Te enviamos un correo hace una semana con un AUTO DE ARCHIVO INADMITIENDO LA DENUNCIA por un hecho relacionado con Circulación de Vehículos a Motor, (click aqui para ver)
El abogado que nos lo envió, nos dijo que iba a presentar sobre la marcha un escrito solicitando la emisión del AUTO DE CUANTÍA MÁXIMA
Pues bíen, en el día de hoy nos dió traslado de la respuesta del juez.
¿Que significación tiene para ti esta providencia de Estese a lo Acordado?
Para nosotros la respuesta es inequívoca, este Juez lo que está diciendo es que NO admite el JUICIO EJECUTIVO DE TRÁFICO, y que no ve adecuado proceder a la emisión del auto.
Prácticamente viene a sentenciar el Fallecimiento del Juicio Ejecutivo de Tráfico.
El ya tan citado artículo 13 LRCSCVM establece:
“Cuando en un proceso penal, incoado por hecho cubierto por el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria en la circulación de vehículos de motor, se declare la rebeldía del acusado, o recayera sentencia absolutoria u otra resolución que le ponga fin, provisional o definitivamente, sin declaración de responsabilidad, si el perjudicado no hubiera renunciado a la acción civil ni la hubiera reservado para ejercitarla separadamente, antes de acordar el archivo de la causa, el juez o tribunal que hubiera conocido de ésta dictará auto, en el que se determinará la cantidad líquida máxima que puede reclamarse como indemnización de los daños y perjuicios sufridos por cada perjudicado, amparados por dicho seguro de suscripción obligatoria y según la valoración que corresponda con arreglo al sistema de valoración del anexo de esta Ley. El auto referido se dictará a la vista de la oferta motivada o de la respuesta motivada del asegurador o del Consorcio de Compensación de Seguros, y contendrá la descripción del hecho, la indicación de las personas y vehículos que intervinieron y de los aseguradores de cada uno de éstos.
En todo caso, antes de dictarse el auto, si en las actuaciones no consta oferta motivada o respuesta motivada según las prescripciones de esta Ley, el juez convocará a los perjudicados y posibles responsables y sus aseguradores, incluido, en su caso, el Consorcio de Compensación de Seguros, a una comparecencia en el plazo de cinco días, a fin de que pueda aportarse la oferta o la respuesta motivada, o hacerse las alegaciones que consideren convenientes.
Si en la comparecencia se produjera acuerdo entre las partes, el mismo será homologado por el juez con los efectos de una transacción judicial.
De no alcanzarse el acuerdo, se dictará auto de cuantía máxima en el plazo de tres días desde la terminación de la comparecencia y contra el mismo no podrá interponerse recurso alguno.”
La polémica está servida.
Por supuesto.. esta providencia está recurrida, y en un plazo corto de tiempo tendremos la respuesta de la audiencia provincial.
Entre tanto, me gustaría saber si ¿Tienes alguna providencia en un caso similar que diga lo contrario?
Espero tus comentarios
En este despacho igualmente tenemos solicitados varios autos de cuantía máxima, pues estimamos que el art. 13 de la Ley 21/07 no está derogado (aunque lo siguiente que intentarán conseguir las aseguradoras será eso, derogarlo, y como nadie protege los intereses del justiciable……….).
Quienes defienden los intereses de las víctimas frente a los desmanes interesados de las aseguradoras (que según ellas son “las víctimas”, a su decir “de fraudes”, cuando quienes nos dedicamos a esto sabemos todos los fraudes que ellas cometen), deberíamos unirnos para defender el interés más digno de protección, el del perjudicado, ya que para juzgar si hay o no fraude ya están los tribunales.
Esperemos que en las segundas instancias se conciencien de esto , y respecto del Título, que resuelvan que previo al archivo definitivo debe dictarse, con ello no harían más que hacer cumplir la Ley, no se regala nada.
Buenos días,
No, por ahora no tengo ninguna providencia en este sentido, pero algo que no se ha modificado (art 13 LRCSCVM) no se puede saltar a la torera así como así. La Audiencia debería darle la razón, pero ya nos encontramos en el famoso dilema de la economía procesal. ¿merece la pena presentar denuncia, esperar el archivo, recurrirlo, esperar dictamen de la AP, para que le vea el forense y finalmente ir a un juicio ejecutivo?(eso si sólo hay lesiones, porque si hay daños materiales o gastos sanitarios, cabe la posibilidad de qu el juzgado ni siquiera los integre en el Auto SOA…Imagino que no todos los juzgados operarán de la misma forma, habrá que ir viendo, pero si este “modus operandi” se generaliza, efectivamente sólo merecerá la pena iniciar una acción civil.
Saludos cordiales