Es la eterna pregunta. Muchos abogados se plantean a qué aseguradora demandar cuando ocurre un accidente en que la culpa no está clara, siendo su cliente un pasajero.
La posibilidad de que responsabilicen a una aseguradora del accidente y que exculpen a la otra es alta, teniendo como consecuencia la condena para tu cliente de las costas de la aseguradora absuelta.
El pasado més de febrero un abogado nos comentó que había tenido un caso similar con una sentencia en este sentido, en la que tras demandar a dos aseguradoras ha recibido una condena en costas a favor y otra en contra.
Nos cuenta que su cliente -una señora mayor de 70 años- iba viajando como pasajera de un autobús cuando se produjo una colisión con un automóvil. El autobús estaba asegurado con MAPFRE ESPAÑA y el automóvil con la compañía PLUS ULTRA SEGUROS.
Tras la demanda, ambas aseguradoras se opusieron totalmente a ésta afirmando que el accidente se produjo por la conducta negligente del conductor del vehículo contrario.
La sentencia se centra en analizar la dinámica del accidente y se basa en las testificales para concluir que el accidente fue causado por el inesperado desplazamiento lateral del automóvil que no respetó la circulación del autobús e invadió el carril por el que circulaba éste obstaculizando su marcha y causando de forma imprevisible e inevitable el accidente.
En el fallo se señaló que quedaba acreditado que el causante del accidente era el vehículo asegurado por la entidad Plus Ultra, motivo por el cual se ha de desestimar la demanda presentada contra Mapfre, absolviendo a esta de las pretensiones deducidas en su contra, y estimar la acción contra la otra compañía.
En cuanto a las costas, dice la sentencia literalmente “el apartado primero del artículo 394 de la ley de juzgamiento civil, establece que en los procesos declarativos las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho”, añadiendo el punto segundo que “si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que subiera hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad”.
En este caso se ha producido la estimación de la demanda frente a Plus Ultra motivo por el que se le condena a que abone a la actora las costas causadas en el procedimiento con las limitaciones del artículo 32.5 de la lec, dado que la cuantía de los autos no superan los 2000 €.
Por lo que respecta a la acción instada contra la entidad Mapfre, la misma se ha sido desestimada, debiendo por ello la actora abonar a dicha aseguradora las costas causadas, pero también aquí con las limitaciones establecidas en el artículo 32.5 de la lec.
Lo sorprendente de todo es que este cliente nos había consultado a PDA sobre la viabilidad y causación del accidente y que, tras estudiar su caso, le habíamos señalado que la culpa del accidente era del vehículo y no del autobús.
Lamentablemente, debido a la poca cuantía del procedimiento (780€) el abogado no encargó informe alguno y tuvo el infortunio de -como se hacía con los procedimientos de la anterior ley- accionar contra ambas aseguradoras intervinientes.
Pues bien, de haber tomado la precaución de demandar solo a quien PDA consideraba causante, se hubiese evitado recibir la condena en costas de su cliente respecto a la aseguradora absuelta.
Por suerte, cuando se trata de un procedimiento declarativo de cuantía inferior a 2.000€, según el artículo 32.5 LEC, la tasación de costas está excluida -ojo no la condena en costas, pero si la tasación- con los derechos y honorarios de los abogados y de los procuradores cuando en estos casos su intervención no sea preceptiva.
Es sorprendente lo importante que resulta que al presentar una demanda, tengamos claro contra quién dirigirla pues, en caso de equivocarnos, nos puede suceder como a esta pasajera que ha tenido que afrontar una sentencia a favor con condena en costas y, a la vez, en contra.
¿Te has visto alguna vez en una situación como esta?
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Efectivamente este es uno de los grandes problemas de la despenalización de las faltas. Cuando antes en un juicio de faltas no había costas, ahora la posibilidad de que te condenen en uno de estos casos es real.
En mi casuística tengo condena en costas en caso en el que se dilucida si se trata de hurto de uso de vehículo y por tanto responsabilidad de aseguradora o robo de vehículo y en consecuencia el consorcio, y por otro lado sin condena en costas en casos de demanda de ocupante de vehículo en el que se dilucida quién se ha saltado el semáforo demandando a compañía propia y contraria, pero no es raro lo que le ha pasado al compañero.
Desgraciadamente hay casos en que no queda más remedio que demandar a ambas compañías para dilucidar la responsabilidad y no todos los jueces aplican el criterio del 394 de la LEC.
si ejercita la acción derivada del seguro obligatorio cualquiera de las aseguradoras es responsable de los daños corporales causados a uno de los pasajeros, por lo que nunca tendría que haber condena en costas, y se podría reclamar a una o a todas las aseguradoras, nunca te pueden alegar culpa exclusiva de la víctima……….