Hace muy poco que en el Boletín Oficial del Estado quedaba de manifiesto la actualización de la lrcscvm por la Ley de Presupuestos generales del Estado. Era el 25 de octubre de 2017 cuando en este se hacía pública la Resolución de 3 de octubre de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
En esta resolución se pasa a publicar las cuantías indemnizatorias actualizadas. Para ello, se tiene en consideración el sistema para valoración de los daños y perjuicios que se hayan causado a las víctimas de accidentes de tráfico.
El baremo de tráfico o lrcscvm actualizado a octubre de 2017
En esencia, nos encontramos con las cuantías vigentes en el año 2017 con una revalorización del 0.25%.
La ley 35/2015 de 22 de septiembre nos indica que los límites indemnizatorios y las cuantías que se han fijado se actualizan automáticamente el 1 de enero de cada nuevo año en un porcentaje en relación al índice de revalorización de las pensiones según indique la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
La previsión del baremo debe pasar por circunstancias normales, como lo es que se apruebe una Ley de Presupuestos antes de finalizar el año. Sin embargo, esto no ha ocurrido antes de 2017. Sí tuvimos, por contra, la LPE/2017 en 28 de junio. Esta, por su parte, indica que tanto las pensiones de la Seguridad Social como las de Clases Pasivas del Estado pasarán a incrementarse en un 0.25% según los términos indicados en los artículos 35 y 39 de la citada normativa.
Hemos de decir que la Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en sí no es capaz de producir ningún efecto sino que actúa como un mero instrumento, en este caso para hacer públicas las cuantías. Por ello, estas actualizaciones indemnizatorias de la lrcscvm deberían considerarse como tales desde el día 1 de enero del año 2017, independientemente de la situación de la LPE/2017, que se produjo, efectivamente, seis meses después.
¿Y qué dicen esas actualizaciones?
El artículo 49.2 de la lrcscvm nos indica ciertos aspectos en los que nos podemos basar para realizar las actualizaciones que se consideren. Interpretando este, tenemos que las actualizaciones al 0.25% serán:
- Las que se den por causa de muerte, por el perjuicio personal básico y el particular. Estas se contienen en las tablas 1A y 1B.
- Aquellas dadas por causa de muerte por perjuicio patrimonial, indicadas en la tabla 1C.
Quedan excluidas las indemnizaciones dadas por lucro cesante establecidas en la tabla 1C para las que los perjudicados son el propio viudo, los ascendientes del fallecido, sus descendientes, los hermanos y allegados. La Ley dicta que estas se actualizarán según las bases técnicas actuariales. Esto supone que se dé una remisión de lo establecido según el Instituto de Actuarios Españoles así como la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Tampoco se extiende el incremento del 0.25% a los gastos previsibles de la asistencia sanitaria que se pueda percibir por las secuelas del accidente que se prevén en la tabla 2C1.
¿Qué te parece la actualización de la lrcscvm de este pasado octubre?
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