ingeniero)) más una posible condena en costas, obliga al abogado a GARANTIZARSE EL ÉXITO de la reclamación en la medida de lo posible, y que es interesante disponer de despachos periciales con fórmulas flexibles de pago.
En PDA cobramos al final cuando el cliente cobre, porque creemos que este método de trabajo permitirá a muchos más abogados seguir llevando sus reclamaciones como hasta ahora y a los accidentados les permitirá reclamar más fácilmente y cobrar las indemnizaciones que les corresponden.
¿Y tu que opinas? déjanos un comentario aquí debajo por favor que queremos saber tu opinión.
Aprovecho para desearte un magnífico día.
Atentamente
Alejandro Santana Santana
Esto complicara todas las reclamaciones por accidentes y es interesante la propuesta de cobrar cuando cobre el cliente como hemos venido haciendo hasta la fecha en los juicios de faltas pues ahora tambien sera necesario un informe de parte respecto a lesiones y secuelas, lo que no evitara pedir un perito judicial pues las Cias de seguros siempre presentaran un informe contradictorio y ya no se podra acudir al forense y todo esto encarecera enormemente las reclamaciones que en definitiva es de lo que se trata con esta reforma, es decir, dificultar al maximo cualquier reclamacion .. Es una verguenza mas de esta forma de gobernar de espaldas al ciudadano
Hace poco he podido asistir a una reunión jurídica de letrados en la que se comentaba todo lo que habéis sintetizado de una forma inmejorable sobre cuál va a ser el futuro de estos asuntos.
Discrepo en cuanto a que no se vaya a dictar el auto de cuantía máxima. Mientras el art. 13 de la LRCSCVM siga en vigor, es obligación del juez de instrucción dictar en casos de auto de archivo el “auto SOA”. Otra cosa es que se modifique la Ley y se carguen el juicio ejecutivo del automóvil, pero en cualquier caso obligación Legal de dictarlo la hay, aunque efectivamente otra cosa es que haya que pedirle al juez que lo dicte, porque “per se” no lo va a dictar.
Esto se incardina en la necesidad o no del forense. Cabe la posibilidad real de que el perjudicado en un tráfico, ni siquiera sea valorado por el médico forense a priori, incluso denunciando por un delito de imprudencia grave del 152CP, aunque en realidad creo que ello no será así, ya que en cualquier caso el Juez DEBE dictar un auto SOA sobre la base de un informe forense y archivar una vez determinado el resultado forense y a la vista de atestado que pueda descartar “sin ningún género de dudas” la imprudencia grave. (El no guardar la distancia de seguridad conveniente es tipificado en el Reglamento General de la circulación como imrudencia grave)….En cualquier caso con lo que estoy plenamente de acuerdo es con que van a aumentar exponencialmente los litigios civiles y que a la larga igualmente con la reforma del baremo las aseguradoras van a ser las beneficiadas por el incremento del coste del proceso civil para la víctima en accidentes de menor cuantía.
Un placer recibir y comentar vuestras informaciones.
Saludos cordiales