En un elevado número de accidentes de tráficos se demuestra por parte de los agentes intervinientes que uno o varios de los conductores implicados en el mismo se encontraban bajo la influencia del alcohol u otras sustancias sicotrópicas que merman sus capacidades pero ¿es esta situación de embriaguez la causa principal del accidente?
Los efectos del alcohol en el ser humano son diversos y dependen de varios factores la cantidad ingerida, el tiempo de asimilación del cuerpo humano, la constitución de la persona, el tiempo pasado desde la última ingesta… por ejemplo los signos de alcoholemia son más evidentes si no se ha realizado previamente una ingesta de comida.
Los efectos del alcohol son diversos como la euforia, excitación, confusión, deshidratación y si la ingesta es muy grave puede provocar el coma o la muerte. Estos efectos tienen una influencia directa en la conducción puesto que no se advierten los peligros con la misma rapidez al aumentar el tiempo de reacción de estos, bajo los efectos de euforia se tiende a infravalorar un posible peligros, se tiende a circular a una mayor velocidad, y se pierde el equilibrio junto al control pleno del cuerpo.
La ley homogeniza los valores máximos de alcoholemia permitidos para ejercer la conducción, estos dependen directamente del tipo de vehículo transportado y la experiencia del conductor al volante
1. Conductores de transporte de mercancías.
Conductores de vehículo de transporte de mercancías que ceden de la masa máxima autorizada de 3500kg. No podrán conducir con tasas superiores a 0.3 gramos por litro en sangre y en aire expirado 0.15 miligramos por litro.
2. Conductores de vehículos especiales.
Conductores de vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, los de servicio público de viajeros, transporte escolar, mercancías peligrosas, servicios de urgencias y transporte especial. No podrán conducir con tasas de alcohol superiores a 0.3 gramos litros en sangre y aire expirado 0.15 miligramos por litro.
3. Conductores noveles.
Conductores con carné durante los dos primeros años de permiso de conducir. Esta prohibido conducir con tasas superiores a 0.3 gramos por litro en sangre y 0.15 miligramos por litro en aire expirado.
4. Conductores normales.
Conductores con más de dos años de antigüedad del permiso de conducir. No podrán conducir con tasas superiores a 0.5 gramos por litro en sangre y 0.25 miligramos por litro en aire expirado.
5. Ciclistas.
Conductores de bicicletas no podrán manejar la bicicleta con tasas superiores a 0.5 gramos por litro en sangre y 0.25 miligramos en aire expirado.
En los accidentes de tráfico no siempre el culpable máxime del conflicto es el conductor ebrio, recordemos que aunque estos tengan sus capacidades mermadas no significa que el conductor contrario no haya cometido una negligencia o infracción que fuera la causa principal del siniestro. Un ejemplo muy práctico sería una colisión por alcance en la que el conductor que recibe el impacto esta ebrio, independientemente de su condición el conductor que le sigue siempre ha de dejar la distancia de seguridad, por tanto independiente del estado del conductor embestido se habría dado el accidente.
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