Hoy vamos a explicar la diferencia entre días impeditivos y días no impeditivos. Estos conceptos, que a simple vista no son más que contrarios, cabe diferenciarlos bien pues son muy importantes a la hora de ser indemnizados por un accidente de tráfico que nos haya ocurrido.
¿En qué se diferencian?
Veamos en qué consisten ambos términos para conocer sus diferencias.
Días impeditivos
Aunque en primera instancia podemos entender los días impeditivos como aquellos en los que no podemos realizar nuestra labor profesional, hemos de decir que esto no e así; al menos no siempre. No se trata de indemnizar por los días que faltas al trabajo.
De hecho, se dan casos en los que la víctima del accidente no ejerce ninguna actividad profesional y se le atribuyen ciertos días impeditivos ¿Por qué? Sencillamente, se considerará como tal aquel período de tiempo en que una persona se vea impedida para hacer las labores que sean más comunes y habituales, no las más arduas o profesionales.
Es decir, hablamos de un período de tiempo en el que, por el plus en el sufrimiento que se produce, no se pueden llevar a cabo las tareas habituales de una persona (aquellas cuya frecuencia y extensión ocupan gran parte del esfuerzo de esta), sean profesionales o no.
En estos casos, la cuantía indemnizatoria es mayor, como así lo es el dolor o sufrimiento y la incapacidad para valerse por uno mismo, con las consecuencias que ello supone.
Días no impeditivos
Los días no impeditivos son aquellos en los que la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguros en la Circulación de Vehículos a Motor nos indica que, efectivamente, no nos encontramos impedidos para realizar las actividades que llevamos a cabo habitualmente.
Por supuesto, hay muchas de estas actividades que presentan duda. En ocasiones, los accidentados demandan como días impeditivos aquellos que no lo son o que, efectivamente, no se puede determinar con exactitud si lo son o no o esto queda al criterio de cada cual.
Un buen ejemplo de ello es el acudir al gimnasio. En la mayoría de los casos se determinará que esta actividad, aunque se haga a diario, no sirve para considerar que la no realización de esta suponga un perjuicio grave para el accidentado. Sin embargo, sí se va a aceptar en caso en que la víctima estuviese, por ejemplo, realizando una preparación física para hacer unas oposiciones a bombero o policía o si es atleta, por poner algunos ejemplos.
Son aquellos días en los que existe una dolencia, leve, moderada o grave, pero que no te impide realizar las actividades que acostumbras a hacer con normalidad.
Lo qué tienen en común días impeditivos y días no impeditivos
Lo que sí tienen en común es que:
- Ambos conceptos sirven para contabilizar, en conjunto, el tiempo que has tardado en recuperarte tras haber sufrido un accidente de tráfico.
- Los días impeditivos y días no impeditivos van a ser indemnizados en los dos casos.
- Su consideración está totalmente condicionada; no existe una lista de actividades que se pueden o no realizar durante una jornada para que esta se considere impeditiva o no impeditiva.
¿Has tenido alguna mala experiencia al contabilizar tus días impeditivos?
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