Nos llama un abogado de Valencia porque tiene un cliente que tuvo un accidente de tráfico muy grave y la aseguradora dice que la culpa es de su cliente porque dio positivo en el control de alcoholemia.
Su propia compañía Mapfre, ha aceptado indemnizar al contrario que está reclamándole 25.000€ entre reparación e indemnización por daños. Y Mapfre además le ha dicho que después de pagar al contrario, que le va a demandar (repetir contra el conductor) los 25.000€ pagados al contrario, por ir conduciendo ebrio.
El abogado piensa que la culpa del accidente no fue de su cliente, a pesar que este iba con unas cuantas copas de más !!
En PDA tras estudiar el caso concluimos que si bien conducir bajo los efectos del alcohol incrementa los tiempos de reacción, en este caso en concreto, nos encontramos en un accidente en el que intervienen 2 vehículos:
1º. Un coche en el que viajaba nuestro cliente.
2º Un ciclomotor que va circulando por una autovía de 4 carriles a las 9 de la noche, en la que hay poca iluminación y que la conductora hizo un cambio de carril.
Tras estudiar la forma del impacto, los daños del vehículo y las huellas y vestigios resultantes, (pruebas todas ellas incluidas en el atestado) concluimos que la diligencia de parecer del atestado era incorrecta, porque se basaba más en los indicios de la alcoholemia que en los datos reales y pruebas dimanantes del accidente.
Sobre esta base pudimos establecer 3 premisas:
1º.- Que la conductora del ciclomotor -vista su trayectoria- hizo varios cambios de carril sin respetar la prioridad de paso de otros los vehículos que circulaban por estos.
2º.- Que la velocidad del coche era adecuada a la máxima permitida en la autovía.
3º.- Que tras hacer varios cálculos físicos con los programas avanzados de reconstrucción de accidentes PDA, con huellas de frenada y de arrastre del ciclomotor, concluimos que la causa principal del accidente fue el cambio inopinado de carril por parte del ciclomotor.
No siendo relevante ni influyente en el accidente el grado de alcoholemia del conductor, ya que de haber estado sobrio, el accidente hubiese ocurrido de igual forma.
Tras el juicio el cliente nos agradeció nuestra intervención, y nos mostró su total satisfacción, porque -en sus palabras- “por el simple hecho de haberme tomado dos copas de vino, no me siento culpable del accidente”
En los Juzgados, muchas veces se actua por un principio que se llama “Principio de Prima Facie” por el que el juez cuando se enfrenta a un accidente en el que el conductor de uno de los vehículos tenía una tasa de alcohól superior a la permitida, en el 95% de los casos se le deja caer el peso de la culpa sobre ese conductor.
Solo haciendo cálculos científicos de peso, masa y energía con programar avanzados de cálculo, unido a las pruebas, es como podrás saber a ciencia cierta quien golpeó a quien, porque en palabras del tribunal supremo, “el derecho de preferencia no es un derecho absoluto, sino relativo, pudiendo perderlo cuando alguien irrumpe en tu carril con anterioridad.”
¿Has tenido oportunidad de defender un caso similar a este?
¿Como te fué?
Déjanos tu comentarios.
Condenaron al conductor del vehículo que dio positivo pese a que chocó contra un ciclomotorista que adelantaba a tres vehículos a la vez e invadía el carril contrario. La Guardia Civil de Trafico indicaba además que no pudo evitar el siniestro y que la culpabilidad pese a la alcoholemia era del ciclomotor. Nos encontramos muchas veces con soluciones juridicas muy fáciles sobre todo si se quiere hacer caridad con el bolsillo de las compañías de seguro.