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RDL 7/2004, Consorcio Compensación de Seguros

2 abril, 2014 Escrita por Peritos de Accidentes Deja un comentario

consorcio compensacion de seguros

REAL DECRETO LEGISLATIVO 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros.

La disposición final primera de la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados, autorizó al Gobierno para que, en el plazo de un año desde su entrada en vigor, elaborase y aprobase un texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros contenido en el artículo cuarto de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre, para adaptar el derecho español a la Directiva 88/357/CEE del Consejo, de 22 de junio de 1988, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo, distinto del seguro de vida, por la que se establecen las disposiciones destinadas a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios y por la que se modifica la Directiva 73/239/CEE, que incluyese las modificaciones introducidas por leyes posteriores.

La delegación incluye la facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.

Al cumplimiento del mandato contenido en la disposición final primera de la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, obedece este real decreto legislativo por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros.

La Ley 21/1990, de 19 de diciembre, dotó de un nuevo estatuto legal al Consorcio de Compensación de Seguros, que venía exigido por la modificación llevada a cabo por el Real Decreto Legislativo 1255/1986, de 6 junio, en los apartados 2 y 3 del artículo 4 de la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre ordenación del seguro privado, para adaptarla a los compromisos derivados del Tratado de Adhesión de España a la Comunidad Económica  Europea, y que se hacía inexcusable al exigir dicho tratado la pérdida del carácter monopolístico de una de sus principales funciones, cual es la vinculada a los riesgos extraordinarios. Además de perder la exclusividad
en la cobertura de los riesgos extraordinarios, el nuevo estatuto legal modificó el régimen jurídico del Consorcio de Compensación de Seguros, que dejó de ser organismo autónomo y pasó a convertirse en sociedad estatal.

El Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por la Ley 21/1990, de 19 de diciembre, ha experimentado con posterioridad diversas reformas y modificaciones.

La disposición adicional novena de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, llevó a cabo una profunda reforma del estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, modificando diversos de sus preceptos, referentes a la definición de sus fines y atribuciones, la delimitación de sus funciones privadas en relación con el seguro de riesgos extraordinarios y el seguro obligatorio de automóviles, y de sus funciones públicas. También se clarificó el régimen de los recargos a favor del Consorcio y se precisó la separación financiera y contable de las operaciones del Consorcio en los seguros agrarios combinados respecto del resto de operaciones.

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Publicado en: Ley de Tráfico Etiquetado como: accidentes de tráfico, consorcio compensacion de seguros, peritos de accidentes

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